CC-2001-217 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Certiorari Daniel Quiñones De Jesús, y otros Peticionarios 2002 TSPR 142
v. 158 DPR ____
José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez Recurridos
Número del Caso: CC-2002-665
Fecha: 31 de octubre de 2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Erick V. Kolthoff Caraballo
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge L. Guerrero Calderón
Materia: Impugnación de Testamento
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-217 2
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones De Jesús, y otros
Peticionarios
v. CC-02-0665 Certiorari José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez
Recurridos
PER CURIAM (Regla 50)
San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.
El 3 de septiembre de 2002, los aquí
peticionarios 1 acudieron ante esta Curia, mediante
recurso de Certiorari, solicitando que revoquemos el
dictamen emitido por el Tribunal de Circuito de
Apelaciones el 27 de febrero de 2002. Dicho foro
desestimó el recurso de apelación presentado, al
1 Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo. CC-2002-0665
concluir que se incumplió con la Regla 16 (E)(1)(d) y
(e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de CC-2001-217 4
Apelaciones, 2 por no haberse presentado ciertos documentos
"necesarios para poner al Tribunal en posición de entender en
el mismo".3 Una vez examinado el recurso ante nos, expedimos
el auto y procedemos a resolver sin trámite ulterior, de
conformidad con la autoridad que nos confiere la Regla 50 de
nuestro Reglamento.4
I
El 23 de abril de 1981, el señor Francisco Quiñones
Encarnación otorgó testamento abierto, en el que manifestó
haberse casado en únicas nupcias con la señora Rosa Pérez Pérez,
de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y
universal heredero en la porción de sus bienes correspondiente
a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso
de éste premorir, instituyó como heredera sustituta a su esposa,
la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de
la totalidad del caudal, correspondiente a la libre disposición
y, en caso de que ésta premuriera, dicha porción habría de
corresponder a la señora Rosa Enid Hernández Pérez y al señor
José Israel Hernández Pérez, hijos de la señora Pérez Pérez.5
A éstos últimos los denominó herederos universales sustitutos,
en caso de que su padre, el señor Fidel Quiñones Jiménez, y su
2 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 16 (E)(1)(d) y (e). 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 3. 4 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 50. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 148-161. CC-2001-217 5
esposa, la señora Rosa Pérez Pérez, le premurieran.6 Al momento
de testar, el señor Francisco Quiñones Encarnación, no tenía
descendientes.
La señora Rosa Pérez Pérez y el señor Fidel Quiñones
Jiménez premurieron al testador. Como consecuencia del
fallecimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero
de 1996, y a tenor con la voluntad testamentaria, la señora Rosa
Enid Hernández Pérez y el señor José Israel Hernández Pérez se
constituyeron en los únicos y universales herederos del
causante.7
El 13 de mayo de 1997, los hermanos y sobrinos del
causante, Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de
Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús,
Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia
Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen
Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación,
Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones
Fargas, y Ángel Villegas Arroyo, radicaron demanda sobre
nulidad de testamento contra el señor José Israel Hernández
Pérez y la señora Rosa Enid Hernández Pérez.8 Alegaron, que
el testamento era nulo, ya que para la fecha de su otorgamiento
el causante Francisco Quiñones Encarnación estaba totalmente
6 Íd., págs. 150-151. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 21-22. Relación de hechos según relatada en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 31-45. CC-2001-217 6
incapacitado mental y físicamente. En la alternativa,
alegaron que el testamento fue otorgado mediante dolo.9
Los demandados contestaron la demanda negando las
alegaciones y, posteriormente, se inició el descubrimiento
de prueba. Se tomaron varias deposiciones a las partes y éstas
sometieron sendos informes periciales con relación a la
condición de salud del testador.10
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de
septiembre de 2000, la parte demandada solicitó se dictara
sentencia sumaria desestimando la demanda.11 El Tribunal de
Primera Instancia declaró con lugar la referida moción y dictó
sentencia sumaria el 6 de abril de 2001, archivada en autos
copia de su notificación el 20 de junio del mismo año. 12
Declaró válido el testamento, al concluir que los demandantes
carecían de prueba fehaciente para impugnarlo.13
El 17 de julio de 2001, la parte demandante presentó un
recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones. Alegó que erró el foro de primera instancia: (1)
al dictar sentencia sumaria, aún cuando surgían claramente de
los documentos y argumentos presentados controversias reales
y sustanciales de hechos materiales; y (2) al permitir que los
procedimientos en el caso continuaran, dictando sentencia sin
9 Íd., págs. 33-34. 10 Íd., pág. 20. Relación de hechos según relatada en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 48-56. 12 Íd., págs. 20-30. 13 Íd., pág. 26. CC-2001-217 7
que las partes estuvieran debidamente representadas por
abogado. El 27 de febrero de 2002, el foro intermedio apelativo
emitió sentencia desestimando el recurso de apelación, por
incumplimiento con la Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento
del Tribunal de Circuito de Apelaciones, supra. Erróneamente,
hizo referencia al expediente de otro caso.
