Hacienda Tulipanes, Inc. v. Criadero La Gloria, Inc.

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 27, 2023
DocketKLCE202300798
StatusPublished

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Hacienda Tulipanes, Inc. v. Criadero La Gloria, Inc., (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

HACIENDA TULIPANES Certiorari INC Y OTROS procedente del Tribunal de Recurridos Primera Instancia, Sala de Caguas v. KLCE202300798 Caso Número: CRIADERO LA GLORIA INC CG2023CV00717 Y OTROS Sobre: Peticionarios Daños y otros

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de septiembre de 2023.

Comparecen Criadero La Gloria, Inc., Crazy Horse, Inc. y

Edgardo Vélez Ríos (demandados o peticionarios). Nos solicitan la

revocación de una Resolución1 emitida y notificada el 14 de junio de

2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI o

foro primario). En ella, el foro primario denegó la solicitud de

desestimación que instaron los peticionarios, junto a otros

codemandados. A su vez, invocan nuestra intervención sobre la

anotación de rebeldía que notificó el TPI el 5 de julio de 2023.2

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

I.

Hacienda Tulipanes, Inc., Florencio Berríos Castrodad, Irma

Sara Casillas Santos y la sociedad legal de gananciales compuesta

por ambos (demandantes) incoaron la Demanda3 de epígrafe en

contra de Criadero La Gloria, Inc.; Edgardo Vélez Ríos, Gloribel

1 Apéndice, págs. 82-83. 2 Apéndice, pág. 87. 3 Apéndice, págs. 1-17.

Número Identificador:

RES2023________ KLCE202300798 2

Miranda Navarro y la sociedad legal de gananciales compuesta por

ambos; demandado desconocido X; Crazy Horse, Inc.; Carlos

Villegas; Corporación ABC; Julian André Quintana Mathew;

Asociación de Caballistas de Puerto Rico, Corp,; Caballista Ortiz

ACPR; Javier Ortiz; y Compañía ABC. La aludida demanda contiene

cuatro causas de acción, a saber: incumplimiento de contrato,4

dolo,5 descorrer el velo corporativo,6 costas y honorarios de

abogado.7

En un pleito independiente (caso CG2022CV01555),8 los

demandantes reclamaron a los demandados $448,000.00 por

concepto de los cánones de arrendamiento, más intereses y

penalidades, correspondientes a los cuatro años que estuvieron en

posesión, uso, disfrute y control absoluto del inmueble arrendado,

previo al dictamen (caso CG2020CV00535)9 mediante el cual, el TPI

ordenó el desalojo de Criadero La Gloria del referido predio.

En reacción a la demanda instada, el 24 de mayo de 2023, los

demandados presentaron una Solicitud de desestimación y

honorarios de abogado por temeridad.10 En ella, solicitaron la

desestimación de la causa invocando las doctrinas de bifurcación o

fragmentación de los procedimientos, por entender que, lo

4 Surge de las alegaciones de la demanda que, los demandantes son los dueños

de la Hacienda Madrigal sita en Cidra, Puerto Rico y que estos arrendaron dicho lugar a la Hacienda Tulipanes, Inc., quién a su vez, suscribió con Criadero La Gloria (Criadero), un contrato de arrendamiento para realizar un negocio dedicado exclusivamente a caballos de paseo. Surge además que, Criadero, su presidente Edgardo Vélez y la ex esposa de este, Gloribel Miranda Navarro, subarrendaron espacios de la finca a vendedores ambulantes. Al mismo tiempo, subarrendaron parte de la finca a Carlos Villegas y a Julián Quintana, quiénes a su vez, arrendaron espacios en los potreros a terceros. Según las alegaciones, los demandados incurrieron en un patrón de incumplimiento contractual ante la falta de mantenimiento y limpieza de la propiedad arrendada, al realizar allí actividades prohibidas según el contrato y al no pagar por el servicio de energía eléctrica, entre otros incumplimientos. 5 En cuanto a su causa de acción por dolo contractual, los demandantes

