Gonzalez Quiles, Gloria v. Torres Figueroa, Carmen R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2023
DocketKLAN202300937
StatusPublished

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Gonzalez Quiles, Gloria v. Torres Figueroa, Carmen R, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

GLORIA GONZÁLEZ QUILES APELACIÓN DEMANDANTE(S)-PETICIONARIA(S) procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de V. KLAN2023009371 BAYAMÓN

Caso Núm. CARMEN R. TORRES VB2022CV00850 (701) FIGUEROA GERMÁN L. ALICEA SALVAT Sobre: DEMANDADA(S)-RECURRIDA(S) Cobro de Dinero; Regla 60 y otros

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 8 de diciembre de 2023.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la señora GLORIA

GONZÁLEZ QUILES (señora GONZÁLEZ QUILES) mediante Cer[t]iorari instado el

5 de octubre de 2023. En su recurso, nos solicita que revisemos la Sentencia

dictada el 16 de agosto de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón.2 Mediante dicho dictamen, el foro a quo ordenó la

desestimación de la causa de acción sobre cobro de dinero, con perjuicio,

debido que no se emplazaron a todos las partes demandadas dentro del

término de los ciento veinte (120) días dispuesto por la Regla 4.3 de las

de Procedimiento Civil de 2009 (Énfasis nuestro).

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompaña a la presente

controversia.

1 El 20 de octubre de 2023, en consideración a que se interesa la revisión de una Sentencia decretada el 16 de agosto de 2023, se dictaminó Resolución acogiendo el recurso como una Apelación. 2 Esta determinación judicial fue notificada y archivada en autos el 16 de agosto de 2023. Véase Apéndice del Cer[t]iorari, págs. 51- 52.

Número Identificador: SEN2023___________ KLAN202300937 Página 2 de 8

-I-

El 30 de septiembre de 2019, la señora GONZÁLEZ QUILES incoó, por

derecho propio, una Demanda de Desahucio y cobro de dinero al palio de un

procedimiento sumario.3 En síntesis, la señora GONZÁLEZ QUILES alegó que,

junto al señor Ángel Torres Colón, su difunto esposo, compraron una finca,

Lote 1 & 2 en el Barrio Pugnado Afuera en Vega Baja, Puerto Rico, según se

describe en la Escritura de Segregación y Compraventa, Número Ochenta y

Siete (87), otorgada ante la Notario Público Iris Marrero García. Argumentó

que, desde marzo de 2018, los señores CARMEN R. TORRES FIGUEROA y

GERMÁN L. ALICEA SALVAT (señores TORRES FIGUEROA y ALICEA SALVAT) han

invadido la propiedad (solar y edificación), sin justo título, ni contrato de

arrendamiento alguno.

Así las cosas, el 1 de noviembre de 2019, los señores TORRES FIGUEROA

y ALICEA SALVAT presentaron su Contestación a Demanda y Solicitud de

Conversión a Pleito Ordinario. Aseguraron que ocupan de buena fe y han

realizado mejoras a la propiedad presuntamente invadida, que sobrepasan

los $50,000.00. Durante el proceso, el 1 de octubre de 2021, el foro de instancia

decretó Orden de Traslado por exceder la cantidad de $50,000.00.4

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de febrero de 2022, el

tribunal primario intimó Sentencia ordenando la desestimación, sin

perjuicio, de la causa de acción al amparo de la Regla 16.1 de las de

Procedimiento Civil de 2009 por la falta de los miembros de la sucesión

de Ángel Torres Colón como parte indispensable.5 Insatisfecha, el 28 de

marzo de 2022, la señora GONZÁLEZ QUILES entabló un recurso de Apelación,

cuyo alfanumérico es KLAN202200216.6 El día 11 de agosto de 2022, este

Tribunal de Apelaciones emitió Sentencia confirmando el dictamen apelado.

