Hernáiz v. González
Opinion
Se trata de una demanda para que se trans-fiera a la recurrente, Evelyn Hernáiz, la custodia de su so-brina María Eugenia Hernáiz, de seis años de edad, cuya custodia provisional había sido concedida por la División de Bienestar Público a los esposos recurridos, Juan Esteban González e Isabel Santiago de González.
Las partes estipularon que la niña está siendo bien tra-tada y cuidada por los recurridos. El juez de instancia con-cluyó que éstos le han estado dando a María Eugenia toda la atención, cuido, alimentos y vestuario necesarios y la tratan como su propia hija sin diferenciarla en cuanto a su cuido y atención de sus propios hijos, al extremo que la niña se ha [831] adaptado por completo al hogar de los recurridos y se refiere a ellos como sus padres.
Del informe de las trabajadoras sociales
Footnotes
93 P.R. Dec. 829 (Hernáiz v. González) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.