explicaron que, a la fecha del desalojo, los demandados dejaron el lugar con animales muertos, equipos de ventanas rotas, baños en deterioro, demostrando total abandono y daños entre otros. 6 El objetivo de esta reclamación es que los demandados respondan en su carácter

personal por sus presuntos incumplimientos y actos ilegítimos. 7 Según los demandantes, los demandados fueron temerarios al negarse a

reconocer y cumplir sus obligaciones contractuales. 8 Hacienda Tulipanes, Inc. v. Criadero La Gloria, Inc. y Otros, sobre cobro de dinero. 9 Hacienda Tulipanes, Inc. v. Criadero La Gloria, Inc., sobre desahucio sumario. 10 Apéndice, págs. 37-40. KLCE202300798 3

reclamado en el caso de epígrafe, guarda relación con otro pleito

entre las mismas partes, caso E AC2016-0358.11 Adujeron que, la

parte demandante incoó la causa de acción de epígrafe con el fin de

presentar defensas y alegaciones que no pudo levantar en el referido

caso por estar en rebeldía.

A lo antes, la parte demandante se opuso12 y señaló que no se

cumplen los elementos de las doctrinas que invocaron los

demandados. Adujo que, la reclamación de epígrafe no es recobrable

en el caso E AC2016-0358 por ser de naturaleza y finalidad distinta.

Según surge del expediente, mediante Resolución notificada el

14 de junio de 2023, el TPI denegó la moción de desestimación de

los codemandados, por entender que “[…] es en realidad una

solicitud de sentencia sumaria, la cual no cumple con la Regla 36.3

de Procedimiento Civil; ergo se deniega la misma”.13 En igual fecha,

el foro primario emitió otra Resolución14 en la cual citó la Regla 10.1

de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 10.1, para

ilustrar a los demandados en cuanto al término aplicable para instar

una alegación responsiva, luego de la denegatoria de una moción

dispositiva.

Catorce días después, la parte demandante solicitó la

anotación de rebeldía de los demandados15 tras vencer el término de

diez (10) días que tenían para acreditar su contestación a la

demanda, tal cual dispone la Regla 10.1 de las Reglas de

Procedimiento Civil, supra. Evaluado lo anterior, el 5 de julio de

2023, el TPI anotó la rebeldía a Criadero, Crazy Horse, Inc. y

Edgardo Vélez.

11 Criadero La Gloria, Inc., et al. v. Hacienda Tulipanes, Inc., et al., sobre incumplimiento de contrato. 12 Apéndice, págs. 74-81. 13 Apéndice, pág. 83. 14 Apéndice, pág. 84. El TPI expuso y citamos: “La Regla 10.1 de Procedimiento

Civil dispone el término para formular alegación responsiva cuando es denegada una moción dispositiva.” 15 Apéndice, págs. 85-86. KLCE202300798 4

Inconforme, el mismo día, los demandados solicitaron la

reconsideración de la anotación de rebeldía.16 Resaltaron que, el TPI

debería “resguardar” el término para ellos recurrir ante el Tribunal

de Apelaciones sobre la denegatoria de su moción dispositiva.

Atendido el referido petitorio, mediante Resolución emitida el 6 de

julio de 2023, el TPI determinó que “no habiéndose contestado la

demanda, No Ha Lugar”.17

Insatisfechos, los demandados acuden ante esta Curia y

señalan los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la demanda en cuanto los comparecientes, en aras de evitar la duplicidad y fragmentación indebida de la causa de acción de incumplimiento de contrato.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no reconsiderar la anotación de rebeldía a los comparecientes aun cuando la denegatoria de la moción dispositiva estaba en término para solicitar la revisión de este Tribunal de Apelaciones, abusando de su discreción y coartando el derecho de requerir revisión apelativa de la resolución.

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