Gemini Viii Corporation v. Comite Evaluacion Y Disposicion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 3, 2024
DocketKLRA202400030
StatusPublished

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Gemini Viii Corporation v. Comite Evaluacion Y Disposicion, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

GEMINI VIII CORPORATION REVISIÓN JUDICIAL procedente del RECURRENTE Gobierno de Puerto Rico, Comité de Evaluación y KLRA202400030 Disposición de V. Bienes Inmuebles _____________ Número de caso de COMITÉ DE EVALUACIÓN Y Agencia: N/A DISPOSICIÓN DE BIENES SOBRE: INMUEBLES (CEDBI) Solicitud de Compra RECURRIDA Plantel en Desuso (Noel Estrada, Bayamón, Puerto Rico) Disposición Final de una Propuesta de Venta Directa

Panel integrado por su presidente el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro. Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 3 de abril de 2024.

Comparece Gemini VIII Corporation, (Gemini o Recurrente)

mediante Recurso de Revisión, el 22 de enero de 2024.

Solicita la revocación de la disposición final de una

propuesta sobre venta directa emitida y notificada el 13 de

noviembre de 2023 por el Comité de Evaluación y Disposición

de Bienes Inmuebles (CEDBI o foro recurrido). A través del

referido dictamen, el CEDBI canceló la solicitud de adquirir

el Plantel Escolar en Desuso Noel Estrada, localizado en

Bayamón, sometida por Gemini. El foro recurrido destacó que

la propuesta incluyó una oferta económica de $75,000.00, que

no cumple con los requisitos, al ser por debajo del valor de

mercado de la Propiedad ($180,000). Además, el CEDBI

determinó que la tasación provista no es aceptable debido a

que no consideró el valor as is de la Propiedad.

NÚMERO IDENTIFICADOR SEN2024___________________ KLRA202400030 2

-I-

La controversia ante nos tiene su génesis el 4 de abril

de 2023, el Municipio Autónomo de Bayamón notificó al

Departamento de Educación que el plantel escolar en desuso

“Noel Estrada” ubicado en la Urb. Miraflores en Bayamón

cualificaba para ser considerada estorbo público debido a las

condiciones en que se encontraba.

El 5 de septiembre de 2023, Gemini recibió un correo

electrónico de CEDBI, informándole que debía remitir una

Propuesta en o antes del 20 de octubre de 2023 a las 5pm si

interesaba desarrollar y ocupar el referido plantel escolar.

El CEDBI incluyó una Hoja de Cotejo para la disposición de

planteles escolares en desuso.

Así las cosas, el 20 de octubre de 2023, Gemini sometió

su Propuesta de compra del plantel escolar en desuso, Noel

Estrada Urbanización Miraflores, Bayamón Puerto Rico a CEDBI

por correo electrónico.

Posteriormente, el 13 de noviembre de 2023, el CEDBI

emitió la determinación recurrida e incluyó como anejo un

documento titulado “Appraisal Review Report of an Appraisal

Prepared of a: Former Noel Estrada School Bayamón, Puerto

Rico”.

Insatisfecho, el 21 de noviembre de 2023, Gemini

solicitó aclarar varios particulares incluyendo la posible

adjudicación del plantel en desuso a algún otro proponente.

Además, solicitó examinar las tasaciones relacionadas con

ventas previas de ocho (8) planteles escolares en desuso

autorizadas por el CEDBI como acto preparativo para someter

una solicitud de reconsideración.

En respuesta, el 1 de diciembre de 2023, el CEDBI

informó que no ha formalizado o autorizado ningún acuerdo

definitivo para adjudicar a otra persona natural o jurídica KLRA202400030 3

la venta del plantel escolar. Informó también que, de

continuar con interés de adquirir la propiedad mediante

compraventa, es necesario que su oferta económica sea igual

al valor del mercado de la Propiedad as is.

El 4 de diciembre de 2023, Gemini presentó Solicitud de

Reconsideración con Respecto a Cancelación de Propuesta.

Mediante esta, adujo que el Reglamento Número 9133 del 8 de

diciembre de 2019, Reglamento Único para la Evaluación y

Disposición de Bienes Inmuebles de la Rama Ejecutiva del

Gobierno de Puerto Rio, expresamente ordenaba al CEDBI a

proceder con la venta de inmuebles cuyas ofertas se

distanciaran del valor en el mercado en la medida que la

venta de los inmuebles beneficiaran el interés público.

Gemini incluyó Informe de Valorización Revisado e Informe de

Inspección Enmendado.

Inconforme aún, el 22 de enero de 2024, Gemini

compareció ante esta curia y expuso los siguientes

señalamientos de error:

Primer señalamiento de error: Erró el CEDBI al interpretar que el justo valor en el mercado que se desprendía del informe de valorización sometido por Gemini como parte de su propuesta de compra correspondía a la suma de ciento ochenta mil dólares ($180,000.00) y no de cero ($0.00) según consignado en el informe de valorización sometido. Segundo señalamiento de error: Erró el CEDBI al cancelar la “Propuesta de compra del plantel escolar en desuso, Noel Estrada Urbanización Miraflores, Bayamón Puerto Rico” sometido por Gemini, amparándose en el fundamento de que el artículo 5.07 de la Ley 26 del 29 de abril de 2017 requería que el precio de venta de la propiedad debía ser igual al justo valor en el mercado exclusivamente. Tercer señalamiento de error: Erró el CEDBI al no reconsiderar su determinación de cancelar la KLRA202400030 4

“Propuesta de compra del plantel escolar en desuso, Noel Estrada Urbanización Miraflores, Bayamón Puerto Rico” aún después de Gemini haber sometido Informe de valorización e Informe de inspección enmendados. Por su parte, el 22 de febrero de 2024, el CEDBI

presentó su Moción de Desestimación.

Contando con la comparecencia de ambas partes,

procedemos a resolver el recurso, no sin antes discutir el

derecho aplicable al mismo.

-II-

A.

La Ley 26 de 29 de abril de 2017, conocida como Ley de

Cumplimiento con el Plan Fiscal, 3 LPRA sec. 9461 et seq.

(Ley 26-2017) fue creada a los fines de atemperar el marco

legal y jurídico existente y dar el más fiel cumplimiento al

Plan Fiscal aprobado por la Juna de Supervisión Fiscal.

Respecto a la disposición de bienes inmuebles, el referido

estatuto establece que la disposición será a base del justo

valor en el mercado, debidamente sustentado por un informe de

valoración o tasación. La citada ley expresa en su artículo

5.07 que:

La disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico se regirá por un proceso que sea justo y transparente en el que se les brinden las mismas oportunidades a todos los participantes, salvaguardando siempre el interés y bienestar público. En ese tenor, toda disposición debe estar enmarcada en la consecución de los propósitos establecidos en esta Ley, manteniendo un balance entre la necesidad de allegar mayores recursos al estado, fomentar el desarrollo económico, procurar el bienestar de la sociedad y/o crear empleo. El Comité dispondrá de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público. El Director Ejecutivo del Comité o su representante podrán fungir como agente autorizado para llevar a cabo cualquier KLRA202400030 5

transacción relacionada al título del bien inmueble.

3 LPRA § 9506.

-B-

Finalmente, la parte adversamente afectada por la

adjudicación de una subasta puede ejercer el derecho a

solicitar revisión judicial. En este contexto, sabido es que,

al igual que las decisiones administrativas, las resoluciones

de los municipios en las que se adjudica una subasta se

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