Gonzalez v. Mendez

8 P.R. Dec. 258
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 31, 1905·No. No. 101·Published·Cited by 3 cases

Opinions

El Jhez Asociado Se. HkksAndez

emitió la opinión del Tribunal.

Por escritura pública número 177 otorgada en el pueblo de Yabucoa con feclia veinte y uno de Septiembre de mil ochocientos noventa y uno, ante el Notario Don Marcelino Estevanez Mandares, constituyeron una sociedad regular colectiva mercantil, con domicilio en dicho pueblo, Don Domingo González y González, Don Jacinto Gó-mez Sierra, Don Manuel Mendez Rodriguez y Don Juan Antonio Ramón y Don Manuel Mendez Argodilla y Rodil-, guez, representados los dos últimos por Don José Rodriguez de las Albas, y á esa sociedad, que había de dedicar-se á la compra y venta por mayor y al detall de mercan-cías, provisiones, frutos del país y cualquier otro género de lícito comercio, y giraría bajo la razón de González Mendez y Ca., siendo socios gestores de ella los tres pri-meros, aportaron .Don Domingo González cuarenta y ocho [260] mil seiscientos veinte pesos ochenta y siete centavos, Don Jacinto Gomez ocho mil seiscientos cuatro pesos veinte y seis centavos, D. Manuel Mendez ochocientos cuarenta y un pesos cuarenta y seis centavos, y Don Juan Antonio Ramón y Don Manuel Mendez Argodilla cuarenta y nue-ve mil ochocientos sesenta pesos ochenta y cinco centavos, cuyas partidas daban un total de ciento siete mil no-vecientos veinte y siete pesos cuarenta y cuatro centavos de la moneda entonces corriente, consistente en las mer-caderías, bienes y existencias que les pertenecían en la sociedad que con igual razón mercantil había venido gi-rando en aquel pueblo, de cuya liquidación se hacía cargo la nueva sociedad, habiéndose establecido, entre otros pactos, que la nueva sociedad se constituía por el plazo de dos anos á contar desde el día primero de Setiembre citado para vencer en treinta y uno de Agosto de mil ocho-cientos noventa y tres, y que, si durante ese plazo ocurría el fallecimiento de alguno de los socios, la sociedad contñ miaría hasta la terminación de aquél con los herederos del socio ó socios que fallecieran, adquiriendo esos herederos iguales derechos que sus causantes con excepción de lo concerniente á la gestión y administración de la misma. Por escritura pública No. 186 de nueve de Agosto de mil ochocientos noventa y tres fue prorrogada por un año más la sociedad González Mendez y (la., con los mismos pactos y estipulaciones de su constitución; y mediante otra escritura pública No. 185 de veinte y cinco de Agos-to de mil ochocientos noventa y cuatro volvió á prorro-garse en igual forma y con las demás estipulaciones que' en ella se expresan, por otro año más vencible el treinta y uno de Agosto del noventa y cinco, conviniendo los inte-resados en que si durante el último mes de dicho plazo al-guno de los socios no manifestaba sil voluntad de separar-se de la sociedad, se consideraría desde luego prorrogada la duración de ella, sin necesidad de nueva escritura, por otro año más vencible el treinta y uno de Agosto de mil [261] ochocientos noventa y seis; mediante cuya última escri-tura fué también modificada la repetida sociedad por ha-ber entrado á formar parte de ella Don Manuel García Fernández en concepto de socio industrial. Falleció Don Domingo González en veinte y seis de Marzo de mil ocho-cientos noventa y cinco bajo testamento cerrado que otor-gó el día once del propio mes y que por disposición judicial fué protocolizado en la'Notaría de Humacao con fe-cha treinta del mismo Marzo, y en ese testamento el Gon-zález reconoció como hija natural suya á Carmen Resto, nacida en el año de mil ochocientos ochenta y dos, decla-ró como bienes de su propiedad lo que al tiempo de su fa-llecimiento le correspondiera por todos conceptos en la mercantil González Méndbz y Ca., de que era socio gestor, instituyó por únicas y .universales herederas -k su legíti-ma madre Da. Vicenta González y á su mencionada hija natural reconocida, por partes iguales, y nombró, por al-.baceas solidariamente á su socio Don Jacinto Gomez Sierra, á Don Andrés Antelo y Antelo y á Don Jaime Ba-gué Pujáis. Con fecha 28 de Junio del expresado año 95 el albacea Don Jacinto Gómez Sierra y Da. Petrona Res-to, madre de la menor Da. Carmen González Resto, pro-cedieron de común acuerdo á practicar el inventario general y avalúo de los bienes que Don Domingo González dejara.