Guillermo Quiñones Villegas Y Otros v. Jose Israel Hernandez Perez Y Otra

2002 TSPR 142
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 31, 2002
DocketCC-2002-0665
StatusPublished

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Guillermo Quiñones Villegas Y Otros v. Jose Israel Hernandez Perez Y Otra, 2002 TSPR 142 (prsupreme 2002).

Opinion

CC-2001-217 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Certiorari Daniel Quiñones De Jesús, y otros Peticionarios 2002 TSPR 142

v. 158 DPR ____

José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez Recurridos

Número del Caso: CC-2002-665

Fecha: 31 de octubre de 2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I

Juez Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Erick V. Kolthoff Caraballo

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge L. Guerrero Calderón

Materia: Impugnación de Testamento

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Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones De Jesús, y otros

Peticionarios

v. CC-02-0665 Certiorari José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez

Recurridos

PER CURIAM (Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.

El 3 de septiembre de 2002, los aquí

peticionarios 1 acudieron ante esta Curia, mediante

recurso de Certiorari, solicitando que revoquemos el

dictamen emitido por el Tribunal de Circuito de

Apelaciones el 27 de febrero de 2002. Dicho foro

desestimó el recurso de apelación presentado, al

1 Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo. CC-2002-0665

concluir que se incumplió con la Regla 16 (E)(1)(d) y

(e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de CC-2001-217 4

Apelaciones, 2 por no haberse presentado ciertos documentos

"necesarios para poner al Tribunal en posición de entender en

el mismo".3 Una vez examinado el recurso ante nos, expedimos

el auto y procedemos a resolver sin trámite ulterior, de

conformidad con la autoridad que nos confiere la Regla 50 de

nuestro Reglamento.4

I

El 23 de abril de 1981, el señor Francisco Quiñones

Encarnación otorgó testamento abierto, en el que manifestó

haberse casado en únicas nupcias con la señora Rosa Pérez Pérez,

de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y

universal heredero en la porción de sus bienes correspondiente

a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso

de éste premorir, instituyó como heredera sustituta a su esposa,

la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de

la totalidad del caudal, correspondiente a la libre disposición

y, en caso de que ésta premuriera, dicha porción habría de

corresponder a la señora Rosa Enid Hernández Pérez y al señor

José Israel Hernández Pérez, hijos de la señora Pérez Pérez.5

A éstos últimos los denominó herederos universales sustitutos,

en caso de que su padre, el señor Fidel Quiñones Jiménez, y su

2 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 16 (E)(1)(d) y (e). 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 3. 4 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 50. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 148-161. CC-2001-217 5

esposa, la señora Rosa Pérez Pérez, le premurieran.6 Al momento

de testar, el señor Francisco Quiñones Encarnación, no tenía

descendientes.

La señora Rosa Pérez Pérez y el señor Fidel Quiñones

Jiménez premurieron al testador. Como consecuencia del

fallecimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero

de 1996, y a tenor con la voluntad testamentaria, la señora Rosa

Enid Hernández Pérez y el señor José Israel Hernández Pérez se

constituyeron en los únicos y universales herederos del

causante.7

El 13 de mayo de 1997, los hermanos y sobrinos del

causante, Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de

Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús,

Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia

Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen

Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación,

Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones

Fargas, y Ángel Villegas Arroyo, radicaron demanda sobre

nulidad de testamento contra el señor José Israel Hernández

Pérez y la señora Rosa Enid Hernández Pérez.8 Alegaron, que

el testamento era nulo, ya que para la fecha de su otorgamiento

el causante Francisco Quiñones Encarnación estaba totalmente

6 Íd., págs. 150-151. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 21-22. Relación de hechos según relatada en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 31-45. CC-2001-217 6

incapacitado mental y físicamente. En la alternativa,

alegaron que el testamento fue otorgado mediante dolo.9

Los demandados contestaron la demanda negando las

alegaciones y, posteriormente, se inició el descubrimiento

de prueba. Se tomaron varias deposiciones a las partes y éstas

sometieron sendos informes periciales con relación a la

condición de salud del testador.10

Luego de varios incidentes procesales, el 8 de

septiembre de 2000, la parte demandada solicitó se dictara

sentencia sumaria desestimando la demanda.11 El Tribunal de

Primera Instancia declaró con lugar la referida moción y dictó

sentencia sumaria el 6 de abril de 2001, archivada en autos

copia de su notificación el 20 de junio del mismo año. 12

Declaró válido el testamento, al concluir que los demandantes

carecían de prueba fehaciente para impugnarlo.13

El 17 de julio de 2001, la parte demandante presentó un

recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de

Apelaciones. Alegó que erró el foro de primera instancia: (1)

al dictar sentencia sumaria, aún cuando surgían claramente de

los documentos y argumentos presentados controversias reales

y sustanciales de hechos materiales; y (2) al permitir que los

procedimientos en el caso continuaran, dictando sentencia sin

9 Íd., págs. 33-34. 10 Íd., pág. 20. Relación de hechos según relatada en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 48-56. 12 Íd., págs. 20-30. 13 Íd., pág. 26. CC-2001-217 7

que las partes estuvieran debidamente representadas por

abogado. El 27 de febrero de 2002, el foro intermedio apelativo

emitió sentencia desestimando el recurso de apelación, por

incumplimiento con la Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento

del Tribunal de Circuito de Apelaciones, supra. Erróneamente,

hizo referencia al expediente de otro caso.

Oportunamente, el 19 de marzo de 2002, la parte demandante

radicó moción de reconsideración, alegando que había presentado

"todos los documentos que forman parte del expediente, y que

eran necesarios para poner a este Honorable [sic] Tribunal en

posición de resolver los dos errores señalados".14 (Énfasis en

el original.) El 1 de agosto de 2002, el Tribunal de Circuito

de Apelaciones emitió resolución, notificada a las partes el

6 de agosto del mismo año, en la que declaró no ha lugar la moción

de reconsideración.

Inconforme, la parte demandante, y apelante ante el

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