González v. Pirazzi

23 P.R. Dec. 399
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 1916·No. No. 1300·Published·Cited by 5 cases

Opinions

El Juez Asociado Sb. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Los demandantes en unión de Natalio González a quien se menciona como demandado, son los herederos de su abuelo Federico González Vázquez, que era el dueño de la finca ob-jeto de este pleito. Los demandantes habían sido los dueños de la referida finca desde el año 1897.

Se alega sustancialmente en la demanda que la finca fué inscrita en el Eegistro de la Propiedad de Ponce a nombre de dichos seis condueños el día 18 de octubre dé 1902; que el Tesorero de Puerto Eico por medio de sus autorizados agentes practicó la tasación de la finca a nombre solamente de Natalio G-onzález y después, o sea en septiembre de 1904, embargó la totalidad de dicha finca como de la exclusiva pro-piedad de Natalio González que fué el único de los dueños a quien se notificaron los procedimientos, vendiéndose la finca a su nombre solamente para el cobro de la suma de $15.95; que en octubre 7 de 1904, dicho inmueble fué adjudicado en pública subasta por $18 a Jaime Vives y Font, quien inscri-bió su certificado de venta en 1905; que el Tesorero no dió aviso a los demandantes, ni de la tasación ni de la venta, no obstante haber sido los demandantes residentes de ésta isla durante todo el tiempo de los procedimientos; que Jaime Vivas y Font vendió la totalidad de dicha finca al demandado Don Nereo Pirazzi, por escritura pública que también fué inscrita, vendiendo este último una parte de la finca a la co-[401]*401demandada Zoila Lugo, siendo los actuales poseedores las dos personas mencionadas últimamente;' que los demanda-dos se apropiaron las rentas y productos que ascienden a $1,440, y que los demandantes sufrieron daños y perjuicios. Alegan además que son los dueños de más de la mitad- de la finca y solicitan que se liaga que los demandados que están en posesión pongan a disposición de los demandantes la parte que pertenece a estos últimos, y piden también, en tanto en cuanto afecta a los demandantes, que la tasación, embargo y venta se declare que son nulos y sin ningún valor; y soli-citan la nulidad de otras cosas, incluyendo la inscripción de la totalidad de la finca a nombre de los diferentes compra-dores.

Se verá, pues, que la teoría de la demanda es la de un pleito en reclamación o sobre reconocimiento de condominio. Los demandantes no impugnan la venta para el cobro de con-tribuciones en tanto en cuanto por la misma se trata de tras-pasar la participación de Natalio González, y nos abste-nemos expresamente de tomar en consideración la validez general del procedimiento sobre contribuciones, limitándonos solamente a considerar las cuestiones específicas que fian sido' promovidas por los demandantes, a saber, primero, si la pro-piedad fué debidamente tasada de modo que pudieran ser-despojados los demandantes de su título; segundo, si se dió-a ellos el debido aviso de la tasación; y tercero, si se hizo* una notificación suficiente a dichos demandantes del embargo' y venta.

Natalio González, o sea el demandado arriba indicado, era, el único de los dueños que vivía en la finca. -Es .mu -heeho> que no ba sido impugnado en el caso desarrollado en el juicio,, que la primitiva y subsiguientes tasaciones se hicieron a su nombre y que únicamente contra él se siguieron todos los posteriores procedimientos sobre notificación, embargo y venta de la finca. En el año económico, de 1902-03 la finca fué tasada nuevamente a nombre de Natalio González.

En lo que respecta a la valoración de la propiedad para [402]*402el reparto de contribuciones, algunos de los principios están expresados en la obra de Black sobre Títulos por Contribu-ciones, a saber:

“Ahora bien, siempre que la contribución se impone sobre la base de la valoración de la propiedad, la tasación es un requisito previo indispensable. Es la primera diligencia en los procedimientos contra las cosas particulares que son objeto de tasación. De ella dependen todos los procedimientos sucesivos. Sin una tasación debida ninguna medida subsiguiente puede tener visos de validez. T, lo que más particularmente nos interesa aquí, si la tasación es ilegal o insuficiente, o en alguna cuestión sustancial deja de cumplir con la ley, la venta de bienes inmuebles por falta de pago de las contribuciones de tal modo impuestas es ineficaz y nula. ‘Los procedimientos de contri-buciones son in invitum y para ser válidos deben estar en estricta armonía con' el estatuto. Sin una tasación todos los procedimientos subsiguientes son nulos. Y al hacer la tasación deben observarse particularmente las prescripciones del estatuto de acuerdo con el cual há de hacerse. * *
“El principio general es indudablemente que la tasación es una medida tan importante y vital en los procedimientos sobre contribu-ciones, que la omisión de cualquier requisito en el debido procedimiento de la misma, o cualquier desviación sustancial de los preceptos del estatuto no puede ser considerada como una mera irregularidad o informalidad. En otras palabras, que las distintas medidas dispuestas por la ley en este sentido deben ser consideradas en su mayor parte como obligatorias e imperativas y observadas con exactitud escrupu-losa. La imposición legal y ordenada de la tasación es uno de los más importantes salvaguardias ideados para la protección del ciuda-dano, y en relación con esto es que se han hallado muchos de los errores que han deteriorado los procedimientos de contribuciones e invalidado los títulos por falta de pago de las contribuciones.
‘ ‘ Es, sin embargo, igualmente verdadero que las meras irregulari-dháes al hacer la tasación como aquellas que por su naturaleza, no pueden ser perjudiciales no serán tenidas en cuenta. Y al considerar los varios estatutos que regulan la tasación de contribuciones, y las medidas anteriores a la, misma, no. siempre es fácil distinguir entre aquellas que son condiciones precedentes a la legalidad y validez de lá contribución, y las que son meramente directivas y que no establecen condiciones. ‘Una regla,’ expresa la Corte de Massachusetts, ‘es muy clara y 'está bien establecida,' que' todas aquellas medidas que tienen por objeto la seguridad del ciudadano, para garantizar una igualdad [403]*403en la tasación y para que cada uno pueda sabeh con certeza razonable por qué cabezas y por qué bienes inmuebles y muebles se le impone contribución y por qué se impone contribución a todos aquellos que como él están obligados, son condiciones precedentes y si no se ban observado su tasación no ba sido hecha legalmente y puede oponerse a ella en cualquiera de las formas autorizadas por la ley para impug-nar la validez de la contribución. Pero muchas reglas se prescriben por el estatuto, para el conocimiento de los tasadores y funcionarios, y con el fin de promover el método, sistema y uniformidad en las for-mas del procedimiento cuyo cumplimiento o incumplimiento de modo alguno afecta a los derechos de los ciudadanos contribuyentes.

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González v. Pirazzi, 23 P.R. Dec. 399 (prsupreme 1916).

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