González v. Porto Rico Railway, L. & P. Co.
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Opinion
Visto el apartado (e) de la sección 8 de la Ley del Congreso de febrero 13, 1925, para enmendar el Código Judicial y definir además la jurisdicción de las cortes de cir-cuito de apelaciones y de la Corte Suprema, -y para otros [970]*970fines, que comenzó a regir tres meses después de la fecha de sn aprobación, y apareciendo qne la sentencia de 'que se apela se dictó el 24 de julio de 1925 y la apelación se inter-puso el 23 de enero de 1925, habiendo vencido con exceso el término de ley, no ha lugar a admitir la apelación que se interpone para ante la Corte de Circuito de los Estados Unidos en el caso arriba titulado.
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34 P.R. Dec. 969, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-v-porto-rico-railway-l-p-co-prsupreme-1926.