Gonzalez Torres, Angelira v. Galarza Vega, Israel

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 23, 2024·No. KLCE202300251·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

ANGELIRA GONZÁLEZ TORRES Certiorari DEMANDANTE(S)-RECURRIDA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de PONCE

V. KLCE202300251 Querella Núm.

PO2022RF00092 (405)

ISRAEL GALARZA VEGA DEMANDADA(S)-PETICIONARIAS(S)

Sobre:

Divorcio-Ruptura

Irreparable (Alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Barresi Ramos, juez ponente RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 23 de febrero de 2024.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, el señor ISRAEL GALARZA VEGA (señor GALARZA VEGA) mediante un Certiorari Civil instado el 15 de marzo de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Resolución dictaminada el 27 de febrero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI).1 Mediante la referida determinación, el foro de instancia ordenó, entre otras cosas, que las cuentas de los servicios de acueductos y energía eléctrica de la propiedad sita en la Urb. San Francisco en Yauco, Puerto Rico, continuaran a nombre del señor GALARZA VEGA.

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente controversia.

-I-

El 7 de febrero de 2022, la señora ANGELIRA GONZÁLEZ TORRES (señora GONZÁLEZ TORRES) entabló una Demanda sobre divorcio por la causal de

1 Dicho dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 1 de marzo de 2023. Véase Apéndice del Certiorari Civil, pág. 43.

Número Identificador: RES2024____________

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ruptura irreparable.2 En sus alegaciones, solicitó la custodia del hijo menor de edad D.J.G.G. procreado junto al señor GALARZA VEGA, y el caso fuese referido a la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) para la fijación de una pensión alimentaria. En consonancia, el 23 de febrero de 2022, la señora GONZÁLEZ TORRES sometió la correspondiente Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) en la cual detalló, bajo juramento, las circunstancias de su situación económica (ingresos y/o salario) y los gastos mensuales.3 Al siguiente día, el 24 de febrero de 2022, el señor GALARZA VEGA presentó su Contestación a la Demanda conteniendo una Reconvención. Adicionalmente, ese día, se celebró una audiencia ante la Examinadora. Conforme surge del Acta-Informe Nunc Pro Tunc suscrito el 24 de febrero de 2022 por la Examinadora se recomendó una pensión alimentaria provisional de $1,093.50 mensuales.4 Dicha obligación alimentaria debía satisfacerse: $365.80 a ser depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la señora GONZÁLEZ TORRES, y los restantes $727.70 a ser retenido por el señor GALARZA VEGA para los pagos: (i) $434.20 directamente al acreedor hipotecario que gravaba la propiedad donde residía el menor junto a la señora GONZÁLEZ TORRES; (ii) $113.50 para el pago de los servicios de acueductos y energía eléctrica de la referida propiedad; (iii) $100.00 destinados al pago del servicio de celular del menor y, (iv) $80.00 para el pago del tratamiento de ortodoncia del menor. El Acta-Informe Nunc Pro Tunc fue acogido por el foro primario mediante Resolución decretada el 2 de marzo de 2022.5

2 Véase Apéndice del Certiorari Civil, págs. 1- 2. 3 Íd., págs. 3- 8. Cabe señalar que, como parte de los gastos y necesidades de la familia, se incluyeron los servicios de acueductos y energía eléctrica de la propiedad en la cual residían tanto el menor como la señora GONZÁLEZ TORRES. 4 La Acta-Informe fue notificada el 1 de marzo de 2022. Véase entrada número 40 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC). No obstante, la misma fue enmendada, así como notificada y archivada en autos el 8 de marzo de 2023. La enmienda fue realizada a los fines de corregir la cuantía de la hipoteca, la cantidad que retendría el señor GALARZA VEGA para los servicios de acueductos y energía eléctrica, y la cantidad a depositar en la cuenta de la señora GONZÁLEZ TORRES. Véase Apéndice del Certiorari Civil, págs. 9- 10. 5 El 8 de marzo de 2022, la Resolución fue enmendada nunc pro tunc siendo notificada y archivada en autos el 9 de marzo de 2022. Véase Apéndice del Certiorari Civil, pág. 11.

