Gutiérrez Vda. de Crosas v. Longpré

40 P.R. Dec. 975
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 5, 1930·No. No. 5150·Published

Opinion

(Por la corte, a propuesta del

Juez Asociado Señor Texidor.)

Por cuanto, se nos pide • desestimemos la apelación en •este caso, porque la transcripción del récord ha sido presen-tada cuarenta días después de expirar el término de treinta •días de archivado el escrito de apelación; y se nos argumenta •que por ese hecho este tribunal no tiene jurisdicción en el caso;

Por cuanto, la transcripción de autos aparece presentada en la secretaría de este tribunal en 26 de noviembre de 1929, y se halla certificada por los abogados de las partes apelantes y apelada en 18 del citado mes;

Por cuanto, aparece presentado en la secretaría de este ■tribunal el alegato de la apelante en fecha 16 de enero de 1930;

Por cuanto, la moción de desestimación fué presentada el 22 de enero de 1930;

Por cuanto, no encontramos razón legal alguna en favor •de la contención de falta de jurisdicción que sostiene la parte apelada María Longpré, Ramón Aboy y Encarnación Aboy Benitez,

Por tanto, se declara sin lugar la moción de desestima-ción.

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Gutiérrez Vda. de Crosas v. Longpré, 40 P.R. Dec. 975 (prsupreme 1930).

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