Godreau Duffau v. Tesorero de Puerto Rico

77 P.R. Dec. 562, 1954 PR Sup. LEXIS 386
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 7, 1954
DocketNúmero 10822
StatusPublished

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Godreau Duffau v. Tesorero de Puerto Rico, 77 P.R. Dec. 562, 1954 PR Sup. LEXIS 386 (prsupreme 1954).

Opinion

El Juez Presidente Señor Snyder

emitió la opinión del

Tribunal.

Godreau, Godreau & Cía., una sociedad, liquidó y distri-buyó su activo — principalmente la Central Caribe — entre sus socios en partes proporcionales. Más tarde todos los ex socios comparecieron individualmente en una escritura por la que vendieron dicha Central Caribe por la suma de $625,000 a la Central Aguirre Sugar Company, en adelante llamada “la Aguirre”. El Tesorero notificó a los anteriores miembros de la referida sociedad una deficiencia en la contribución sobre ingresos de ésta. Su teoría era que la venta había sido hecha en sustancia por la sociedad antes de su disolución y no por los ex socios en su carácter individual después de la disolución. Por consiguiente, según el Tesorero, la sociedad venía obligada a pagar contribución de ingresos sóbrela suma de $324,750.08, el supuesto beneficio que obtuvo la sociedad en la venta. Luego de celebrada una vista en los méritos, el anterior Tribunal de Contribuciones dictó sentencia a favor de los contri-buyentes. El caso se encuentra ante nos en apelación inter-puesta por el Tesorero contra dicha sentencia.

La cuestión que se nos presenta es si este caso se rige por el de Comm’r v. Court Holding Co., 324 U. S. 331, o por el de United States v. Cumberland Pub. Serv. Co., 338 U. S. 451. En el caso de Court Holding Co., una corporación negoció con el comprador los términos de la venta de una casa de aparta-mientos, su único activo. Se llegó a un convenio oral con res-pecto a los términos y condiciones de la venta. Durante una reunión de las partes con miras a poner el convenio por escrito, el abogado de la corporación advirtió al comprador que la venta no podía llevarse a efecto porque ello traería como resultado la imposición de una fuerte contribución sobre in-gresos a la corporación. Al día siguiente la corporación de-[564]*564claró un “dividendo de liquidación”, que representaba la liquidación total de su activo, traspasándose la casa de apar-tamientos a los dos accionistas de la corporación. Se redactó un contrato entre los dos anteriores accionistas y el compra-dor comprendiendo sustancialmente los mismos términos y condiciones previamente convenidos para la venta de la casa de apartamiento. La suma de mil dólares, ya pagada a la corporación por el comprador, fué abonada al precio de venta, como pago parcial. Tres días después, se entregó la propie-dad al comprador.

La Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el caso empleando el lenguaje siguiente a las págs. 333-4:

“La Corte de Contribuciones concluyó de estos hechos que, no obstante la declaración de un ‘dividendo de liquidación’ se-guida de los traspasos del título, la corporación no había abando-nado las negociaciones de venta; que éstas eran meras forma-lidades dirigidas ‘a que la transacción apareciera una cosa distinta a lo que realmente era’ con el fin de evitar responsabi-lidad contributiva. La Corte de Circuito de Apelaciones entre-sacando distintas inferencias de los autos, resolvió que la corpo-ración había ‘deshecho’ la venta y consideró la venta de los accionistas como ajena a las negociaciones anteriores.
“Hubo prueba en apoyo de las conclusiones de hechos de la Corte de Contribuciones, y por consiguiente los tribunales deben aceptarlas. Dobson v. Commissioner, 320 U. S. 489; Commissioner v. Heininger, 320 U. S. 467; Commissioner v. Scottish American Investment Co., 323 U. S. 119. A base de dichas con-clusiones, la Corte de Contribuciones estuvo justificada en atri-buirle a la corporación demandada la ganancia procedente de la venta. La incidencia de la contribución depende de la sustancia de una transacción. Las consecuencias contributivas que surgen de beneficios provenientes de una venta de bienes no se determi-nan en última instancia únicamente por los medios utilizados para traspasar el título legal. Más bien, la transacción debe con-siderarse en un todo, y cada paso, desde el inicio de las negocia-ciones hasta que se lleva a cabo la venta, es pertinente. Una venta hecha por un individuo no puede transformarse para fines contributivos en una venta hecha por otro, usando a éste como conducto a través del cual se pasa el título. Permitir que la ver-dadera naturaleza de una transacción sea disfrazada con meros [565]*565formalismos, que sólo existen para alterar responsabilidades con-tributivas, menoscabaría seriamente la efectiva administración de las normas contributivas del Congreso.
“Se sostiene que la corporación demandada nunca otorgó un contrato escrito, y que un convenio oral para vender tierras no puede hacerse cumplir en Florida debido al Estatuto contra Fraudes, Comp. Estatutos Generales de Florida, 1927, tomo 3, see. 5779. Pero el hecho de que la propia corporación deman-dada nunca otorgara un contrato escrito carece de importancia, toda vez que la Corte de Contribuciones concluyó de los hechos de toda la transacción que la venta consumada fué en sustancia la venta de la corporación. Se revoca la decisión de la Corte de Circuito de Apelaciones y se confirma la de la Corte de Con-tribuciones.”

Hubo considerables críticas contra el lenguaje y el resul-tado del caso de Court Holding Co.

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