Grandía Córdova v. Trías
Opinion
La sentencia del Tribunal Supremo en el presente caso disponía que “una vez que esta sentencia sea debidamente recibida en la corte de distrito de San Juan, Sección Se-gunda, líbrese ejecución de acuerdo con la ley para cum-plirla.” ■ Habiendo devuelto el mandato el Secretario de la citada Sección Segunda acompañado de certificación creditiva de que el pleito había sido trasladado a la Sección Primera después de apelada la sentencia, el .Secretario del Supremo remitió el mandato a la .Sección Primera. El apelado soli-citó del Supremo una orden sancionando el envío verificado a la Sección Primera y el apelante se opuso alegando la nulidad del traslado. Se resolvió: que no procede expedir la orden que se solicita después que una cuestión de jutis-dicción fia sido levantada en la corte inferior.
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30 P.R. Dec. 997 (Grandía Córdova v. Trías) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.