Grupo Atabaya LLC v. Municipio De San Lorenzo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLRA202500220
StatusPublished

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Grupo Atabaya LLC v. Municipio De San Lorenzo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN GRUPO ATABAYA, LLC ADMINISTRATIVA procedente del Recurrente Municipio de San Lorenzo v. KLRA202500220 Caso Núm: MUNICIPIO DE SAN Subasta 2023, 2024- LORENZO RFP-015

Recurrido Sobre: Impugnación de Adjudicación de Solicitud de Propuestas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Grana Martínez, el Juez Candelaria Rosa y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

Comparece Grupo Atabaya LLC (Atabaya o recurrente) vía

revisión administrativa para solicitar la revocación del segundo

aviso de adjudicación de la Resolución de Cancelación de

Adjudicación emitida el 4 de noviembre de 2024. Mediante el referido

dictamen, el Municipio de San Lorenzo (Municipio de San Lorenzo o

recurrida) canceló una adjudicación de subasta a la parte

recurrente.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

confirma la determinación recurrida.

I.

El 23 de octubre de 2023, el Municipio de San Lorenzo emitió

el aviso RF1-01-2023-2021 a fin de solicitar cualificaciones para los

servicios técnicos de arquitectura, ingeniería, diseño, supervisión, KLRA202500220 2

agrimensura y estudios especializados para realizar proyectos de

recuperación de dicho municipio.1

El pliego establecía los siguientes requisitos: 1) cualificaciones

y experiencia profesional o técnica; 2) historial de desempeño

pasado de integridad y ética profesional; 3) capacidad para cumplir

con cronogramas acelerados y entregables; 4) propuesta de costos;

5) ley de cumplimiento. Nueve compañías, incluyendo al recurrente,

obtuvieron la buena pro.2

Posteriormente, El 22 de abril de 2024, el Municipio de San

Lorenzo invitó a participar varias compañías, incluyendo al

recurrente a la Solicitud de Propuestas de Arquitectura e Ingeniera

REP-2023-2024, cuyos renglones constituían proyectos de

recuperación por daños causados por los huracanes María y Fiona.

En esta, participaron cuatro (4) de las compañías cualificadas:

Architectural & Engineering Design Group, PSC, CEMI Engineering,

Grupo Atabaya, LLC. & Vázquez Associates Ingenieros, PSC.3

Evaluadas las propuestas, el 1 de agosto de 2024, el Municipio

de San Lorenzo emitió varias Resoluciones. Mediante las cuales, le

adjudicó a Grupo Atabaya los renglones: 31-DI 1270624, 53 – Di

1268321, 55 – 1270623 y 56 – DI 1271324 y el 63-DI 157654.

No obstante, el 18 de octubre de 2024, el Municipio de San

Lorenzo remitió una carta a Grupo Atabaya. Mediante la cual, le

indicaron que luego de realizar una revisión exhaustiva y en

atención a las recomendaciones proporcionadas por la Oficina del

Contralor y el Departamento de Vivienda fueron descalificados del

proceso de cualificación RFQ-01-2023-2024 y del proceso de

licitación RFP-12-2023-2024.4

1 Véase, Apéndice del recurrente, págs. 178-181. 2 Íd. 3 Íd. 4 Véase, Apéndice del recurrente, págs. 184-185, KLRA202500220 3

Insatisfechos, el 21 de octubre de 2024, el ingeniero Erie Pérez

Rodríguez, representante de Grupo Atabaya, acudió a las oficinas

del Municipio de San Lorenzo. El 29 de octubre de 2024, revisó e

inspeccionó los expedientes RFQ-1-2023-2024 y el RFP-15-2023-

2024.5

Entretanto, el 4 de noviembre de 2024, el Municipio notificó

formalmente la Resolución de Cancelación de Adjudicación al

recurrente. En dicha Resolución, el Municipio señaló que, a raíz de

la investigación hecha previo al proceso de contratación, advinieron

en conocimiento de varios incumplimientos contractuales por parte

del recurrente a los Municipios de Santa Isabel y Utuado. Por lo cual,

adujeron que, Grupo Atabaya es inelegible para continuar

participando en programas financiados, en todo o en parte, con

fondos federales.6

El 2 de abril de 2025, el Municipio notificó una enmienda,

mediante la Resolución de Cancelación de Adjudicación Enmendada.

A los efectos de añadir un renglón que, no se incluyó en la Resolución

de Cancelación de Adjudicación. En específico, el reglón 63:

DI157654. Además, añadió determinaciones de hechos y

conclusiones de derechos.7

Inconforme con tal determinación, el 14 de abril de 2025,

Grupo Atabaya incoó el presente Recurso de Revisión Administrativa,

mediante el cual señaló que:

Erró la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo al cancelar los renglones 31- DI 1270624, 53 – 1268321,55- 1270623,56- DI 1271324 y 63 DI 157654 basándose en el subterfugio de que Grupo Atabaya incumplió sus obligaciones contractuales para con los municipios de Utuado y Santa Isabel. Esto cuando quedó claramente establecido en el referido caso de Grupo Atabaya contra el municipio de Utuado que Grupo Atabaya no incumplió de forma alguna sus obligaciones contractuales. Además, la reclamación de Grupo Atabaya con el Municipio de Santa Isabel se

5 Véase, Apéndice del recurrente, pág. 191. 6 Véase, Apéndice del recurrente, págs. 197-201. 7 Véase, Apéndice del recurrente, págs. 202-203. KLRA202500220 4

encuentra sub judice y en las cuales impugnan las actuaciones de dicho municipio al incumplir con sus obligaciones contractuales de pago.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo al negarle el acceso oportuno a Grupo Atabaya a los expedientes de las RFQ-01-2023-2024 y el RFQ-15- 2023-2024, ocasionando un retra[s]o indebido que resultó en la imposibilidad de radicación de un recurso de revisión de la resolución del 4 de noviembre de 2024, lacerando así el Debido Proceso de Ley de Grupo Atabaya por lo que resulta inoficiosa la resolución de cancelación.

Erró la Junta de Subastas del Municipio de San Lorenzo al notificar una “enmienda” a la resolución de cancelación de adjudicación del 4 de noviembre de 2024, para incluir una nueva cancelación totalmente ajena a las incluida[s] en la referida resolución, saber, el renglón 63 DI 157654.

Examinado el recurso de Revisión Judicial Administrativa, este

Tribunal emitió una Resolución, el 30 de abril de 2025,

concediéndole un término de veinte (20) días a la parte recurrida

para que expresara su posición en cuanto al mismo. En

cumplimiento con lo ordenado, el 23 de mayo de 2025, el Municipio

de San Lorenzo presentó un documento intitulado Moción de

Desestimación por Falta de Jurisdicción. En síntesis, alegó que la

determinación final del Municipio le fue notificada al recurrente

hace cinco (5) meses. Añadió que, Grupo Atabaya estuvo más que

advertido de las razones por las cuales se le canceló su adjudicación

y optó por no impugnar oportunamente la decisión del Municipio;

por lo que, carece de jurisdicción.

II.

A. Subastas

La adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el

desembolso de fondos del erario y, por tal razón, estos

procedimientos están revestidos de un gran interés público. Así

pues, la consideración primordial al momento de determinar quién

debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas

debe ser el interés público en proteger los fondos del Pueblo de KLRA202500220 5

Puerto Rico. Caribbean Communications v. Pol de PR, 176 DPR 978,

994 (2009).

La normativa que regula las subastas en nuestra jurisdicción

busca proteger los intereses del pueblo, procurando conseguir los

precios más económicos; evitar el favoritismo, la corrupción, el

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