García v. Savino

19 P.R. Dec. 279
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 12, 1913·No. No. 895·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Se. del Tobó

emitió la opinión del- tribunal.

Adolfo García y su esposa entablaron demanda contra Miguel Savino y Gabriel Suro para recobrar la posesión de unas dormilonas de brillantes y esmera1 das y cierta cantidad por daños y perjuicios, alegando, en resumen, que la demandante Rosario Suárez de García es dueña de un par de dormilonas linas, compuesta cada una de odio brillantes y una esmeralda, ■valoradas aproximadamente en mil quinientos pesos; que e! 5 de mayo de 1911 el demandado_ Suro: valiéndose de la falsa y [280] fraudulenta simulación de que había conseguido vender las referidas dormilonas al demandado Miguel Savino por mil trescientos pesos, obtuvo la posesión de las mismas para ven-derlas a Savino; que entregadas de tal modo y con tal objeto las dormilonas, Suro las empeñó a Savino para garantir la devolución de cuatrocientos treinta pesos; que Savino al recibir las dormilonas de manos de Suro, sabía que pertene-cían a los demandantes y nó a Suro, y que los demandantes han sufrido daños y perjuicios en la • suma de quinientos dólares.

El demandado Savino excepcionó la demanda .alegando que era ambigua y dudosa y que no aducía hechos suficientes para determinar una causa de acción. Luego la contestó ale-gando, en resumen, que la demandante Rosario Suárez no es actualmente dueña de las prendas a que se refiere la demanda; que según información y creencia del demandado, lo cierto es que desde el mes de enero de 1911 los demandantes entregaron al demandado Suro, para que éste lo vendiera, el par de dor-milonas objeto del pleito; que obtenida en esa forma por el demandado Suro la posesión de las prendas, la conservó por espacio de cuatro meses, hasta qu.e en mayo de 1911 tomó a préstamo al demandado la suma de 430 pesos, dándole en ga-rantía las dormilonas, sin que el demandado sepa si Suro en-tregó a los demandantes el importe del préstamo, y que e! demandado sabía que Suro había obtenido de los demandantes desde enero de 1911 las dormilonas para hacer negocios con ellas. El demandado negó los hechos de la demanda en cuanto se opusieran a los por él establecidos y alegó además como ma-teria nueva de oposición, que el préstamo hecho a Suro estaba vencido desde mayo de 1911 y que según información y creen-cia del demandado, el- otro demandado Suro, dió a los deman-dantes en pago del precio del par de dormilonas un pagaré pol-la suma de mil trescientos pesos, cuyo pagaré fué aceptado por l.os demandantes.

El demandado Suro no aparece que contestara la demanda.

Celebrada la' vista en la que ambas partes presentaron y [281] practicaron sus pruebas, la corte, el 23 de mayo de 1912, dictó sentencia declarando sin lugar la demanda en cuanto al de-mandado Suro y con lugar en cuanto al otro demandado Savino, ordenándole que entregara a los demandantes las prendas en cuestión, sin especial condenación de costas.

Contra esa sentencia interpuso el demandado Savino el presente recurso de apelación.

Los Lechos declarados probados por el Juez sentenciador Sr. Córdova Dávila, pueden resumirse así:

“Allá por el mes de mayo de 1911, o con anterioridad a esa fecha, los demandantes entregaron a Gabriel Suro dos dormilonas de brillantes y esmeraldas, autorizándolo para venderlas en la cantidad de 1,300 dólares.
“Hallándose Suro en la posesión de dichas prendas, soli-citó de Savino, según afirma éste, un préstamo de $430 dán-dole en garantía del pago de esta suma el par de dormilonas que recibió de manos de los demandantes para venderlas.
“Requerido Suro por los demandantes para que entre-gara las prendas o el dinero, no hizo ni lo uno ni lo otro, ofre-ciéndoles únicamente un recibo provisional hasta tanto consi-guiera un documento con la fianza de Joaquín Suro y de Monserrat. Suro entregó el documento ofrecido a los deman-dantes allá por los días seis o siete de mayo de 1911, acep-tándolo éstos como un resguardo o comprobante de que habían entregado sus prendas al demandado. Dicho documento dice como sigue: ‘Debo y pagaré a Don Adolfo García o a su orden la suma de 1,300 dólares valor de un par de dormilonas con dos esmeraldas y diez y seis brillantes, las que he tomado para venderlas en dicha cantidad. Hemos convenido mutuamente, que en el día de mañana, día 8 de mayo de 1911, será canjeado este vale por un documento garantizado por el Sr, Monserrat y Joaquín Suro y el firmante garantizando esta deuda con todos sus bienes habidos y por haber. San Juan, P. R., mayo 6 de 1911.’ ”

