Hernaiz v. Cruz

12 P.R. Dec. 19, 1907 PR Sup. LEXIS 241
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1907
DocketNo. 46
StatusPublished

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Bluebook
Hernaiz v. Cruz, 12 P.R. Dec. 19, 1907 PR Sup. LEXIS 241 (prsupreme 1907).

Opinion

El Juez Asociado Se. MacLeaby

emitió la opinión del tribunal.

Este caso empezó en la Corte de Distrito 'de San Juan por demanda de fecha 13 de enero de 1904 que, por sn importancia para la decisión del recurso pendiente, conviene que inserte-mos literalmente; dice así:

"Don Antonio Sarmiento y Porras, .abogado, en nombre de Juan Brígido Rufino y Justo Hernáiz y Ramos y Concepción y Francisco Harnáiz y Filomeno, en su calidad de herederos de su padre legítimo Don Juan Bautista Hernáiz, como más proceda en derecho comparezco y digo:
“Que entablo contra Prudencio de la Cruz, vecino de Río Piedras, demanda sobre nulidad de un expediente posesorio y oposición á que se convierta en inscripción de dominio la inscripción que aquél causa-ra, fundándola en los siguientes hechos:
“1. En dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis por [20]*20ante el notario de esta capital Don Mauricio Guerra los herederos de José de la Cruz otorgaron escritura de división de caudal hereditario que consistía en ciento diez y ocho cuerdas de terreno, sito en el barrio de Sabana Llana del término municipal de Río Piedras.
“2. Dichas ciento diez y ocho cuerdas fueron adjudicadas en la mencionada escritura en la forma siguiente:'
“A Prudencio de la Cruz, hijo natural de Polonia y Francisco. Luís Coto, marido legítimo de ésta, treinta y una cuerdas y un cuarta de otra; á María, Concepción, Práxedes, Paula, Petrona, y Dionisia de la Cruz, treinta y tres cuerdas y tres cuartos de otra. Y para bajas, cincuenta y tres cuerdas.
“3. Una vez hecha la división de las ciento diez y ocho cuerdas, Juan Bautista Hernáiz, padre de mis constituyentes, adquirió de ellas noventa cuerdas en la siguiente forma:
“ (ffl) Veinte y cuatro cuerdas por escritura pública que por veinte y ocho le otorgara Prudencio de la Cruz como facultado para ello por la escritura de división de bienes, ante el Notario Sr. Guerra en ca-torce de septiembre de mil ochocientos sesenta y seis.
“(&) Trece cuerdas por escritura que ante el mismo Sr. Notario le otorgara el Juez de. Paz de Río Piedras, Don José Manuel Acosta, en dos de septiembre de mil ochocientos sesenta y ocho, como conse-cuencia del juicio verbal que Juan Bautista Hernáiz siguiera contra Prudencio de la Cruz y Práxedes, Concepción, Dionisia, Paula y Pe-trona de la Cruz para que le entregaran cuatro cuerdas de terreno que por disposición del citado Juzgado de Paz le fueron segregadas de las vendidas en la anterior escritura y nueve cuerdas más por compra que hiciera á las últimamente citadas.
“ (c) Diez cuerdas por compra que hiciera á Prudencio de la Cruz por escritura otorgada ante el mismo Notario Sr. Guerra en veinte y cuatro de enero de mil ochocientos setenta y dos.
“ (d) Otras diez cuerdas por compra á Francisco Luís Coto, por escritura otorgada ante el propio notario en diez y seis de febrero, de mil ochocientos setenta y dos.
“ (e) Diez cuerdas por escritura de cinco de abril de mil ochocien-tos setenta y dos otorgadas por el Alcalde Mayor del Distrito de San Francisco, de esta capital, Don Francisco de P. Acuña, ante el mismo notario en autos contra Práxedes, Concepción y Dionisia de la Cruz, sobre que dejasen á la libre disposición de Juan Bautista Hernáiz las treinta y siete cuerdas á que se refieren las dos primeras adquisiciones.
