Grau v. Francisco

2 P.R. Sent. 161
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 1901
DocketPleito No. 147
StatusPublished

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Grau v. Francisco, 2 P.R. Sent. 161 (prsupreme 1901).

Opinion

SENTENCIA.

En la Ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico, á veinte de Septiembre de mil novecientos uno, en los autos ejecutivos seguidos ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez por Don Tomás Grau y Pérez, propietario y vecino de dicha Ciudad, contra Don Florencio Francisco y Alonso, también propietario y vecino del pueblo de Yauco, en cobro de pesos; cuyos autos penden ante Nos en virtud de recurso de casa-ción por infracción de ley, interpuesto por la parte ejecutante á la que ha representado y defendido el Letrado Don Herminio Díaz Navarro, sin que haya comparecido la parte recurrida. — Resultando: Que con fecha veinte y dos de Junio de mil ochocientos noventa y ocho, Don Florencio Francisco suscribió á favor de Don Tomás Grau un pagaré, por el que se obligó á satisfacerle en veinte de Diciembre del año siguiente la suma de cuatro mil oehocientos noventa y tres pesos con setenta y cinco centavos, moneda provincial, que del mismo tenía recibidos; y habiendo reconocido el deudor ante el Tribunal de Distrito de Mayagüez, en quince de Marzo del año próximo pasado, la legitimidad de su firma obrante en dicho documento, se despachó por el propio Tribunal, en diez y nueve de Marzo citado, manda-miento de ejecución en forma contra los bienes del Francisco para -el pago de la cantidad adeudada, intereses y costas, en [162]*162cuya virtud le fueron embargadas una finca rústica con cabida de cincuenta y ocho cuerdas de terreno, á café, pasto y maleza, con casa de madera para vivienda, otra casa de máquina también de madera, las dos techadas de hierro galvanizado, un glacis y dos tanques para lavar café, y otra fracción de doce cuerdas de terreno á café,’ pasto y maleza, con una casita de palma y yaguas, predios ambos situados en el barrio de Frailes, del término municipal de Yauco, anotándose esos embargos preventivamente en el Registro de la Propiedad de San Germán el día veinte y nueve del mismo Marzo. — Resultando: Que dictada sentencia de remate en veinte y tres de Abril siguiente, previa tasación de las fincas embargadas, de las cuales la primera con sus establecimientos fué valorada en once mil doscientos treinta y cinco pesos provinciales, y la segunda en novecientos setenta pesos de igual moneda, cuyas partidas dan el total de doce mil doscientos cinco pesos provinciales, equivalentes en oro americano á siete mil trescientos veinte y tres dollars, se acordó por providencia de tres de Diciembre último se sacaran los bienes embargados á pública subasta, señalándose para el acto el día nueve de Enero siguiente. — Resultando: Que antes del día señalado para la subasta, ó sea en quince de Diciembre citado, Don Tomás Grau presentó al Tribunal de Mayagüez una certificación expedida á su instancia por el Registrador de la Propiedad de San Germán, de la que aparece que ambas fincas, afectas á la anotación preventiva del embargo practicado á instancia de Don. Tomás Grau, y gravadas con una hipoteca anterior á favor de Don Pedro Juan Alvarez Colón, la de cincuenta y ocho cuerdas, por la suma de cuatro mil doscientos pesos de principal, ciento cincuenta para intereses y doscientos para costas, y la otra de doce cuerdas en garantía de trescientos pesos de capital, cincuenta de intereses y cien de costas, fueron adjudicadas por Don Samuel C. Bothwell, Marshal de la Corte Provisional de los Estados Unidos, en el Departamento de Puerto Rico, á la sociedad mercantil Damiani Hermanos, domi-[163]*163ciliada en Sabana Grande, á virtud de una orden de ejecu-ción de la indicada Corte, de fecha seis de Febrero de mil novecientos, expedida en juicio seguido ante dicha Corte Federal por la referida sociedad contra Don Florencio Francisco y Alonso, verificándose la adjudicación de la primera finca