García v. Seijo

59 P.R. Dec. 986
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 14, 1941·No. Núm. 8438·Published

Opinion

(Por la Corte, a propuesta del

Juez Asociado Sr. Travieso.)

Vista la moción radicada por los demandados-apelados en la que solicitan que el presente recurso sea desestimado por abandono;

Por Cuanto, de la certificación expedida por el secretario de la Corte de Distrito de Arecibo, anexa a dicha moción, aparece que la sentencia recurrida fue dictada el 28 de mayo de 1941; que el escrito-de apelación fué radicado el 18 de junio de 1941 y notificado a los apelados el 21 del mismo mes; y que desde esta última fecha los demandantes-apelantes no han practicado gestión alguna para per-feccionar su apelación;

Por lo tanto, visto el artículo 59 del Reglamento de este tribunal se declara con lugar dicha moción y se desestima por abandono el recurso.

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García v. Seijo, 59 P.R. Dec. 986 (prsupreme 1941).

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