Posteriormente, el 5 de abril de 2022, el señor GALARZA VEGA presentó Moción Urgente en Solicitud de Remedio.6 En lo aquí pertinente, argumentó que la responsabilidad de pagar la pensión alimentaria no incluía que las utilidades de acueductos y energía eléctrica se mantuviesen bajo su nombre. A esos efectos, alegó que lo correcto sería que continuara pagando las partidas que formaban parte de la pensión alimentaria directamente a la señora GONZÁLEZ TORRES, por lo que solicitó una orden para que esta cambiara los referidos servicios a nombre de esta última. El 6 de abril de 2022, el tribunal recurrido dictó Orden en la cual concedió un término de quince (15) días a la señora GONZÁLEZ TORRES para que expusiera su posición.7 Empero, la señora GONZÁLEZ TORRES no compareció. Ante el término vencido, el 22 de abril de 2022, el señor GALARZA VEGA presentó una Moción Urgente para que se Dé por Sometida Sin Oposición “Moción Urgente en Solicitud de Remedios”.8 El 25 de abril de 2022, el foro de instancia emitió Orden concediéndole un término final de cinco (5) días a la señora GONZÁLEZ TORRES.9 El 26 de abril de 2022, la señora GONZÁLEZ TORRES presentó su Moción en Cumplimiento de Orden.10 Se limitó a expresar que el petitorio del señor GALARZA VEGA “es una interpretación de la parte demandada carente de criterios que lo justifiquen”.11 Ese mismo día, el señor GALARZA VEGA presentó Moción Urgente para que se Resu[e]lvan Asuntos Pendientes en Cuanto a “Moción Urgente en Solicitud de Remedios” en la cual reiteró su reclamación para que se cambiara los servicios de acueductos y energía eléctrica a nombre de la señora GONZÁLEZ TORRES.12

6 Véase Apéndice del Certiorari Civil, págs. 12- 23. 7 Íd., pág. 24. 8 Íd., pág. 25. 9 Íd., pág. 26. 10 Íd., págs. 27- 30.

11 Íd., pág. 28. 12 Íd., 31- 33.

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Así las cosas, el 27 de abril de 2022, se pronunció Orden pautando una audiencia para el 13 de mayo de 2022.13 Durante la celebración de la misma, entre otras cosas, el tribunal informó que el asunto de los servicios de acueductos y energía eléctrica se dispondría mediante escrito.14 Después, el 17 de octubre de 2022, se celebró otra audiencia en la cual se hizo mención que aún estaba pendiente el asunto de las utilidades y el tribunal quedó de revisar el expediente judicial para disponer las cuestiones irresueltas.15 El 22 de febrero de 2023, el señor GALARZA VEGA presentó Moción para que se Resuelvan Asuntos Pendientes, requiriendo por tercera ocasión que se atendiera el asunto de las utilidades.16 Finalmente, el 27 de febrero de 2023, el tribunal de instancia intimó la Resolución recurrida, disponiendo como sigue:

A tenor con las controversias sobre las cuentas de agua y luz el Tribunal dispone que las mismas sigan a nombre del demandado. No obstante, se le advierte a la parte demandante que debe cumplir con su parte en el pago de las referidas cuentas. Véase la Resolución Nunc Pro Tunc del 8 de marzo del 2022, sobre el pago de los servicios de agua y luz correspondientes al menor.17

Inconforme, el 6 de marzo de 2023, el señor GALARZA VEGA presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración.18 A grandes rasgos, sostuvo que conforme a la definición de alimentos tanto en el Código Civil de Puerto Rico, como en la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, conocida como la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores, no se incluía que el(la) alimentante tuviese que mantener los servicios de las utilidades de la propiedad en la cual ya no residía a su nombre. Alegó que su única obligación era continuar pagando el gasto de dichos servicios, más que los mismos debían estar a nombre de quien residía en la propiedad. El 8 de

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Gonzalez Torres, Angelira v. Galarza Vega, Israel, (prapp 2024).

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