González v. Alvarez

27 P.R. Dec. 462
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 31, 1919
DocketNo. 1898
StatusPublished

This text of 27 P.R. Dec. 462 (González v. Alvarez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González v. Alvarez, 27 P.R. Dec. 462 (prsupreme 1919).

Opinion

El Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión del tribunal.

El presente es un recurso de apelación interpuesto por el demandado Hernán Alvarez Quiñones contra sentencia que pronunció la Corte de Distrito de Mayagüez condenándole a pagar a la demandante Carmen González Armas cierta suma de dinero.

En la demanda enmendada, presentada en 28 de septiem-[463]*463bre de 1917, fueron expuestas cinco cansas de acción bajo las siguientes alegaciones.

PRÍMERA CAUSA DE ACCION.

1. Que por escritura pública otorgada en 6 de julio de 1914 la demandante y el demandado" constituyeron una socie-dad industrial bajo la razón de Sucesores de J. L. Polanco, para dedicarse al negocio de compraventa de drogas, siendo el demandado, por ser farmacéutico titulado, el gerente del establecimiento de farmacia de dicba sociedad, denominada “Carmen.”

2. Que de acuerdo con el contrato social el demandado sólo aportó a la sociedad su industria y trabajo con derecho a percibir la mitad líquida de los beneficios que hubiera, y la otra mitad había de corresponder a la demandante, de-biendo cargarse los gastos generales en la proporción dé % partes a la sociedad y % parte a la demandante.

3. Que vencido el término social se practicó un balance general del establecimiento de farmacia, de común acuerdo y por el propio demandado, en 15 de mayo de 1917, de cuyo balance resultó que el demandado- adeudaba en su cuenta personal la suma de $941.46, y habiéndole correspondido por su parte de beneficios $823.68 quedó un saldo en su contra y a favor de la demandante de $117.78.

SEGUNDA CAUSA DE ACCIÓN.

1. Se reproducen los hechos 1º., 2º. y 3º. de la primera causa de acción bajo el número 1°., y se alega, además:

2. Que al verificarse el balance general del establecimiento de farmacia en 15 de mayo de 1917, la existencia en caja ascendía, según dicho balance, a la suma de $1,664.63.

3. Que al hacerse cargo la demandante de la existencia en caja resultó que el verdadero montante de ella eran $1,461.52, faltando por consiguiente la suma de $203.11 de, que dispuso el demandado. .

[464]*464TERCERA CAUSA DE ACCIÓN.

1. Que a la sociedad adeudaba Vicente Alvarez Quiñones por drogas que le había vendido y entregado en diferentes partidas su hermano el demandado Hernán Alvarez Quiño-nes $215.11 de cuyo pago se hizo cargo el demandado sin que los hubiera satisfecho en todo ni en parte.

CUARTA CAUSA DE ACCIÓN.

1. Que el demandado al practicar el balance a que se hizo referencia en la primera cansa de acción, tomó para sí en drogas, medicinas y efectivo la suma de $20 que tampoco ha pagado a la demandante.

QUINTA CAUSA DE ACCION.

1. Que de acuerdo con el contrato de sociedad los gastos generales de ella deben cargarse en la proporción de % par-tes a la sociedad y % parte a la demandante.

2. Que después de practicado el balance en 15 de maya de 1917, correspondió pagar al demandado por su parte pro-porcional de gastos de la sociedad la suma de $13.65 que-tampoco ha satisfecho no obstante haber sido requerido de pago.

La demanda concluye con la súplica de que se dicte sen-tencia condenando al demandado a pagar a la demandante la suma líquida de $569.65 a que ascienden las partidas com-prendidas en las distintas causas de acción, más los intereses legales de dicha suma, costas, gastos, clesemboJ.sos y hono-rarios de abogado. ■

A la anterior demanda opuso el demandado las-excepciones previas de que la corte carecía de jurisdicción para conocer de cada una de las causas de acción expuestas en la demanda y la de que ésta no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. Después contestó la demanda en los tér-minos que pasamos a relatar.

[465]*465El demandado acepta todos los hechos contenidos en la primera causa de acción.

Acepta igualmente los lieclios 1º. y 2°. de la segunda causa de acción pero niega el tercero, y como materia nueva cons-titutiva de oposición alega: 1. Que con anterioridad al 15 de mayo de 1917 el demandado entregó a la demandante el establecimiento de farmacia, del que ella se incautó, practi-cándose en aquella fecha un balance; 2. Que a medida que se bacía el balance el demandado iba entregando a la deman-dante y ésta recibía bajo su custodia, como dueña, las exis-tencias, cuentas y efectivo que se inventariaban y se com-prendían en él balance, el cual quedó concluido en 15 d,e mayo, recibiendo la demandante el establecimiento de farma-cia y las existencias inventariadas; 3. Que firmado el balance el demandado se retiró del establecimiento .y no dispuso de cantidad alguna.

Respecto de la tercera causa de acción, admite el deman-dado que Vicente Alvarez Quiñones adeudaba a la deman-dante $25.11 y como materia nueva añade que celebró- una estipulación con la demandante comprometiéndose a gestio-nar el cobro de la cantidad expresada para entregársela a la demandante.

El demandado niega los hechos alegados en la 4ª. y 5ª. causas de acción de la demanda.

Celebrado el juicio y practicadas pruebas por ambas par-tes, la corte estimó probados los siguientes hechos:

“1. Que por escritura otorgada en San Germán á 6'de juíio de 1914, ante el notario Ledo. Benito Forés, la demandante y el deman-dado constituyeron una sociedad industrial bajo la razón de ‘Suce-sores de J. L. Polanco’ para dedicarse al negocio de compraventa de drogas en una farmacia denominada ‘Carmen’ establecida en la ciudad de San Germán y vencido el período. social las partes prac-ticaron un balance general del establecimiento dé farmacia referido, y una liquidación dé sus haberes con fecha 15 dé mayo de 1917, de lo que resultó qUe el demandado adeudaba en su eueútá personal ia suma de $941;46, y habiéndole; correspondido pol su. Trti.t’ad.!.ele bene,-[466]*466ñcios la suma de $823.68, quedó un saldo en su contra y a favor de la demandante de $117.78.
“2. Que según la liquidación referida la existencia en caja en dinero ascendía a $1,664.63 pero en realidad la suma verdadera que había en el banco era sólo de $1,461.52, y fué lo que recibió la de-mandante, de modo que existía una diferencia de $203.11 que debe ■de ser agregada a la liquidación y de cuya cantidad corresponde la mitad a la demandante y la otra mitad al demandado, de modo que el demandado debe pagarle a la demandante su mitad que no ha per-cibido montante a $101.56.
“3. Que el demandado como gerente de la sociedad referida dió & crédito a su hermano Vicente Alvarez Quiñones, drogas del esta-blecimiento en diferentes partidas que montaron a la suma total de $215ill, de cuya deuda se hizo cargo el demandado haciéndola car-gar a su nombre en los libros de la sociedad.
“4. Que el demandado tomó para sí en el establecimiento de far-macia referido y después de terminada la sociedad $20 en • efectivo y de acuerdo con el contrato de sociedad el demandado debía de pagar la tercera parte de gastos y tal tercera parte hasta el 15 de mayo de 1917, eran $5.00 por alquiler de casa y $1.55 de luz.
“5. Que las cantidades relacionadas no han sido pagadas ni en •parte ni en todo por el demandado a la demandante ni por ninguna otra persona.”

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
27 P.R. Dec. 462, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-v-alvarez-prsupreme-1919.