Gonzalez Rivera, Felicita v. Mendez Gonzalez, Ramon Eduardo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 6, 2025
DocketKLCE202401397
StatusPublished

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Gonzalez Rivera, Felicita v. Mendez Gonzalez, Ramon Eduardo, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

FELÍCITA GONZÁLEZ CERTIORARI RIVERA y ELOÍSA procedente del Tribunal GONZÁLEZ RIVERA, de Primera Instancia, Sala Superior de Peticionaria, Utuado.

v. KLCE202401397 Civil núm.: RAMÓN EDUARDO UT2023CV00334. MÉNDEZ GONZÁLEZ, GLORIA LÓPEZ ARROYO, ambos por sí y como Sobre: componentes de la sociedad nulidad de escritura y legal de bienes gananciales, partición de herencia. la sociedad legal de bienes gananciales; NILDA ESTHER GONZÁLEZ RIVERA,

Recurrida. Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2025.

El 26 de diciembre de 20241, la parte peticionaria, compuesta por

las señoras Felícita y Eloísa González Rivera (señoras González) instaron

este recurso con el fin de que revoquemos la Resolución y Orden emitida

por el foro primario el 9 de octubre de 2024, notificada el 10 de octubre de

20242. En ella, el foro primario concluyó que ciertas partes resultaban

indispensables3, por lo que ordenó que la parte demandante, señoras

1 El recurso fue instado en el Tribunal Superior de Utuado en esa fecha; al día siguiente,

fue presentado ante este Tribunal de Apelaciones. 2 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 39-46.

3 Las señoras González pretenden, entre otras cosas, que se proceda a la partición de la

herencia de su madre fallecida, doña Otilia Rivera Molina. Esta última, a su vez, es coheredera de los bienes hereditarios de su fenecida madre doña María Molina González. Si bien las señoras González aducen que el único bien sujeto a división es un inmueble (casa) que fuera propiedad de su madre doña Otilia y que lo que pretenden es que se anule una escritura sobre dación en pago y usufructo suscrita por doña Otilia a favor de su nieto, el codemandado Ramón Eduardo Méndez González y su esposa, Gloria López Arroyo, no existe duda alguna de que ese no fue el único bien que pudo haber dejado en herencia doña Otilia. Según el testamento de su fenecida madre, doña María Molina González, doña Otilia también heredó, junto a sus hermanos, parte de una finca que ubica en el Barrio Piletas de Lares. Valga apuntar que la casa en controversia también ubica en el Barrio Piletas de Lares.

Número identificador

RES2025__________________ KLCE202401397 2

González, las incluyeran en el pleito y las emplazara. En la alternativa, les

daba la oportunidad de desistir del pleito.

Conforme le fuese ordenado, el 16 de enero de 2025, la parte

recurrida compareció y se opuso a la expedición del auto.

Examinados los sendos escritos de las partes comparecientes, este

Tribunal concluye que no se justifica nuestra intervención en este asunto.

Además, en este caso no concurren los criterios establecidos en la Regla

40 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXII-B, para expedir el

auto de certiorari.

En su consecuencia, denegamos la expedición del recurso

de certiorari.

Notifíquese.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la secretaria del Tribunal de

Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

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