Géigel v. Registrador de la Propiedad de San Juan

44 P.R. Dec. 590
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 24, 1933·No. No. 886·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

Un apoderado, de conformidad con las cláusulas de la es-critura de poder, estaba autorizado para reclamar, cobrar y recibir cuantas cantidades se adeudasen a los mandantes, para liquidar cuentas y expedir los resguardos conducentes; para enajenar bienes inmuebles por los precios y condiciones que pactare, recibiendo aquéllos en moneda o en especie o bien confesando sn pago, y para otorgar cartas de pago y cancelaciones de hipotecas y otras garantías reales; y para que en virtud de lo referido otorgase y firmase cuantos docu-mentos públicos y privados fuesen precisos.

Este apoderado, en una escritura notarial, acusó recibo de cierta cantidad de dinero que se decía haber sido pagada previamente a sn mandante, acreedor hipotecario, así como [591] ■de otra suma que se suponía ser el saldo adeudado al acree-dor hipotecario, pagádale al apoderado. En vista de ello otorgó escritura de cancelación total de hipoteca. Al inscri-Mr este documento, un registrador de la propiedad canceló ia inscripción de hipoteca hasta el límite del pago efectuado .al apoderado y se negó a cancelar la misma en tanto en -cuanto se refería al pago anteriormente efectuado directa-menté al acreedor hipotecario.

La teoría del registrador fue que de conformidad con la regla establecida de hermenéutica estricta, la facultad para cancelar hipotecas debe limitarse a cancelaciones otorgadas a virtud de pagos efectuados por mediación del apoderado. No hallamos tal limitación en la escritura de poder. El in-terpretarla así equivaldría a la interpolación de una restric-ción que no estuvo en la mente de las partes que intervinieron en el contrato.

Debe revocarse la nota recurrida.

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Géigel v. Registrador de la Propiedad de San Juan, 44 P.R. Dec. 590 (prsupreme 1933).

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