Guayama v. Villodas

1 P.R. Sent. 316
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 2, 1900
DocketPleito No. 71
StatusPublished

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Guayama v. Villodas, 1 P.R. Sent. 316 (prsupreme 1900).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan de Puerto Rico, á dos de Agosto de mil novecientos, en los autos declarativos de [317]*317menor cuantía seguidos en el Tribunal del Distrito de Ponce por Don Julián Villodas y Guillod, vecino de la Villa de Guayama, contra el Ayuntamiento de la propia Villa, en cobro de ochocientos setenta y dos pesos setenta y nueve centavos, por indemnización de daños y perjuicios en el contrato de subasta sobre el remate de los arbitrios de arrendamiento ó renta libre de los derechos de matanza de reses para el abasto público y exacción del impuesto de alquiler de puestos en la Carnicería durante el año económico de mil ochocientos noventa y ocho á noventa y nueve; autos pendientes ante Nos en recurso de casación por infracción de ley, que ha interpuesto el Ayuntamiento referido, á quien representa y dirige el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, estando representado y dirigido el actor Villodas por el Ledo. Don Rafael Palacios Rodríguez. — Resultando: Que sacado á pública subasta el arrendamiento del impuesto establecido por el Ayuntamiento de Guayama sobre la matanza de reses para el abasto público y por el alquiler de puestos para el expendio dé carnes en la Carnicería de aquella Villa durante el año económico de mil ochocientos noventa y ocho á noventa y nueve, aprobado el remate á favor de Don Julián Villodas Guillod, como mejor postor, por la suma de tres mil setecientos setenta y un pesos provinciales, y requerido para que prestara la fianza y cumpliera las demás prescripciones exigidas por el pliego de condiciones, por escritura pública otorgada ante el Notario de aquella Villa Don José Mariano Capó, en quince de Julio de mil ochocientos noventa y ocho, se constituyó Villodas á cumplir bien y fielmente todas y cada una de las obligaciones que le imponía el expresado pliego de condiciones, y prestó la fianza que se le exigía por la suma de trescientos setenta y siete pesos diez centavos que consignó en la Depositaría de los fondos municipales, habiendo sido aceptada dicha escritura por Don Manuel Fernández y Suárez en su-carácter de Síndico de aquella Municipalidad. — Resultando : Que posteriormente, ó sea en cuatro de Octubre del [318]*318mismo año, acudió Don Julián Villodas por escrito al Ayuntamiento de Guayama en su carácter de rematista del impuesto sobre Carnicería, manifestando que con fecha dos del mes anterior había recibido una comunicación del Gobierno Americano, en la que se le ordenaba que no cobrara los derechos que le correspondían sobre las carnes que consumían la,s tropas del Ejército acampadas en aquella Villa; que á pesar de que en el contrato que tenía celebrado con el Ayuntamiento, no se había hecho excepción alguna, había acatado y cumplido dicha orden, pero que al tratar de cobrar á los Sres. Tomás Cano y C®, abastecedores del Ejército, los derechos que correspondían por los cueros y menudos de las reses que se sacrificaban para el consumo de dichas tropas, así como por las carnes sobrantes que expendían al público por las mañanas en el Matadero y en su establecimiento mercantil, se había negado á pagárselos; y como él entendía que tenía derecho á cobrarlos, cuando menos, sobre aquellos sobrantes que no consumía el Ejército, acudía al Ayuntamiento para que tomara las medidas convenientes, á fin de que los expresados Sres. Tomás Cano y C® le pagaran los derechos que le correspondían legítimamente. — Resultando: Que dada cuenta al Ayuntamiento con la anterior solicitud en sesión celebrada en el siguiente día, reconociendo la justicia con que reclamaba el Sr. Villodas, acordó se hiciera presente á dichos Sres. el deber en que estaban de satisfacerle los derechos correspondientes á las carnes que no consumían las tropas, así como el de los cueros y menudos que tampoco utilizaban; advirtiéndoles al propio tiempo que las carnes y menudos sólo debían expenderlos en la Carnicería y no en su establecimiento mercantil, por estar prohibido por las disposiciones vigentes; y que notificado este acuerdo á los Sres. Tomás Cano y C®, manifestaron en el acto no estar conformes en el pago, por haber dispuesto el Coronel Sharpe que no pagara ningún derecho el ganado que consumía el Ejército americano, según comunicación que obraba en su poder. — Resultando: Que en [319]*319treinta y uno de Enero- siguiente declaró la Secretaría de Justicia á instancia de Villodas, que éste como rematista que había sido hasta treinta y uno de Diciembre anterior, del arbitrio de Carnicería, en el pueblo de Guayama, tenía derecho á cobrar las cantidades correspondientes á todo el ganado que allí se sacrificara al tipo convenido en el pliego de condiciones; que el Ayuntamiento era el que debía ampararlo en su derecho por los medios coercitivos que se habrían tenido en cuenta al redactar el pliego de condiciones que había servido de base para la subasta; pero que si así no hubiera sido el Sr. Villodas, podría recurrir á los Tribunales de Justicia y ejercitar ante ellos las acciones y pruebas pertinentes á su derecho; y habiendo acudido nuevamente Villodas al Ayuntamiento de Guayama con la citada resolución para que por los medios de que podía disponer, ordenara y cuidara que los Sres. Tomás Cano y C? le satisficieran los ochocientos setenta y dos pesos setenta y nueve centavos que le adeudaban por derecho de matanza de las reses que durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre anteriores, en que era rematista del impuesto, habían sacrificado dichos señores en el Matadero público con destino á las fuerzas del Ejército americano destacadas en aquella Villa y cuyos derechos se negaban á pagarle pretextando que habían concertado con los Jefes atender al abasto, con la condición de no satisfacer dicho impuesto, la Corporación en vista de que el recurrente tenía reconocido su derecho al cobro de aquella cantidad según la resolución superior que acompañaba, acordó por unanimidad que se transcribiera dicha resolución á los Sres. Tomás Cano y C*, invitándolos al pago inmediato de la suma que justamente reclamaba el Sr. Villodas, y significándoles que de no verificarlo, el Ayuntamiento llevaría á cabo su cobro por la vía de apremio. — Resultando: Que en primero de Diciembre último, el Abogado Don Manuel Giraldez y Bosch, á nombre de Don Julián Villodas y Guillod, haciendo relación del contrato y demás antecedentes relacionados en los ante[320]*320riores resultandos, entabló demanda en juicio ordinario ante el Tribunal del Distrito de Ponce, contra el Ayuntamiento de Guayama, para que le indemnizara los ochocientos setenta y dos pesos setenta y nueve centavos que se le debían por los derechos de 'matanza de las reses beneficiadas durante los cuatro meses últimos del año anterior para el consumo de las tropas americanas destacadas en aquella Villa y cuyo pago no había podido obtener de los abastecedores Sres. Tomás Cano y C? por apatía y negligencia del Ayuntamiento en el ' cumplimiento de sus deberes, pues á pesar de las repetidas instancias del Sr. Villodas y no obstante reconocer la justicia de sus reclamaciones, en vez de apresurarlos al pago y de emplear contra ellos los medios coercitivos de que podía disponer con arreglo á las leyes y que era de su deber emplear, nada había hecho para compelerlos al cumplimiento de aquella obligación, constituyéndose así responsable para con el Sr.

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