Guerrero v. Tribunal de Contribuciones
61 P.R. Dec. 942, 1943 PR Sup. LEXIS 234
Opinion
Original. Desacato.
Visto el contenido del escrito titulado “Notificación sobre cumpli-miento de sentencia” así como la certificación al mismo acompañada, radicados hoy por los querellados Julio N. Matos, Ulpiano Colom y J. E. Soltero, miembros asociados del Tribunal de Apelación de Con-tribuciones de Puerto Rico, se da por terminado el procedimiento de desacato instado contra dichos querellados por el abogado Diego Guerrero Noble.
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Guerrero v. Tribunal de Contribuciones, 61 P.R. Dec. 942, 1943 PR Sup. LEXIS 234 (prsupreme 1943).
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