González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros

32 P.R. Dec. 671
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 1924
DocketNo. 3221
StatusPublished

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González v. Comisión de Indemnizaciones a Obreros, 32 P.R. Dec. 671 (prsupreme 1924).

Opinion

El Juez Presidente Sr. del Toro,

emitió la opinión del tribunal.

Benita González, por medio de su abogado, solicita la desestimación de la apelación interpuesta porque la trans-cripción no ha sido radicada dentro del término de treinta días fijado por la ley.

Para ello se basa en que tratándose de un caso de cer-tiorari en el que no se practicó prueba, los autos debieron elevarse a esta corte dentro del plazo de treinta días o den-tro de la prórroga que se hubiere concedido por este tribunal; en que los treinta días habían transcurrido y no se había solicitado ni concedido prórroga alguna, y en que si bien existía pendiente de aprobación en la corte inferior cierta transcripción del récord preparada por el taquígrafo [672]*672por orden de la corte dictada a petición de la apelante, dicha transcripción era nula por no estar autorizada por la ley.

La parte apelante se opuso a la desestimación del re-curso. Es digna de estudio la cuestión suscitada, pero la parte que la promueve no ha colocado a este tribunal en condiciones de resolverla. Los hechos en que se basa sólo constan de una certificación del Secretario contentiva de con-clusiones y especialmente de una copia de la “transcripción del récord” preparada por el taquígrafo y notificada a dicha parte. La promovente dehe archivar las copias de acuerdo con la ley, o esperar, si carece de recursos para ello como expresó en el acto de la vista, que la apelante radi-que la transcripción. No tardará mucho. Según sostuvo la apelante, la transcripción o exposición fue aprobada por la. corte sentenciadora el 14 de enero actual.

Existiendo, pues, una transcripción o exposición en la corte de distrito aprobada el 14 de enero, Cuya naturaleza no estamos en condiciones aún de calificar, y no habiendo transcurrido treinta días contados a partir de la aproba-ción, no procede la desestimación del recurso.

Sin lugar.

Jueces concurrentes: Sres. Asociados Wolf, Aldrey y Hutchison. El Juez Asociado Sr. Franco Soto no intervino en la re-solución de este caso.

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