“ (/) Cuatro cuerdas por compra hecha ante el Juzgado de Paz [21]*21de Río Piedras en veinte y seis de junio de mil ochocientos setenta y dos, como albacea de Polonia de la Cruz.
“ (g) Cuatro cuerdas por compra hecha en 19 de octubre de mil ochocientos setenta y cuatro á Isabel Clemente, que las hubo de Po-lonia de la Cruz.
“(7¡.) Quince cuerdas por compra hecha á Francisco Luís Coto en diez y ocho de febrero de mil ochocientos setenta y uno.
“4. No obstante, estas trasmisiones en la mayor parte de las que intervino personalmente Prudencio de la Cruz, éste tramitó en el Juzgado Municipal de Río Piedras expediente posesorio de todo el caudal hereditario como herencia de su madre Polonia de la Cruz é inscribió á su nombre la posesión de dos fincas, una de ciento veinte cuerdas de terreno, en el barrio de Sabana Llana, sitio de Honduras, lindante por el E. con Don Juan José Marién, por el N. con Valeriano Benitez, por el S. con la sucesión de Don Vicente Ruiz y por el O. con Don Bartolomé Cussó y Salada y otro trozo de diez y seis cuerdas en el mismo barrio, lindante por el E. y S. con Don Bartolomé Cussó y Salada, por el N. con Juliana Andino y por O. con Doña Laura García, en el tomo ciento del Archivo octavo de Río Piedras, folios .199 y 201, fincas 423 y 424, inscripciones primeras.
“5. Recientemente Prudencio de la Cruz se ha dirigido al Juz-gado Municipal de Río Piedras, solicitando la conversión en inscripción de dominio de las de posesión que tan ilegalmente consiguiera, habién-dose publicado edictos en el Heraldo Español, convocando con fecha treinta de diciembre último á cuantos se crean perjudicados con dicha conversión para que se opongan á ella dentro del término de quince días.
“6. En cinco de junio de mil ochocientos setenta y seis falleció Juan Bautista Hernáiz, bajo disposición testamentaria que otorgara ante el Notario Don Mauricio Guerra, en dos de noviembre de mil ochocientos setenta y dos, dejando por universales herederos á mis representados, Juan Brígido, Rufino y Justo Plernáiz y Ramos habidos en su matrimonio con Isidora Ramos, y Concepción y Francisco Her-náiz y Filomeno, habidos en su matrimonio con Aquilina Filomeno.”
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
“1. Son nulos los actos ejecutados contra lo dispuesto en la Ley, salvo los casos en que la misma ley ordene su validez. (Artículo 4 del Código Civil.)
“2. Para facilitar la inscripción en el registro de la propiedad de los bienes, cuyos propietarios, título de dominio escrito, se faculte [22]*22á los propietarios de dichos bienes para inscribir su déreeho previa justificación de la posesión de dichos bienes. Artículo 393 de la Ley Hipotecaria. Es de evidencia que esa facultad solo.se concedió á los propietarios.
“3. En la instrucción del expediente posesorio se observarán las siguientes reglas:
‘ ‘ Primera. El escrito en que se pida la admisión de la información expresará.
“3. El nombre y apellido de la persona de quien se haya adquirido el inmueble ó derecho.
“Tercera. Los testigos.
‘1 Contraerán sus declaraciones al hecho de poseer en nombre pro-pio de los bienes el que promueva el expediente.
“4. El expediente posesorio de Prudencio de la Cruz adolece,' por consiguiente, del vicio de nulidad, de ser falso que sea el propietario de los terrenos, cuya posesión acreditó y que los adquiriera por heren-cia de su madre Polonia de la Cruz, pues que de ésta sólo heredó y eso en unión de Francisco Luís Coto, treinta y uiía cuerdas y un cuarto de otra.
“5.

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12 P.R. Dec. 19, 1907 PR Sup. LEXIS 241, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/hernaiz-v-cruz-prsupreme-1907.