Genao Cruz, Jose De Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 21, 2025
DocketKLRA202400664
StatusPublished

This text of Genao Cruz, Jose De Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion (Genao Cruz, Jose De Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Genao Cruz, Jose De Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

JOSÉ DE JESÚS GENAO Revisión CRUZ procedente del Departamento de Recurrida Corrección y KLRA202400664 Rehabilitación v. Caso núm.: DEPARTAMENTO DE GMA500-530-24 CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN

Recurrente

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Rodríguez Flores.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2025.

El Sr. José De Jesús Genao Cruz (el “Recurrente”), miembro

de la población correccional, comparece, por derecho propio,

mediante recurso de revisión judicial, y nos solicita que revisemos

una Resolución del Departamento de Corrección y Rehabilitación

(“Corrección”) en conexión con un proceso disciplinario en su

contra. Según se explica a continuación, concluimos que procede

la confirmación de la decisión impugnada.

I.

Luego de la correspondiente vista, Corrección emitió una

Resolución (la “Resolución”), mediante la cual se encontró incurso

al Recurrente por violación a los Códigos 216 y 233 del Reglamento

Disciplinario correspondiente, sobre “paralizar, impedir,

obstaculizar [o] entorpecer un recuento” y sobre “desobedecer una

orden directa”. Se le impuso al Recurrente, como sanción,

suspensión de los privilegios de comisaría, recreación activa, visita,

y actividades especiales por un período de 30 días.

Número Identificador SEN2025________________ KLRA202400664 2

En la Resolución, se formularon las siguientes

determinaciones de hechos. El 25 de agosto de 2024, mientras la

Oficial Correccional Adnerb Rivera (la “Oficial”) realizaba “el

recuento reglamentario”, el Recurrente interrumpió el mismo con el

fin de solicitar el número de placa de la Oficial. Se determinó que el

Recurrente lo hizo “de forma insistente y hostil, causando con su

comportamiento que se viera entorpecido el proceso de recuento

reglamentario”. También se determinó que la Oficial le ordenó al

Recurrente que esperase a la culminación del recuento para brindar

su apellido y número de placa, pero el Recurrente “desobedeció la

orden directa emitida” por la Oficial. Se consignó que el Recurrente

admitió que, una vez concluido el recuente, la Oficial le “brindó la

información de su apellido y número de placa”.

El Recurrente solicitó reconsideración y, mediante una

determinación notificada el 14 de noviembre, Corrección denegó la

referida solicitud.

El recurso de referencia fue presentado el 2 de diciembre; el

Recurrente plantea que la querella en su contra se presentó “en

represalia” y que el examinador no fue imparcial porque solo tomó

en cuenta lo declarado por la Oficial y otra empleada de Corrección.

Insistió en que era deber de la Oficial tener su apellido y número de

placa en el uniforme. Resolvemos.

II.

En la evaluación de una solicitud de revisión judicial, los

tribunales tienen que otorgar gran deferencia a las decisiones que

toman las agencias administrativas, pues son estas las que, de

ordinario, poseen el conocimiento especializado para atender los

asuntos que les han sido encomendados por ley. Camacho Torres v.

AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006).

Se presumen correctas las determinaciones de hecho emitidas

por las agencias administrativas y estas deben ser respetadas a KLRA202400664 3

menos que quien las impugne presente evidencia suficiente para

concluir que la decisión de la agencia fue irrazonable de acuerdo a

la totalidad de la prueba examinada. Íd. Por lo tanto, “la revisión

judicial ha de limitarse a determinar si la agencia actuó

arbitrariamente, ilegalmente o de manera tan irrazonable que su

actuación constituyó un abuso de discreción”. Íd.

Así pues, debemos sostener las determinaciones de hecho de

la agencia cuando estén basadas en evidencia sustancial que surja

del expediente administrativo. 3 LPRA sec. 9675. Sin embargo, el

tribunal podrá revisar en todos sus aspectos las conclusiones de

derecho de la agencia. Íd.

III.

Concluimos que procede la confirmación de la decisión

recurrida, pues no se desprende de la argumentación del Recurrente

razón para intervenir con la misma.

Surge del récord ante nosotros que Corrección investigó la

querella y realizó una vista en la cual recibió evidencia, sobre la base

de lo cual concluyó que el Recurrente había incurrido en las faltas

imputadas. Contrario a lo planteado por el Recurrente, no se

demostró que las determinaciones fácticas de Corrección carezcan

de apoyo en el récord.

Lo declarado por la Oficial y por otra empleada de Corrección

(Sgto. Doris J. Rodríguez Avilés”), le permitía razonablemente a

Corrección concluir que el Recurrente incurrió en la conducta

prohibida. El Recurrente no podía interrumpir el recuento ni podía

desobedecer la orden de esperar a que el mismo culminara para

obtener la información que interesaba.

En fin, la determinación de Corrección se presume correcta y

merece nuestra deferencia, particularmente cuando el Recurrente

no sustentó adecuadamente sus planteamientos fácticos y jurídicos. KLRA202400664 4

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la

decisión impugnada.

Lo acuerda y manda el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del

Tribunal de Apelaciones.

Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Genao Cruz, Jose De Jesus v. D De Correccion Y Rehabilitacion, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/genao-cruz-jose-de-jesus-v-d-de-correccion-y-rehabilitacion-prapp-2025.