Hamburger Bros. v. Díaz Llenza

55 P.R. Dec. 381
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 22, 1939
DocketNúm. 7827
StatusPublished

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Hamburger Bros. v. Díaz Llenza, 55 P.R. Dec. 381 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Peesibente Señor D$l Toeo

emitió la opinión del tribunal.

El 4 de octubre de 1934 el Secretario de la Corte de Distrito de Humacao libró orden de ejecución al márslial de la misma por mandato del juez para satisfacer la sen-tencia por $633.97 dictada a favor de L. F. Díaz subrogado por E. Catoni en el pleito que sobre indemnización de daños y perjuicios siguiera en la expresada corte contra Hamburger Bros. .& Co., y en cumplimiento de la misma el márslial al día siguiente embargó un automóvil que depositó en la persona de Juan Jiménez, certificando además dicho funcionario que tres días después o sea el 8 de octubre de 1934 le fué presentado por A. Sierra como agente de Hamburger Bros. Co., Inc., un juramento reclamando como suyo el automóvil embargado para cuya entrega exigió una fianza por mil tres-cientos dólares o sea el doble del precio en que había sido el auto tasado prestando dicha fianza E. Gómez y J. M. Rocafort y ordenando en su consecuencia la entrega del auto a Sierra.

Archivados esos documentos, el secretario de la corte en 15 de octubre de 1934 hizo constar haber notificado a las partes que se había presentado por Hamburger Brothers Co., Inc., el escrito de buena fe que la ley sobre tercería ordena, reclamando como suyo el auto embargado, acompa-ñado de la fianza para su entrega.

En octubre 26 compareció Catoni, el demandado en ter-cería, y en noviembre 17, 1934, Hamburger Brothers & Co., Inc., radicó su demanda de tercería alegando ser una cor-poración constituida de acuerdo con las leyes de los Estados Unidos y registrada en la Secretaría Ejecutiva de Puerto Rico, que el automóvil embargado era de su exclusiva pro-piedad y en ningún momento había pertenecido a Hamburger Brothers <& Co. que era una entidad distinta, y que nada debía a Díaz o a Catoni, ni tenían ellos ni habían tenido sentencia o reclamación alguna en su contra.

[383]*383Contestó el demandado Catoni negando qne la tercerista fuera dueña del automóvil en cuestión y alegando como de-fensa especial qne -Hamburger Brothers & Co. estuvo ha-ciendo negocios en Puerto Rico sin estar autorizada por el Secretario Ejecutivo de la Isla y traspasó todo su activo a la tercerista siendo ambas una misma persona, o corpora-ción administrada por las mismas personas, y que el auto-móvil embargado era de la propiedad de Hamburger Brothers & Co. y así estuvo inscrito en el Departamento de Auto-móviles hasta la fecha del embargo.

Pué el pleito a juicio y la corte lo resolvió por la siguiente sentencia dictada el dos de marzo de 1938:

“Habiéndose demostrado en el juicio de este caso que los negocios de Hamburger Brothers & Co. fueron traspasados a Hamburger Brothers & Co., Inc., la tercerista en este caso, la cual se hizo cargo totalmente del activo y el pasivo de la anterior, se declara sin lugar la tercería interpuesta en este caso, imponiéndose a los terceristas las costas en el procedimiento, así como una cantidad de $100.00 que se estima razonable como honorarios de abogado del demandado comparecido en autos.”

No conforme la tercerista, apeló, señalando en su alegato tres errores cometidos a su juicio por la corte al estimar que por el solo hecho de que Hamburger Bros. & Co., Inc., se hiciera cargo del activo y pasivo de Hamburger Bros. & Co. debió declararse sin lugar la tercería interpuesta; al permitir que el testigo Arsenio Sierra fuera examinado acerca de sus relaciones con Hamburger Bros. & Co. mientras declaraba'como testigo de la tercerista, y al actuar en contra de la ley que regula el procedimiento de tercería.

Los dos primeros señalamientos se argumentan conjunta-mente.

La tercerista comenzó su prueba presentando la licencia expedida a su nombre del automóvil embargado. Luego introdujo al testigo Arsenio Sierra. Ésa fué toda la evidencia aportada en el pleito, pues la parte demandada ninguna otra introdujo, limitándose a descansar en la docu-[384]*384mentación relativa al embargo. Precisa, pnes, conocer lo qne declaró y cómo se interrogó al testigo para resolver si se cometieron o no los errores señalados.

Dijo Sierra:

“P. ¿Cómo se llama el testigo?
“R. Arsenio Sierra.
“P. ¿A qué se dedica?
“R. A negocios de tabaco.
“P. ¿Trabaja para alguna compañía?
“R. Trabajo para la Corporación Hamburger Bros. & Co., Inc. “P. ¿Ud. sabe si esta corporación, allá para el mes de octubre era dueña de algún automóvil?
“R. Sí, señor.
“P. ¿De qué carro?
“R. De un carro Buick, licencia 677.
“P. ¿A quién le compraron ese carro?
“R. A Figueroa y Gautier.
“P. ¿En la fecha en que le fué embargado ese carro, en poder de quién estaba?
"R. De Hamburger Bros. & Co., Inc.
“P. ¿En alguna ocasión ese carro lia sido de Harmburger Bros. & Co.?
“R. Nunca.
"P. ¿Ni lia estado nunca en posesión de Hamburger Bros. & Co.? “R. Nunca.
‘ ‘P. ¿ Siempre lia estado bajo la posesión de Hamburger Bros. Co., Inc.?
“R. Sí, señor, Incorporada.
“P. ¿Quién pagó eso?
“R. Hamburger Bros. & Co., Inc.
“P. ¿Y quién lo compró?
“R. Arsenio Sierra.
“P. ¿En alguna ocasión ese carro ha estado inscrito a nombre de„ Hamburger Bros. & Co. ?
“R. Nunca.
“P. ¿Quién atiende a los gastos y sostenimiento de ese carro desde la fecha en que fué comprado?
“R. La Corporación.
“P. • ¿Qué corporación?
"R. Harmburger Bros. & Co., Inc.
[385]*385“P. ¿Ud. sabe si esa Corporación que Ud. representa le debía alguna cantidad a Luis F. Díaz Lienza?
“R. No, señor,
“P. ¡Y a Enrique Catoni?
“R. No, señor.
“P. ¿Ud. sabe si bay alguna sentencia dictada contra esa Cor-poración ?
“R. No, señor.
“P. ¿A favor de alguna de estas personas que yo he nombrado? “R. En Puerto Rico ninguna.
“Nada más.
“Demandante.
“P. ¿Cuándo fue que adquirió Ud. ese carro para su represen-tada, en qué fecha?
“R. En el mes de marzo,
“P. ¿En el mes de mayo?
“R. De marzo de 1934.
“P. ¿Qué es Ud. de la Corporación Hamburger Bros. & Co., Inc. ?
“R. Representante.

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