Hermanos v. Sánchez
35 P.R. Dec. 1072
Opinion
Apare-ciendo de la moción para desestimar y de la certificación ex-pedida en mayo 25, 1926 por el secretario de la corte sen-tenciadora que en marzo 9, 1923 se concedió al apelante una prórroga de 30 días para presentar la exposición del caso, lo que no ha hecho hasta la fecha de la citada certificación; no habiéndose radicado el transcript en esta corte, se de-clara con lugar la moción y en su consecuencia se desestima la apelación.
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Hermanos v. Sánchez, 35 P.R. Dec. 1072 (prsupreme 1926).
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