Herederos de Cruz Jiménez v. Corte de Distrito de Humacao

32 P.R. Dec. 951
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 9, 1923·No. No. 425·Published

Opinion

En la solicitud de certiorari pre-sentada en este caso en sept. 12, 1923, cuando esta Corte estaba en vacaciones, se alegó como sigue: “En obser-vancia de lo dispuesto en la ley del caso y ep las reglas 69 y siguientes de las de esta Hon. Corte los peticionarios alegan: que solicitan de esta Corte Suprema el ejercicio de su jurisdicción original para que expida dicho auto, porque habiendo dirigido a la corte de distrito una moción para qne reconsidere y anule su resolución del 31 de agosto no solamente no la ha anulado sino que ha diferido consi-derar dicha moción hasta el mes de noviembre próximo:”

T habiendo llegado el mes de noviembre sin que la soli-citud de certiorari haya sido aún resuelta, teniendo por tanto oportunidad la parte interesada de insistir en que su caso sea primeramente decidido por la corte de distrito:

La Corte Suprema, en el ejercicio de su discreción, por tal motivo, niega la expedición del auto solicitado.

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Herederos de Cruz Jiménez v. Corte de Distrito de Humacao, 32 P.R. Dec. 951 (prsupreme 1923).

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