Oportunamente, el 19 de marzo de 2002, la parte demandante
radicó moción de reconsideración, alegando que había presentado
"todos los documentos que forman parte del expediente, y que
eran necesarios para poner a este Honorable [sic] Tribunal en
posición de resolver los dos errores señalados".14 (Énfasis en
el original.) El 1 de agosto de 2002, el Tribunal de Circuito
de Apelaciones emitió resolución, notificada a las partes el
6 de agosto del mismo año, en la que declaró no ha lugar la moción
de reconsideración.
Inconforme, la parte demandante, y apelante ante el
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CC-2001-217 1
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Certiorari Daniel Quiñones De Jesús, y otros Peticionarios 2002 TSPR 142
v. 158 DPR ____
José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez Recurridos
Número del Caso: CC-2002-665
Fecha: 31 de octubre de 2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Nydia M. Cotto Vives
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Erick V. Kolthoff Caraballo
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jorge L. Guerrero Calderón
Materia: Impugnación de Testamento
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-2001-217 2
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones De Jesús, y otros
Peticionarios
v. CC-02-0665 Certiorari José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez
Recurridos
PER CURIAM (Regla 50)
San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2002.
El 3 de septiembre de 2002, los aquí
peticionarios 1 acudieron ante esta Curia, mediante
recurso de Certiorari, solicitando que revoquemos el
dictamen emitido por el Tribunal de Circuito de
Apelaciones el 27 de febrero de 2002. Dicho foro
desestimó el recurso de apelación presentado, al
1 Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús, Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación, Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones Fargas y Ángel Villegas Arroyo. CC-2002-0665
concluir que se incumplió con la Regla 16 (E)(1)(d) y
(e) del Reglamento del Tribunal de Circuito de CC-2001-217 4
Apelaciones, 2 por no haberse presentado ciertos documentos
"necesarios para poner al Tribunal en posición de entender en
el mismo".3 Una vez examinado el recurso ante nos, expedimos
el auto y procedemos a resolver sin trámite ulterior, de
conformidad con la autoridad que nos confiere la Regla 50 de
nuestro Reglamento.4
I
El 23 de abril de 1981, el señor Francisco Quiñones
Encarnación otorgó testamento abierto, en el que manifestó
haberse casado en únicas nupcias con la señora Rosa Pérez Pérez,
de cuyo matrimonio no procreó hijos. Instituyó único y
universal heredero en la porción de sus bienes correspondiente
a la legítima, a su padre Fidel Quiñones Jiménez y, para el caso
de éste premorir, instituyó como heredera sustituta a su esposa,
la señora Pérez Pérez. Además, legó a su esposa la mitad de
la totalidad del caudal, correspondiente a la libre disposición
y, en caso de que ésta premuriera, dicha porción habría de
corresponder a la señora Rosa Enid Hernández Pérez y al señor
José Israel Hernández Pérez, hijos de la señora Pérez Pérez.5
A éstos últimos los denominó herederos universales sustitutos,
en caso de que su padre, el señor Fidel Quiñones Jiménez, y su
2 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A, R. 16 (E)(1)(d) y (e). 3 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 3. 4 4 L.P.R.A. Ap. XXI-A, R. 50. 5 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 148-161. CC-2001-217 5
esposa, la señora Rosa Pérez Pérez, le premurieran.6 Al momento
de testar, el señor Francisco Quiñones Encarnación, no tenía
descendientes.