por precio de cincuenta dollars y la de la segunda por veinte y cinco, según escritura pública otorgada en Maya-gtiez á cuatro de Abril de mil novecientos, y orden de ejecución de seis de Febrero, de que se deja hecho mérito, habiéndose verificado en el Registro de la Propiedad de San Germán la inscripción del título de adjudicación de ambas fincas en veinte de Julio del propio año, con cláusula de que quedaban en toda su fuerza y vigor los gravámenes de hipoteca y embargo ya relacionados; y por el mérito de esa certificación solicitó Grau que al tenor de lo que dispone el. artículo 71 de la Ley Hipotecaria, se notificara en forma á Damiani Hermanos el anuncio de la subasta, por si querían librar los bienes de que se trata, pagando, en el término de diez días, la cantidad con-signada en la anotación para principal y costas, como así. se acordó por providencia de veinte y dos de Diciembre citado, notificándose el anuncio de la subasta á Damiani Hermanos en cinco de Enero siguiente, á los fines ya indicados, sin que hiciera reclamación alguna, y quedando desierta por falta de postores la subasta anunciada para el día nueve del propio mes. — Resultando: Que Don Tomás Grau, en escrito de ■ diez y ocho de Enero citado, solicitó que por no haber habi-do postores en la subasta- se le adjudicaran los bienes embar-gados por las dos terceras partes de su avalúo, previa liqui-dación de cargas, en armonía con lo que disponen los artícu-los 1,502 y 1,509 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que habiendo transcurrido con exceso el término de diez días, señalado á Damiani Hermanos, para librar los bienes embar-gados, se cancelara la inscripción de su dominio, hecha en el Registro de la Propiedad de San Germán, de conformidad con lo que previene el artículo 71 de la Ley Hipotecaria, [164]*164habiendo declarado el Tribunal de Mayagiiez por auto de treinta de Marzo, no haber lugar á adjudicar á Grau las fincas embargadas ni á ordenar la cancelación de las inscrip-ciones de dominio hechas á favor de Damiani Hermanos, con reserva de su derecho para que lo ventile ante quien y en el juicio que corresponda; contra cuyo auto ejercitó Grau re-curso de reforma, la que por otro auto de veinte y dos de Abril siguiente fué denegada. — Resultando : Que contra el mencionado auto de treinta de Marzo ha interpuesto la re-presentación de Don Tomás Grau recurso de casación por infracción de ley, autorizado por los números 1? y 7? del ar-tículo 1,690 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando como motivos los siguientes: —1? Error de hecho en la apreciación de lo que comprueban las certificaciones expe-didas por el Registrador de la Propiedad de San Germán, de las cuales resulta que en veinte de Julio de mil novecientos, se inscribió la adjudicación hecha por la Corte provisional de los Estados Unidos á Damiani Hermanos, de las dos fin-cas embargadas, sin indicarse la fecha del crédito en cuya virtud se les hizo tal adjudicación y que se embargaron á su instancia las fincas, pues sólo se determina en esa inscripción la fecha de la orden de ejecución de la Corte Provisional que se dice fué dictada el seis de Febrero de mil novecientos y la de la escritura en que parece se consignó la adjudicación hecha á aquellos señores, cuya escritura fué otorgada en cua-tro de Abril del mismo año, sin que por tanto haya podido afirmar, como afirma la Sala sentenciadora, que cuando se practicó el embargo de Grau, ya habían sido adjudicadas las fincas á Damiani Hermanos, pues al verificarse esa traba sólo se había librado por la Corte Provisional de los Estados Uni-dos la orden ó mandamiento de ejecución, que no puede confundirse con la adjudicación, y no constando en qué día se hizo ésta, hay que presumir lo fuera el cuatro de Abril de mil novecientos, en que se otorgó la escritura haciéndola constar, fecha posterior á la del embargo de Grau. — 2° Otro error de hecho en la apreciación de lo comprobado con las [165]

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