Goffinet v. Sánchez

24 P.R. Dec. 744
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 30, 1917·No. No. 1512·Published

Opinion

El Juez Asociado Sb. Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Los peticionarios y apelantes radicaron en la Corte de Distrito de Hnmacao la siguiente demanda:

■'Los Barones Augusto y Constantino Gofñnet que son los deman-dantes en el caso que arriba se expresa, comparecen por conducto de su abogado Herminio Díaz y demandando a Don Francisco Sánchez Rodríguez,y a su esposa Doña Mercedes Pagan, alegan y exponen:
“Primero. — Que en un documento privado que se otorgó en la ciudad de San Juan el 9 de noviembre de 1912 por los demandan-tes y los demandados, suscribiéndolo ante el notario Don Herminio Díaz Navarro, cuyo documento acompañamos haciéndolo parte de esta demanda como si estuviese en ella inserto, hicieron constar dichas partes lo siguiente:
"1. Que Don Francisco Sánchez Rodríguez y su referida esposa poseían y usufructuaban las ocho fincas que en dicho contrato se describen.
“2. Que el referido Sr. Sánchez al disolverse la sociedad Aponte, Sánchez y Compañía, se hizo cargo de un contrato que la S. A. des Suereries de Saint Jean tenía celebrado con la indicada sociedad sobre siembra y molienda de ciento cincuenta cuerdas de plantacio-nes de cañas dulces para las zafras de mil novecientos doce, mil nove-cientos trece y mil novecientos catorce en terrenos arrendados por aquella mercantil a Doña Carolina Cajas viuda de Yaldés, compuesto de trescientas diez y siete cuerdas, radicadas en el barrio de Quebra-das del término de San Lorenzo, habiéndose también comprometido ■en otro contrato el referido Sánchez y su esposa, a preparar, sem-brar y cultivar de cañas dulces para la zafra de mil novecientos doce cincuenta cuerdas y para las de mil novecientos trece y mil nove-cientos catorce, cien cuerdas, cuyos dos contratos los habían decla-rado nulos de común acuerdo el nueve de noviembre de mil nove-cientos doce la S. A. des Suereries de Saint Jean y el señor Sánchez y su esposa.
‘13. Que para poder dar cumplimiento al dicho contrato, los deman-dantes convinieron eon los demandados en que aquéllos abrirían a éstos un crédito, como así lo hicieron, declarando los demandados estar adeudando a los demandantes hasta el diez y ocho de octubre de mil novecientos doce diez mil dollars más los intereses al tipo del diez por ciento anual, y ambas partes que el contrato por el cual tal crédito les fué abierto quedaba anulado desde el nueve de noviembre [746]*746de mil novecientos doce, debiendo cargarse los predichos diez mil' dollars al nuevo crédito refaccionario que según este nuevo contrato,, como más adelante se provee, se abrirá.
“4. Que en las fincas que en este nuevo contrato se describen, estaba comprometido el Sr. Sánchez y su esposa por otro contrato' firmado en la misma fecha que el presente, a lo que sigue: (a) a entre-gar a la S. A. des Sucreries de Saint Jean para ser molidas en la-zafra de 1913 y en su Central Santa Juana, establecida en la ciudad' de Caguas, todas las cañas de azúcar que en 9 de noviembre de 1912 tenían sembradas el Sr. Sánchez y su esposa como sucesores de- Aponte,. Sánchez y Compañía y por sí mismos; (b) a preparar, sembrar y cultivar de cañas de azúcar, por su cuenta, de seiscientas a ochocien-tas cuerdas para la zafra de 1914 y de ochocientas a mil cuerdas para cada una de las zafras de 1915 a 1918 inclusives pudiendo indistin-tamente plantar el número de cuerdas antes dicho en las fincas que-estime oportuno de las que se relacionan en el contrato adjunto; (c) a entregar a la S. A. des Sucreries de Saint Jean, para ser molidasen su predicha Central Santa Juana, en cada una de las referidas-zafras, de mil novecientos catorce a mil novecientos diez y ocho inclu-sives, todas las cañas de azúcar que obtuviese dicho señor Sánchez; y su esposa por virtud de la obligación contraída en el párrafo letra. B anterior.
“5. Que para atender a la administración, sostenimiento, cultivo y mejoramiento de las cañas que debían el Sr. Sánchez y su esposa sembrar en las mencionadas fincas rústicas, los demandantes se com-prometían con los demandados a abrirle y declaraban haberle abierto un crédito refaccionario con cargo al que los demandados recibirían en el acto de la firma -de este contrato de los Señores Barones de Gof-finet la suma de cinco mil dollars, por los - que otorgaban en aquel acto los demandados el más eficaz recibo, y recibirían además con cargo a dicho crédito y de los demandantes hasta setenta dollars por cuerda de caña de gran cultura o.plantilla y cuarenta dollars por-cuerda de tocón, mediante la entrega de los recibos correspondien-tes, y entendiéndose que dichas cantidades serán entregadas a Ios-demandados cuando a juicio del representante de los Señores Barones-de Goffinet tuviesen el señor Sánchez y su esposa bien trabajados los referidos terrenos y en proporción siempre con los trabajos que-se hubiesen en ellos realizado.
“6. El Señor Sánchez y su esposa se comprometieron a devolver a los demandantes Señores de Goffinet, o a quien los representase,, al terminar cada cosecho, lo que resultaran adeudarles por prin[747]*747cipal e intereses al diez por ciento anual, por virtud de las cantida-des que hubiesen recibido con cargo al predicho crédito refaccionario.
“7. En garantía del abono en la fecha indicada a los Señores de Goffinet o a quien los representase, de la cantidad que en esa fecha resultase adeudando por principal e intereses el Señor Sánchez y su esposa, afectaban y gravaban en la forma y con las preferencias-estatuidas en la Ley sobre Contratos Agrícolas de diez de marzo de mil novecientos diez y enmendada en nueve de marzo de mil nove-cientos once, las cañas de azúcar que se produjesen y el azúcar que de éstas se obtuviera en las predichas fincas, según lo estatuido en el antes referido contrato de siembra y molienda de cañas última-mente hecho por el Señor Sánchez y su esposa con la S. A. des Sucre-ries de Saint Jean.
“8. Quedó entendido y convenido que siendo el representante legí-timo y apoderado en esta isla de la Sucreries de Saint Jean el que en nombre de los demandantes llevó a cabo este contrato de refac-ción agrícola, quedaba notificada dicha corporación del mismo, a los efectos de lo que prescribe la sección once de la referida ley de contratos de refacción agrícola y molienda de cañas.
“Segundo. — El precedente contrato se presentó en el Registro de Contratos Agrícolas el quince de enero de mil novecientos catorce,, inscribiéndose el cinco de febrero de mil novecientos catorce en cuanto a las ocho fincas que comprende a los folios 29, 33, 36, 39, 42, 45, 48 y 51 del tomo primero de San Lorenzo, fincas números 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, anotaciones primeras, respectivamente. •
“Tercero. — De conformidad con dicho contrato, los demandantes; hicieron a los demandados, para la zafra de 1914, los anticipos de cultivo comprometidos. En Io.

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Goffinet v. Sánchez, 24 P.R. Dec. 744 (prsupreme 1917).

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