Hacienda San José Homeowners v. De Leon Toro, René

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 23, 2024
DocketKLAN202400645
StatusPublished

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Hacienda San José Homeowners v. De Leon Toro, René, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

HACIENDA SAN JOSÉ Apelación HOMEOWNERS Procedente del ASSOCIATION, INC. Tribunal de Primera Instancia, Apelada KLAN202400645 Sala de CAGUAS

v. Caso Núm.: CG2023CV02478 RENÉ DE LEÓN TORO; BRENDA L. CORDERO Sobre: ACABÁ; ambos por sí y en Cobro de Dinero; representación de la Sociedad Regla 60 Legal de Gananciales entre ellos compuesta

Apelantes Panel integrado por su presidente el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de agosto de 2024.

El 8 de julio de 2024, René De León y Brenda L. Cordero Acabá (en

adelante los apelantes) instaron el recurso de apelación de epígrafe para

solicitarnos la revocación de la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de

Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (en adelante, TPI o foro

primario). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Con Lugar la

Demanda instada por Hacienda San José Homeowners Association, Inc.,

contra los apelantes condenándole a pagar la suma de $4,012.30.

Examinados los planteamientos sometidos por la apelante y con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos confirmar el

dictamen apelado.

-I-

El 21 de julio de 2023, Hacienda San José Homeowners Association,

Inc. (en adelante, la parte apelada) sometió una Demanda en cobro de dinero

al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 60. Allí,

Número Identificador

SEN2024 _________________ KLAN202400645 2

alegó que la parte apelante era dueña de una propiedad en la Urbanización

Hacienda San José y que al 10 de julio de 2023, adeudada la suma de

$1,883.39 en concepto de cuotas de mantenimiento, derramas y gastos

extraordinarios operacionales del sistema de acceso controlado, seguridad

y mantenimiento de áreas vecinales.

El 12 de septiembre de 2023, la parte apelante contestó la Demanda.

Al así hacerlo, negó adeudar la suma reclamada y cualquier otra con cuotas

establecidas. De otra parte, afirmativamente alegó que no procedía la

imposición de intereses y penalidades y que la parte apelada reclamó

partidas, cargos y/o penalidades improcedentes y/o contrarias a Derecho.

Además, solicitó que la causa de acción se tramitara por el trámite

ordinario. En cuanto a esto último, mediante Moción Uniéndonos a

Representación Legal y en Cumplimiento de Orden se informó que la parte

apelada no tenía inconveniente en que el caso se atendiera vía el

procedimiento ordinario.

Así las cosas, luego de varios trámites, la parte apelada presentó

Moción de Sentencia Sumaria de la Demandante en la que propuso que

conforme los documentos que acompañaban su escrito demostraban, no

existía controversia en cuanto a los siguientes hechos:

1. El demandado es propietario de la propiedad localizada en la URB: LA ESTANCIA HACIENDA SAN JOSE 79 VIA PLACIDA, CAGUAS, P.R. (Véase párrafo 2do de la contestación a la demanda.)

2. Que Hacienda San José Homeowners Association, Inc. es una corporación sin fines de lucro, debidamente registrada ante el Departamento de Estado de Puerto Rico bajo el número 35453 desde el 20 de octubre de 2000. (Exhibit I Certificado de Incorporación y Exhibit II Certificado de Existencia).

3. Que HSJ es una comunidad residencial planificada con control de acceso, áreas comunes y gobernada por restricciones y servidumbres que surgen de la Escritura Pública número 335, Deed of Establishment of Master Association, (Exhibit III Escritura 335 de Condiciones Restrictivas o Servidumbres en Equidad[)] otorgada el 25 de septiembre de 2000 ante la Notario Estela I Valles Acosta.

4. Que Levitt en el párrafo SEXTO de la Escritura de Servidumbre creo la HSJHOA de la siguiente manera: KLAN202400645 3

SEXTO: LEVITT desea proveer para la preservación de los valores y amenidades en la comunidad del DESARROLLO HACIENDA SAN JOSE y para el mantenimiento de las Propiedades Comunales Generales, y. con este fin, desea someter las propiedades junto con cualquier adición (como provisto en el Articulo 11) a los convenios, restricciones, servidumbres, cargas y gravámenes, en adelante establecidos, todos para el beneficio de las propiedades y sus dueños. LEVITT considera que para la eficiente preservación de los valores y amenidades en la comunidad del DESARROLLO HACIENDA SAN JOSE, se debe crear una agencia a la que se le delegará y asignará los poderes de mantener y administrar las Propiedades Comunales Generales, administrar y ejecutar los convenios y restricciones, y recoger y distribuir las cuotas y cargos, en adelante establecidos. LEVIIT ha establecido la incorporación de la HACIENDA SAN JOSE HOMEOWNERS ASSOCIATION, INC. como una corporación sin fines de lucro bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para el propósito de ejercer las funciones en adelante establecidas. LEVIIT establece que las Propiedades y adiciones hechas de acuerdo con el Artículo II, aquí establecido, son y serán, transferidas, vendidas, cedidas, y ocupadas sujeto a los convenios, restricciones, servidumbres, cargas y gravámenes (algunas veces denominados como "Convenio y Restricciones ") en adelante establecidos.

[5]. El demandado viene obligado al pago de cuotas conforme al artículo V de la Escritura 335, A saber:

ARTICULO V. Convenio para Cuota de Mantenimiento. –

---Sección 1. Creación de Gravamen y Obligación Personal de Cuotas. Cada Dueño de un Solar o Unidad de Vivienda que es un miembro Clase A por aceptación de escritura, independientemente de si está expresamente indicado en dicha escritura, se obliga a pagarle a la Asociación; (1) cuotas anuales; (2) cuotas especiales por mejoras capitales, como cuotas a ser fijadas, establecidas y recaudadas de tiempo en tiempo como aquí en adelante provisto. Las cuotas anuales y especiales junto con los intereses y costos de recaudación serán cargadas contra el terreno y serán un gravamen continuo contra la propiedad que debe dicha cuota. Toda cuota junto con los intereses y costos de recaudación aquí establecidos también serán una obligación personal para la persona Dueña de dicha propiedad al momento la cuota sea pagadera. (Véase Escritura 335 que se incluye como Exhibit III)

[6.] El ARTICULO V, Sección 7 de la referida escritura de servidumbres dispone en su parte pertinente.

Sección 7. Efecto del No- Pago de Cuotas; La Obligación Personal del Dueño; El Gravamen; Remedios de La Asociación. Si cualquier -cuota no es pagada a la fecha de vencimiento (estando las fechas indicada en la Sección 5, aquí especificada) dicha cuota se toma delincuente y se convert1rá, junto con los intereses y costos de recaudación, en un gravamen continuo de la propiedad que obliga a dicha propiedad ya éste esta en las manos del dueño, sus herederos legatarios, representantes personales o asignados. No obstante, la obligación personal del Dueño de pagar dicha cuota permanece como una obligación personal por el periodo estatutario y no pasará a sus sucesores en título a menos que expresamente estos la asuman. KLAN202400645 4

-----Si la cuota se recibe por la Asociación después de los primeros quince días de cualquier [m]es (fecha de delincuencia), la cuota tendrá un cargo de tres (3%) por ciento de penalidad del monto de la cuota adeudada.

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