á su fallecimiento, y declararon en documento pri-vado, firmado por ellos y por los testigos Gregorio Be-rrios y Juan Ayuso, que no habiendo terminado aún su duración la sociedad mercantil González Méndez y Ca., de que era socio gestor Don Domingo González, y no pu-diendo poi\ tanto determinarse con exactitud el haber ó capital que en la misma pudiera corresponder al Don Domingo en la fecha indicada, se calculaba prudencialmen-te y fijaba dicho capital en la suma de treinta y siete mil quinientos pesos á reserva de lo que resultara á la termi-nación y liquidación de la expresada sociedad, á..cuya su-ma debía agregarse el importe de las veinte y cinco aeeio-[262] nes del Banco Territorial y Agrícola de Puerto Pico per-tenecientes al Gonzalez, por las que había satisfecho mil cuatrocientos cincuenta pesos, partida 'que en unión de la anterior suman treinta y ocho mil novecientos cincuen-ta pesos. Bajo el inventario y avalúo expresados, Don Jacinto Gómez Sierra y Da. Petrona Pesto, como ma-dre de la menor Da. Carmen González Pesto, procedie-ron en la misma fecha veinte 7 ocho de Junio de mil ocho-cientos noventa y cinco á liquidar provisionalmente el caudal inventariado para efectuar el pago de los derechos reales devengados por trasmisión de herencia, 7 á reser-va de modificar la liquidación, si así procedía, en vista de lo que resultara de la liquidación de la Sociedad González Méndez y Ca., hicieron constar en documento privado firmado por ambos que el caudal inventariado importaba treinta 7 ocho mil novecientos cincuenta pesos, 7 debien-do deducirse de él mis pesos, importe de un legado hecho por González á favor de la menor Leonor Martínez, que-daban por distribuir entre las herederas Doña Vicenta González 3^ Doña Carmen González Pesto, treinta 37 siete mil novecientos cincuenta pesos, correspondiendo á cada una de ellas, según la voluntad del testador, diez 37 ocho mil novecientos setenta y cinco pesos. En carta de fe-cha dos de Lebrero de mil ochocientos noventa y seis, dirigida por Don Andrés Antelo á Doña Petrona Pesto, ma-nifestó aquél á ésta que’el capital social de Don Domingo González en la mercantil González Méndez 3^ Ca., el día 17 de Julio del año anterior, en que se pasó inventario, mon-taba á sesenta 3^ siete mil doscientos cincuenta 7 dos pesos cuarenta 3^ tres centavos. Así las cosas, con fecha diez y nueve de Junio de mil ochocientos noventa 37 seis Don Manuel Méndez Rodríguez, Don Jacinto Gómez Sierra, Don Manuel García Fernández, Da. Petrona Pesto 37 Ne-grón 3r Don Manuel Lomba Peña, Gómez 37 García por derecho propio, y Méndez por sí y como apoderado de su madre Da. María Rodríguez López 37 hermanos Don Juan [263] y I)a. María Méndez Rodríguez, de los cuales la Da. Ma-ría obraba por derecho propio y en representación de sus menores hijos Don Oeferino, Don José y otro Don José Méndez Rodríguez, la Da. Petrona como representante legal de su menor hija constituida bajo su potestad Da. Carmen González Resto, y Lomba como apoderado de Da. Vicenta González Alonso, otorgaron- en el pueblo de Yabucoa, ante el Notario Don Marcelino Estebanez Ran-ciares, escritura ele separación de un socio, con cesión cle derechos y acciones y modificación de sociedad merc

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Gonzalez v. Mendez, 8 P.R. Dec. 258 (prsupreme 1905).

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