González v. Cuebas Padilla
38 P.R. Dec. 1043
Opinion
Habiendo vencido el 19 de agosto último la pró-rroga concedida a los demandantes en este caso para pre-[1044] sentar la transcripción de la evidencia para su apelación contra la sentencia sin que lo hayan hecho ni obtenido nueva prórroga, ni presentado la transcripción de los autos en este tribunal; y no aduciendo razones suficientes los apelantes para que les concedamos un nuevo término para proseguir su apelación, no ha lugar a esta pretensión y debemos deses-timar y desestimamos la apelación.
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González v. Cuebas Padilla, 38 P.R. Dec. 1043 (prsupreme 1928).
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