Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 19, 2024
DocketKLRA202400046
StatusPublished

This text of Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

DIOSDADO GONZÁLEZ REVISIÓN RIVERA ADMINISTRATIVA procedente de la Recurrente División de Remedios Administrativos del v. KLRA202400046 Departamento de Corrección y Rehabilitación DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y Caso núm.: REHABILITACIÓN PA-535-23

Recurrido Sobre: Petición de Mandamus en Auxilio por Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de marzo de 2024.

Comparece ante nos, por derecho propio, la parte recurrente,

Diosdado González Rivera, mediante un recurso intitulado Mandamus en

Auxilio y Revisión Administrativa, el cual calificamos como una revisión

judicial. En lo pertinente, solicita nuestra intervención a los fines de que le

ordenemos a la División de Remedios Administrativos del Departamento

de Corrección y Rehabilitación emitir la respuesta final correspondiente a

su Solicitud de Remedio Administrativo presentada el 23 de mayo de 2023,

recibida por la agencia el 5 de junio del mismo año, que atienda todos sus

reclamos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I

El presente recurso tiene su génesis en una Solicitud de Remedio

Administrativo, presentada por Diosdado González Rivera (González

Rivera o recurrente) el 23 de mayo de 2023, recibida por la División de

Número Identificador SEN2024 _______________ KLRA202400046 2

Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación, Institución Correccional Ponce Adultos 1000 (División de

Remedios Administrativos) el 5 de junio del mismo año.1

Transcurridos todos los términos reglamentarios para que la División

de Remedios Administrativos respondiera sin que ello sucediera, el 25 de

septiembre de 2023, recibida el 3 de octubre del mismo año, el recurrente

acudió ante nos mediante un recurso de revisión judicial de nomenclatura

KLRA202300517. En síntesis, González Rivera reiteró los reclamos

esbozados en la referida solicitud y denunció el incumplimiento del

organismo administrativo con la reglamentación aplicable al no emitir

respuesta alguna a su petitorio pasado el término reglamentario

correspondiente.

Evaluado el recurso, el 15 de diciembre 2023, emitimos una

Sentencia, mediante la cual desestimamos el recurso por falta de

jurisdicción. Indicamos que, si bien, el 9 de noviembre de 2023, la División

de Remedios Administrativos había emitido en destiempo una Respuesta

al Miembro de la Población Correccional, esta no atendía todos los

reclamos esbozados por el recurrente en su Solicitud de Remedio

Administrativo. En virtud de ello, concluimos que el recurso era prematuro,

toda vez que el dictamen recurrido se encontraba pendiente de

adjudicación ante el organismo administrativo, pues este no había emitido

una determinación final revisable por este Foro.

Así las cosas, el 16 de enero de 2024, recibida el 29 del mismo mes

y año, el recurrente acudió nuevamente ante nos mediante el recurso de

epígrafe. En esencia, reiteró los argumentos detallados en el

KLRA202300517. En lo pertinente, sostuvo que la División de Remedios

Administrativos no había emitido aún la determinación final atendiendo

todos sus reclamos.

Luego de una revisión del expediente que nos ocupa, el 6 de febrero

de 2024, emitimos la siguiente Resolución:

1 Anejo 1 del recurso. KLRA202400046 3

[E]n aras de agilizar los procedimientos y brindar un adecuado acceso a la justicia, toda vez que es la segunda ocasión en la cual el recurrente le imputa al recurrido el incumplimiento con los términos reglamentarios aplicables para emitir una respuesta final a su petitorio de remedio administrativo, disponemos lo siguiente:

Tenga la parte recurrida el término de treinta (30) días para presentar su alegato. Véase, Regla 63 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 63. Si bien el recurrido se expresará en cuanto a la totalidad de los planteamientos esbozados por el recurrente en su recurso, en particular, deberá expresarse en cuanto al estatus de la respuesta final del organismo administrativo que atienda todo lo reclamado por el recurrente en su Solicitud de Remedio Administrativo, PA-535-23, según descrito por esta Curia en las páginas 17-19 de la Sentencia emitida el 15 de diciembre de 2023 en el KLRA202300517. A su vez, deberá expresarse en cuanto a la alegación del recurrente sobre el incumplimiento con los términos reglamentarios aplicables y su solicitud de acreditación de cualquier proceso disciplinario que la agencia llevará a cabo a raíz de lo alegado, conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico y según detallado por este Foro en las páginas 14-17 de la referida determinación en el KLRA202300517. Al concluir el referido término sin cumplir, se procederá sin el beneficio de su comparecencia.

Además, tenga el Departamento de Corrección y Rehabilitación el término de diez (10) días para elevar copia certificada del expediente administrativo en el caso de epígrafe.

Luego de concedida una prórroga, el 14 de marzo de 2024, la Oficina

del Procurador General de Puerto Rico, en representación del

Departamento de Corrección y Rehabilitación (recurrido), compareció

mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. Informó que, el 7 de

marzo de 2024, notificada el 12 del mismo mes y año, la agencia recurrida

emitió una nueva Resolución, mediante la cual atendió todos los reclamos

presentados por González Rivera. En particular, el organismo

administrativo dispuso en el referido dictamen que: (1) González Rivera no

contaba con los prerrequisitos necesarios para ser matriculado en el curso

de Ingeniería; (2) del área escolar se informó que, ante la actualización de

matrícula para el año académico 2024-25, González Rivera sería

matriculado en agosto del año corriente para que se beneficiara de la

totalidad de los cursos; (3) el 12 de febrero de 2024, González Rivera fue

orientado sobre lo anterior; (4) actualmente, González Rivera participaba

en el curso de Jardinería Comercial y Residencial. KLRA202400046 4

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a

resolver.

II

La jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar

y decidir casos y controversias. FCPR v. ELA et al., 211 DPR 521 (2023);

MCS Advantage v. Fossas Blanco et al., 211 DPR 135 (2023); Cobra

Acquisitions v. Mun. Yabucoa et al., 210 DPR 384 (2022). Es por ello que,

la falta de jurisdicción de un tribunal incide directamente sobre el poder

mismo para adjudicar una controversia. Allied Mgmt. Group v. Oriental

Bank, 204 DPR 374, 386 (2020). Por tal razón, es norma reiterada que los

tribunales son celosos guardianes de su jurisdicción y que tienen el deber

ineludible de auscultar dicho asunto con preferencia a cualesquiera otros.

Pueblo v. Torres Medina, 211 DPR 950 (2023).

De ese modo, la ausencia de jurisdicción trae varias consecuencias,

tales como: (1) que no sea susceptible de ser subsanada; (2) las partes no

puedan conferírsela voluntariamente a un tribunal como tampoco puede

este arrogársela; (3) conlleva la nulidad de los dictámenes emitidos;

(4) impone a los tribunales el ineludible deber de auscultar su propia

jurisdicción; (5) obliga a los tribunales apelativos a examinar la jurisdicción

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Yumac Home Furniture, Inc. v. Caguas Lumber Yard, Inc.
194 P.R. Dec. 96 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Gonzalez Rivera, Diosdado v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-rivera-diosdado-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2024.