La señora Rosa Pérez Pérez y el señor Fidel Quiñones
Jiménez premurieron al testador. Como consecuencia del
fallecimiento de éstos, previo al del testador el 26 de enero
de 1996, y a tenor con la voluntad testamentaria, la señora Rosa
Enid Hernández Pérez y el señor José Israel Hernández Pérez se
constituyeron en los únicos y universales herederos del
causante.7
El 13 de mayo de 1997, los hermanos y sobrinos del
causante, Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones de
Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones de Jesús,
Silvestre Quiñones de Jesús, Fidel Quiñones de Jesús, Amalia
Quiñones Encarnación, José Antonio Quiñones Villegas, Carmen
Iris Quiñones Fargas, Maxcimina Villegas Encarnación,
Hipólita Quiñones Encarnación, Juan Confesor Quiñones
Fargas, y Ángel Villegas Arroyo, radicaron demanda sobre
nulidad de testamento contra el señor José Israel Hernández
Pérez y la señora Rosa Enid Hernández Pérez.8 Alegaron, que
el testamento era nulo, ya que para la fecha de su otorgamiento
el causante Francisco Quiñones Encarnación estaba totalmente
6 Íd., págs. 150-151. 7 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 21-22. Relación de hechos según relatada en la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia. 8 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 31-45. CC-2001-217 6
incapacitado mental y físicamente. En la alternativa,
alegaron que el testamento fue otorgado mediante dolo.9
Los demandados contestaron la demanda negando las
alegaciones y, posteriormente, se inició el descubrimiento
de prueba. Se tomaron varias deposiciones a las partes y éstas
sometieron sendos informes periciales con relación a la
condición de salud del testador.10
Luego de varios incidentes procesales, el 8 de
septiembre de 2000, la parte demandada solicitó se dictara
sentencia sumaria desestimando la demanda.11 El Tribunal de
Primera Instancia declaró con lugar la referida moción y dictó
sentencia sumaria el 6 de abril de 2001, archivada en autos
copia de su notificación el 20 de junio del mismo año. 12
Declaró válido el testamento, al concluir que los demandantes
carecían de prueba fehaciente para impugnarlo.13
El 17 de julio de 2001, la parte demandante presentó un
recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de
Apelaciones. Alegó que erró el foro de primera instancia: (1)
al dictar sentencia sumaria, aún cuando surgían claramente de
los documentos y argumentos presentados controversias reales
y sustanciales de hechos materiales; y (2) al permitir que los
procedimientos en el caso continuaran, dictando sentencia sin
9 Íd., págs. 33-34. 10 Íd., pág. 20. Relación de hechos según relatada en la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia. 11 Apéndice del recurso de Certiorari, págs. 48-56. 12 Íd., págs. 20-30. 13 Íd., pág. 26. CC-2001-217 7
que las partes estuvieran debidamente representadas por
abogado. El 27 de febrero de 2002, el foro intermedio apelativo
emitió sentencia desestimando el recurso de apelación, por
incumplimiento con la Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento
del Tribunal de Circuito de Apelaciones, supra. Erróneamente,
hizo referencia al expediente de otro caso.
Oportunamente, el 19 de marzo de 2002, la parte demandante
radicó moción de reconsideración, alegando que había presentado
"todos los documentos que forman parte del expediente, y que
eran necesarios para poner a este Honorable [sic] Tribunal en
posición de resolver los dos errores señalados".14 (Énfasis en
el original.) El 1 de agosto de 2002, el Tribunal de Circuito
de Apelaciones emitió resolución, notificada a las partes el
6 de agosto del mismo año, en la que declaró no ha lugar la moción
de reconsideración.
Inconforme, la parte demandante, y apelante ante el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, acude ante nos, mediante
recurso de Certiorari presentado el 3 de septiembre de 2002,
señalando como errores cometidos por dicho Tribunal los
siguientes:
1. Incidió el T.C.A. al confundir el expediente del caso de autos, con el expediente del caso KLAN200001393, Domiciano Valentín Maldonado, Et al. v. Rodrigo Ruiz Maisonet, Et al., el cual había sido resuelto por el mismo panel y por la misma Juez ponente, prácticamente un mes antes, lo que no le permitió evaluar toda la documentación habida en el apéndice del recurso en este caso.
