Guijarro v. Lluberas

50 P.R. Dec. 975
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 30, 1936·No. Núm. 7327·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vista la moción de la parte apelada para que se desestime el re-curso por frívolo, examinados los alegatos de ambas partes, y resul-tando qne el récord taquigráfico de la vista ante la corte de distrito, [976] presentado por la parte promovente, aun cuando está certificado por el taquígrafo-repórter no aparece que baya sido aprobado por el juez sentenciador, condición necesaria para que pueda ser aeeptado y con-siderado por esta Corte Suprema como un documento auténtico:

PoR TANTO, no estando esta corte en condiciones de poder dicta-minar sobre la alegada frivolidad del recurso, se declara por ahora sin lugar la moción de desestimación.

El Juez Asociado Sr. Córdova Dávila no-intervino.

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Guijarro v. Lluberas, 50 P.R. Dec. 975 (prsupreme 1936).

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