[282] Y las conclusiones a que llegara el juez sentenciador, pue-den resumirse así:

Las dormilonas pertenecían a los demandantes, éstos no se desprendieron del dominio de las mismas ni por sí, ni por su mandatario y lo conservan en la actualidad;

El documento entregado por Suro a los demandantes fué aceptado por éstos simplemente como un resguardo o com-probante de que habían entregado sus prendas a Suro. No constituye una novación de contrato;

El préstamo fué una operación personal entre Suro y Sa-vino y no a nombre de los verdaderos dueños de las prendas;

Suro no adquirió ilegalmente la posesión de las prendas, pero los demandantes fueron despojados ilegalmente de su propiedad desde el momento en que Suro, actuando como dueño empeñó las prendas, sin estar autorizado para ello;

Savino a virtud de la negociación que verificara con Suro no adquirió la propiedad de las prendas; únicamente las retuvo en su poder como garantía de la suma que prestara;

La posesión de los bienes muebles- adquiridos de buena fe equivale al título, pero no al dominio de la cosa. Para adquirir el dominio el adquirente necesita poseerlos además por el espacio de tres años fijado por la ley;

No habiéndose alegado en la demanda específica y detalla-damente los daños especiales reclamados, no ha lugar úi con-cederlos, y

Habiendo perdido el demandado Suro la posesión de las prendas, no procede contra él el ejercicio de la acción reivin-dicatoría.

El apelante sostiene que la corte erró al dar fuerza y valor probatorio a las declaraciones de los demandantes en el acto de la vista. Hemos examinado- dichas declaraciones y las anteriormente prestadas por los mismos demandantes en la causa criminal iniciada contra Suro por el delito de abuso de confianza, y, a nuestro juicio, la corte sentenciadora no cometió el error que se le atribuye. La contradicción que se advirtió entre las declaraciones del demandante Gí-arcía, fué [283] aclarada satisfactoriamente. El demandante pudo haber en-tregado a .Suro con anterioridad al mes de mayo las dormi-lonas para que las vendiera, Suro no haberlas vendido y haberlas devuelto a sus dueños, y éstos habérselas vuelto a entregar a Suro en mayo para que las vendiera a Savino.

Sostiene también el apelante que la corte de distrito erró al no conceder todo el valor probatorio que tiene el "pagaré” que otorgara Suro a favor de G-arcía "en pago del valor del par de dormilonas.” Para el apelante dicho documento de-muestra que Suro adquirió el dominio de las dormilonas y pudo por tanto disponer de ellas libremente.

Veamos los motivos que tuvo el juez sentenciador para apreciar el documento, en la forma que dejamos consignada al resumir sus 'conclusiones. En su opinión el dicho juez se expresa así:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

García v. Savino, 19 P.R. Dec. 279 (prsupreme 1913).

19 P.R. Dec. 279 (García v. Savino) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Monge Adorno, Alexander v. Coop De Vivienda Ciudad Universitaria
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico, 2023
Fuentes v. Fulano de Tal
84 P.R. Dec. 506 (Supreme Court of Puerto Rico, 1962)
Gobierno de la Capital v. Casino Español
56 P.R. Dec. 790 (Supreme Court of Puerto Rico, 1940)
Balaguer v. Villavicencio
52 P.R. Dec. 744 (Supreme Court of Puerto Rico, 1938)
National Cash Register Co. v. Albors & Rosario
37 P.R. Dec. 182 (Supreme Court of Puerto Rico, 1927)