Garzot de Fernández v. Garzot & Fuertes Inc.

48 P.R. Dec. 79
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 12, 1935·No. No. 6650·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor Del Tobo,

emitió la opinión del tribunal.

En agosto de 1932 Rosario y Matilde Garzot y sus espo-sos Faustino y Angel Fernández demandaron en la Corte de Distrito de Humacao a Garzot & Fuertes y a otras personas, solicitando la rescisión de cierto contrato de arrendamiento de fincas rústicas y la cancelación de un gravamen refaccio-nario constituido por Garzot & Fuertes, entre otras, sobre las fincas que tenía arrendadas a los. demandantes.

Garzot & Fuertes no comparecieron, dictándose en enero 14 de 1933 sentencia en rebeldía en contra suya que contiene los siguientes pronunciamientos:

“ . . . Diota sentenCIa, falla y decreta y ordena que el contrato de arrendamiento celebrado por las demandantes Rosario y Matilde Garzot y sus esposos Faustino Fernández Rodríguez y Angel Fernán-dez Ortiz respectivamente, con la. demandada Garzot. & Fuertes, en [81]*816 ele mayo de 1928, lieclio constar en la escritura número 23 de esa fecha, ante el Notario de Humacao, don Pedro Pérez Pimentel, sea y por la presente queda rescindido y terminado y relevadas las men-cionadas partes para siempre de las obligaciones que respectiva y recíprocamente en tal contrato se impusieron; ordenándose y man-dándose además, y en su consecuencia, por esta sentencia el que dicha demandada entregue inmediatamente a los dichos demandantes las fincas que fueron objeto de dicho contrato y que son las siguientes: (Se describen debidamente cinco fincas.)
"Y se falla., decreta y ordena además por esta sentencia e igual-mente que las cañas de azúcar existentes en la finca nombrada ‘Fortuna’ que se deja antes descrita con la letra ‘B’ son de la propiedad exclusiva de las demandantes Rosario y Matilde Garzot y sus dichos esposos Faustino Fernández Rodríguez y Angel Fernández Ortiz, en cuanto a una mitad y a Rosario Aguayo de la Fuente Yda. de Gar-zot, en cuanto a la otra mitad de dichas cañas siendo esta última co-usufructuaria con las señoras demandantes antes nombradas de las ameritadas fincas.
“Y se decreta y ¡ORDENA igualmente que por el señor Registrador-de la Propiedad del Distrito Hipotecario de Humacao, P. R. se can-cele inmediatamente cualquier inscripción que de dicho contrato de-arrendamiento aparezca hecha en los libros de su oficina; y que, firme que sea esta sentencia, se libre por el Secretario mandamiento al Már-shal de este Distrito Judicial para que haga que se cumpla con la misma, mediante entrega de la posesión material de dichas fincas, con cuanto forma parte de ellas a los demandantes y a dicho Regis-trador de la Propiedad para la cancelación que en la presente se dis-pone y se imponen las costas, hasta ahora incurridas, en cuanto a una tercera parte de éstas, a dicha demandada.
“Esta sentencia se dicta sin incluir en la misma derecho alguno de los demás que se discuten en este litigio, en cuanto a los cuales se hace expresa reserva para ser resueltos oportunamente.”

Meses después de dictada esa sentencia, el 18 de mayo de 1933, The National City Bank of New York pidió y obtuvo que se le permitiera intervenir en el pleito.

Su demanda de intervención radicada, dice:

“1. — Que The National City Bank of New York es una asocia-ción banearia organizada de acuerdo con las leyes de los Estados-Unidos de América con oficina principal en la ciudad de Nueva York v debidamente autorizada para hacer negocios en esta Isla; que la [82]*82demandada Garzot & Fuertes Inc. es una corporación organizada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico con oficina principal en Naguabo, P. R. que se dedica a la agricultura y especialmente a la pro-ducción, transportación y elaboración de cañas de azúcar; que la demandada Rosario Aguayo viuda de Garzot es mayor de edad, viuda .y vecina de Naguabo; que la demandada The United Porto Riean Bank es una corporación bancaria organizada de acuerdo con las le-yes ele Puerto Rico y con oficina principal en Caguas, P. R.; que la demandada The United Porto Riean Bank — léase United Porto Rican Sugar Company (of Porto Rico) es una corporación organi-zada de acuerdo con las leyes de Puerto Rico y con oficina principal en la ciudad de Caguas, Puerto Rico; que la demandante Rosario Garzot de Fernández es mayor de edad y casada con el demandan! e Faustino Fernández quien también es vecino de Naguabo, y mayor de edad y la demandante Matilde Garzot de Fernández es también mayor de edad, casada con Don Angel Fernández Ortiz, también mayor de edad y ambos vecinos de Naguabo.
"2.- — Que con fecha 15 de mayo de 1928 la demandada Garzot & Fuertes Inc. tomó un préstamo refaccionario de la demandada United Porto Rican Bank por la cantidad de trescientos cincuenta mil dó-lares ($350,000) para atender a los gastos de cultivo en los terrenos a que se hace referencia en el hecho tercero de esta demanda, entre otros, así como los gastos de administración, conservación y repara-ción de los edificios y maquinarias de dicha corporación en dichos terrenos enejados, y al mismo tiempo como evidencia de dicho prés-tamo firmó y entregó al United Porto Rican Bank diez pagarés por la suma principal de treinta y cinco mil dollars ($35,000) cada uno, numerados del uno al diez inclusives, de los cuales pagarés los nu-merados desde el uno al cuatro ambos inclusives, han sido pagados, quedando sin pagar los numerados desde el cinco al diez ambos in-clusives. Que el United Porto Riean Bank endosó y entregó dichos pagarés numerados del cinco al diez ambos inclusives a la aquí in-terventora The National City Bank of New Pork, quien es la actual tenedora de los mismos.
"Copias exactas de la faz de dichos pagarés se acompaña y se hacen formar parte de esta demanda.
"Aparece al dorso de cada uno de dichos pagarés el siguiente endoso:
" ‘United Poeto Rican Bank (signed) George W. Muller, Treasurer. (Signed) M. S. Kayner, Manager.’
"3. — Que para garantizar el pago de dichos pagarés, sus intere-ses hasta la suma de diez mil dólares y costas hasta la suma de [83]*83cinco mil dollars en caso de reclamación judicial, la corporación Gar-zot & Fuertes, Ine. mediante escritura pública número 24 otorgada en 15 de mayo de mil novecientos veinte y ocho ante el Notario Pú-blico Don Pedro Pérez Pimentel, afectó y gravó con el gravamen re-faccionario, todas las plantaciones de cañas sembradas en las fincas que a continuación se describen, entre otras, extendiéndose dicho gravamen refaccionario, durante los años comprendidos en dicho con-trato, o sea, desde mayo 15 de 1928 hasta mayo 15 de mil novecien-tos treinta y ocho y siempre hasta que fuera totalmente satisfecho el importe total de dicho préstamo con sus intereses, costas, gastos y honorarios correspondientes, quedando también gravados todos los azúcares que produzcan dichas cañas.
“La descripción de las fincas es como sigue: (se describen debi-damente cinco fincas rústicas).
“4. — Que dicho gravamen refaccionario se inscribió y está vigente su inscripción en el Registro de Contratos Agrícolas del Distrito de Humacao, Puerto Rico, en cuanto a las fincas anteriormente descri-tas en el párrafo tercero de esta demanda, entre otras.
“5.

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Garzot de Fernández v. Garzot & Fuertes Inc., 48 P.R. Dec. 79 (prsupreme 1935).

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