3 A dicha reclamación, se le asignó el número de caso: VB2019CV00806. Véase Apéndice del Cer[t]iorari, págs. 1- 2. 4 Íd., pág. 3. Véase, además: 32 LPRA Ap. V, R. 16.1. 5 Énfasis nuestro. Íd., págs. 25- 27. 6 Íd., págs. 28– 36. KLAN202300937 Página 3 de 8

Ante esta situación, el 14 de noviembre de 2022, la señora GONZÁLEZ

QUILES instó una segunda Demanda, cuyo número asignado es

VB2022CV00850.7 Posteriormente, el 5 de julio de 2023, los señores TORRES

FIGUEROA y ALICEA SALVAT presentaron Moción de Desestimación con

Perjuicio.8 En esencia, arguyeron que no se diligenciaron los emplazamientos

dentro del plazo de ciento veinte (120) días, según dispone la Regla 4.3 de las

de Procedimiento Civil de 2009, por lo que, procede desestimar, con

perjuicio, por ser la controversia entre las mismas partes y los mismos hechos

por segunda ocasión. Consecuentemente, el 16 de agosto de 2023, el foro

recurrido pronunció la Sentencia apelada.

Días después, el 22 de agosto de 2023, la señora GONZÁLEZ QUILES

presentó su Moción de Reconsideración.9 El 23 de agosto de 2023, el foro

primario dictó Orden concediéndole un término de veinte (20) días a los

señores TORRES FIGUEROA y ALICEA SALVAT para exponer su posición.10 El 13

de septiembre de 2023, los señores TORRES FIGUEROA y ALICEA SALVAT

presentaron su Oposición a Reconsideración.11 El 15 de septiembre de 2023, el

foro apelado dictaminó Resolución declarando “No Ha Lugar” la Moción de

Reconsideración.12

En desacuerdo con ese proceder, el 5 de octubre de 2023, la señora

GONZÁLEZ QUILES acudió ante este tribunal intermedio mediante un auto de

Cer[t]iorari. En su escrito, señala el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal al dictar Sentencia con perjuicio, por haber una sentencia anterior, que fue por faltar una Parte Indispensable, y ahora, en el caso que nos ocupa, por no haberse emplazado a todos los codemandados, dentro de los 120 días señalados en la Regla 4.3 (c) (Exh 25).

Luego, el 26 de octubre de 2023, prescribimos Resolución mediante la

cual, entre otras cosas, concedimos un plazo perentorio de treinta (30) días a

7 Véase Apéndice del Cer[t]iorari, págs. 37- 40. 8 Íd., págs. 45- 49. 9 Íd., págs. 53- 56. 10 Íd., pág. 57. 11 Íd., págs. 58- 59. 12 Íd., págs. 60- 61. KLAN202300937 Página 4 de 8

los señores TORRES FIGUEROA y ALICEA SALVAT para presentar su alegato en

oposición. Consiguientemente, el 28 de noviembre de 2023, los señores

TORRES FIGUEROA y ALICEA SALVAT presentaron su Alegato en Oposición de

los Apelados.

Evaluado concienzudamente el expediente del caso y contando con el

beneficio de la comparecencia de ambas partes, nos encontramos en posición

de adjudicar. Puntualizamos las normas de derecho pertinentes a la(s)

controversia(s) planteada(s).

- II -

-A-

Es preciso señalar que, en conformidad con el Código de

Enjuiciamiento Civil, poseen acción para promover el juicio de desahucio los

dueños de la finca, sus apoderados, los usufructuarios o cualquiera otro que

tenga derecho a disfrutarla y sus causahabientes.13

De forma específica, procederá el desahucio contra los inquilinos,

colonos y demás arrendatarios, los administradores, encargados, porteros o

guardas puestos por el propietario en sus fincas, y cualquier otra persona que

detente la posesión material o disfrute precariamente, sin pagar canon o

merced alguna.14 Del mismo modo, en el juicio de desahucio, si queda

demostrado que el mandamiento es contra una persona de edad avanzada, el

tribunal ordenará la notificación a la Oficina del Procurador de Personas de

Edad Avanzada, a fin de que esta entidad le brinde la ayuda que esté

justificada.15

Así pues, el desahucio es uno de los procedimientos más utilizados en

nuestro país para reivindicar, mediante trámite y juicio sumario, la posesión

y el disfrute de un inmueble.16 El Máximo Foro ha expresado que ha

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