14 Apéndice del recurso de Certiorari, pág. 60. CC-2001-217 8
2. Incidió el T.C.A. al desestimar la apelación por incumplimiento con la con la [sic] Regla 16(E)(d) y (e) del Reglamento del Tribunal del Circuito de Apelaciones, en vista de que la parte demandante – apelante sí presentó con el recurso todos los documentos que forman parte del expediente, y que eran relevantes y/o útiles para poner al Tribunal en posición de resolver los dos errores señalados en el mismo.
3. Incidió el T.C.A. al obviar la consideración del segundo de los errores señalados en el Recurso, error para el cual la parte demandante – apelante también presentó con el recurso todos los documentos que forman parte del expediente, y que eran relevantes y/o útiles para poner al Tribunal en posición de resolver el mismo. (Énfasis en el original.)
Al amparo de la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal,
supra, resolvemos.
II
Examinado el presente recurso, así como su apéndice,
encontramos que la Sentencia recurrida, emitida por el
Tribunal de Circuito de Apelaciones, estuvo fundamentada
erróneamente en el caso número KLAN0001393, Valentín
Maldonado v. Ruiz Maisonet.15 Dicho caso había sido resuelto
prácticamente un mes antes por el mismo panel y por la misma
juez ponente. Aunque el foro intermedio apelativo expone una
relación de hechos correcta, al aplicar el derecho, utilizó
incorrectamente el cuadro fáctico del expediente del caso
antes mencionado. De este modo, dicho foro realizó
erróneamente una composición entre el presente caso y el caso
KLAN0001393, Valentín Maldonado v. Ruiz Maisonet.
15 Resuelto el 31 de enero de 2002. CC-2001-217 9
La sentencia recurrida, emitida por el Tribunal de
Circuito de Apelaciones, expresa que "los esposos Ruiz
Valentín", quienes no eran parte en el presente caso, sino
en otro, habían omitido incluir documentos requeridos por la
Regla 16 (E)(1)(d) y (e) del Reglamento de dicho foro
intermedio apelativo. Específicamente, el Tribunal de
Circuito de Apelaciones señaló que no se habían incluido los
siguientes documentos: copia de la "resolución" del Tribunal
de Primera Instancia o, en ausencia de ésta, la "minuta" que
contenía la decisión apelada; y la moción de sentencia sumaria
radicada por la parte "demandante". Igual fundamento esbozó
el Tribunal de Circuito de Apelaciones en Valentín Maldonado
v. Ruiz Maisonet, KLAN0001393, para desestimar el recurso de
apelación allí presentado.
En el caso de autos, la decisión apelada fue una
sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera
Instancia, no una resolución. Como bien señala la parte aquí
peticionaria, copia de dicha sentencia fue incluida en el
apéndice del recurso de apelación presentado ante el Tribunal
de Circuito de Apelaciones. Por otro lado, la moción que
sirvió de base para que el Tribunal de Primera Instancia
dictara la sentencia sumaria apelada ante el Tribunal de
Circuito de Apelaciones, fue radicada por la parte demandada,
no por la parte demandante, habiéndose incluido copia de la
misma en el apéndice del recurso de apelación presentado ante
ese foro intermedio apelativo. CC-2001-217 10
A tenor con lo anteriormente expuesto, concluimos que
dicho foro erró al fundamentar su dictamen en el expediente
del caso Valentín Maldonado v. Ruiz Maisonet, KLAN0001393,
en lugar del correspondiente al caso que nos ocupa.
III
Por los fundamentos antes expuestos, procede revocar la
sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones
y devolver el presente caso a dicho Tribunal para que atienda
y disponga del recurso de apelación allí presentado.
Se dictará sentencia de conformidad. CC-2001-217 11
Guillermo Quiñones Villegas, Juan Quiñones De Jesús, Ramón Quiñones Encarnación, Daniel Quiñones De Jesús, y otros
Peticionarios CC-02-0665 Certiorari v.
José Israel Hernández Pérez, Rosa Enid Hernández Pérez
Recurridos SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Se devuelve el caso a dicho Tribunal para que atienda y disponga del recurso de apelación allí presentado.
Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Presidente señor Andréu García y el Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervinieron.
Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo