Gutiérrez v. Asamblea Municipal de Yauco

33 P.R. Dec. 355
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1924
DocketNo. 3207
StatusPublished

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Gutiérrez v. Asamblea Municipal de Yauco, 33 P.R. Dec. 355 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Asociado Señoe Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

La Corte de Distrito de Ponce desestimó una solicitud de certiorari para revisar la resolución tomada por la Asam-blea Municipal de Yauco exonerando al comisionado de ser-vicio público de responsabilidad por ciertos cargos que le fueron formulados por el peticionario.

[356]*356Las tres alegadas causas de acción fueron en sustancia, (1) que de los nueve miembros sólo cinco estuvieron pre-sentes; (2) que uno de éstos babía tomado parte en la se-sión después de la investigación o vista de los cargos; y (3) que la conclusión a que se llegó era contraria a la prueba.

Alega abora el apelante haberse cometido los siguientes errores:

“Primero: Erró la corte de distrito, al declarar en el preám-bulo de su resolución apelada, que la cuestión principal promovida por nosotros fue la exoneración del Comisionado Vivaldi por una Asamblea que no estaba constituida por las dos terceras partes de sus miembros integrantes.
“Segundo: Erró la corte de distrito discutiéndonos en el nú-mero 1-de- la enumeración de sus razones para denegarnos el auto rogádole, si tenemos o nó derecho a apelar, contra la resolución de la Asamblea Municipal de Yaueo.
‘ ‘ Tercero: Erró 1a. corte de distrito sosteniendo como otras de las razones de su resolución apelada, que lio se pueden revisar o anular mediante certiorari los actos realizados por las asambleas mu-nicipales en el ejercicio de sus facultades puramente privativas, y reconociendo contra ellas únicamente un derecho de apelación para ser ejercitado sólo por aquellos que por razón del puesto que desem-peñen o el cargo que ocupen, directa o indirectamente sufran perjui-cios por la resolución de una asamblea municipal.
"Cuarto: Erró la corte de distrito exponiendo como otra razón suya para la denegatoria de plano del auto, que la exoneración del Comisionado Vivaldi no constituye un acto legislativo.
‘ ‘ Quinto: Erró la corte de distrito admitiendo que según el in-ciso 59 del artículo 26 de nuestra Ley Municipal el comisionado de servicio público, policía y prisiones podía ser juzgado y separado de su cargo por justa causa etc.; que el precepto claramente ex-presa que se necesitan dos terceras partes de los.miembros de la asamblea municipal para tal fin, para concluir que nada expresa la ley del número de asambleístas necesario para exonerarlo.”

Para los fines de esta opinión puede admitirse que la corte inferior cometió todos los errores que le han sido im-putados.

El alegato no nos convence de que la segunda causa de acción tenga algún mérito, ni que la corte de distrito, en un [357]*357procedimiento como éste, tiene facultad para resolver la cuestión que trató de levantarse en la llamada tercera causa de acción. El primer error, por tanto, si lo es, puede con-siderarse que no es perjudicial.

Los demás errores igualmente no perjudican, a menos que el peticionario tenga derecho al remedio solicitado por virtud de la teoría de una falta de quorum.

“Está bien establecido que una mayoría de un quorum de un concejo municipal tiene derecho a adoptar cualquier acción que esté dentro de las facultades de todo el concejo, a menos que el estatuto, carta constitutiva o reglamentos que gobiernan el concejo dispongan otra cosa, * * * Cuando el estatuto prescribe que cierto asunto sólo puede ser resuelto por voto unánime, el voto unánime de aque-llos presentes en la reunión es todo lo que es necesario, y cuando una proporción mayor que una simple mayoría es necesaria, la pro-porción requerida de aquellos presentes y que votan, generalmente se considera suficiente, con tal que desde luego haya quorum. Cuando, sin embargo, el estatuto exige el voto de una mayoría o una proporción mayor de ‘los miembros’ del concejo, se ha resuelto que no puede adoptarse una medida por una mayoría de los pre-sentes, a menos que ellos también constituyan una mayoría de todos los miembros del concejo, tanto presentes como ausentes.” 19 R. C. L. p. 890, see. 190.

El artículo 18 de la Ley Municipal, como quedó enmen-dado en el año 1920, leyes de ese año página 59, y artículo 26, enmendado en 1921, leyes de 1921, página 445, en tanto son pertinentes a cualquier cuestión aquí envuelta, prescri-ben lo siguiente:

“Art. 18. — La mayoría del número total de miembros de la asam-blea municipal constituirá quorum; y todas las sesiones de dicha asamblea serán públicas y se celebrarán en la casa municipal.”
“Art. 26. — Corresponderá privativamente a la asamblea municipal:
# # «= * « * *
“5. El nombramiento y separación, por justa causa, previa au-diencia de parte y oportunidad de defenderse, de los miembros del concejo de administración, con excepción del comisionado de servi-ció público, policía y prisiones, el cual podrá ser juzgado y separado [358]*358de su cargo por justa causa, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea municipal, mediante un procedi-miento público de impugnación {impeachment), y de la resolución que dicte la asamblea, el comisionado de servicio público, policía y prisiones tendrá derecho a apelar ante la corte de distrito corres-pondiente ; ”

Interpretando estos dos artículos conjuntamente a la luz del razonamiento que lia de hallarse en los casos resueltos, nos vemos obligados a declarar, a falta de una indicación más definida de una intención contraria por parte de la le-gislatura, que “por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la asamblea municipal” se quiere expresar las dos terceras partes de aquellos presentes, asumiendo, por supuesto, la existencia de un quorum; y que, como en el caso del nombramiento o separación de otros miembros del concejo de administración, sólo el quorum expresamente de-finido por el lenguaje adaptado a ese fin en el artículo 18, supra, es necesario para acusar, separar o exonerar a un comisionado de servicio público, policía y prisiones.

Véanse los siguientes casos: State v. Skeggs, 46 So. 270; Zeiler v. Central Railroad Co., 34 L.R.A. 470; Atkins v. Phillips, 10 L.R.A. 158; Warnock v. City of La Fayette, 4 La. Ann. 420; State v. Board of Police Comrs., 113 La. 427; United States v. Ballin, 144 U. S. 1; State v. Missouri Pac. Ry. C. 152. Pac. 781.

Debe confirmarse la sentencia apelada.

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