García v. Preston

17 P.R. Dec. 586
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1911·No. No. 590·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Asociado Sr. Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Este caso envuelve en sn esencia la suficiencia de una de-manda. La acción se estableció primeramente en la corte municipal de Naguabo de donde pasó en grado de apelación a la Corte de Distrito de ílumacao. Cuando llegó el día de la celebración del juicio en la corte de distrito, después de una discusión, las partes convinieron en eliminar el cuarto párrafo de la demanda y dejar a la corte que resolviera si la demanda así enmendada mostraba una causa de acción. La corte dictó sentencia a favor del demandante y contra los demandados por la suma de quinientos dollars y costas.

[587] La demanda qn,e ]ia de examinarse, según ha sido enmen-dada, es como signe:

“El demandante arriba mencionado, Casimiro García del Yalle, por medio de sns abogados Aponte y Aponte, ante la corte comparece demandando a Gustavo R. Preston, su señora esposa Doña Emma de Preston, también arriba nombrada y alega.
“Primero: Que el demandante es médico cirujano, con derecho a ejercer su profesión teniendo abierta su oficina en el pueblo de Na-guabo, dentro de este Distrito Judicial Municipal.
“Segundo: Que allá por el día 4 de diciembre de 1909, a instan-cias y ruego de la demandada, Emma R. de Preston, acudió a su casa habitación (que lo es también la del otro demandado Gustavo Preston) a fin de dispensar de sus servicios profesionales en la curación y asisj tencia de un empleado del demandado (el dicho Sr. Gustavo Preston) en una enfermedad de cáncer en la vejiga, con hemorragia continua. El enfermo de referencia era conocido con el nombre de Mr. Sheldon.
“Tercero: Que los demandados Gustavo Preston y Emma R. de Preston son marido y mujer y viven bajo un mismo techo, en un barrio dentro del término municipal de Naguabo, denominado ‘Río Blanco,’ quedando dicha casa a larga distancia del susodicho pueblo de Naguabo.
“Quinto. Que el demandante, cumpliendo con los deseos de la señora Preston, asistió a Mr. Sheldon hasta el día 12 de diciembre de 1909, permaneciendo algunas veces durante toda la noche junto a la cabecera del enfermo y sin dejar pasar ni un solo día sin que traba-jase en la curación difícil que se perseguía. El demandante alega, que también a ruego e instancia de la señora Preston, acompañó al enfermo hasta San Juan, donde le dejó en el Hospital Presbiteriano, habiéndole antes y durante todo el camino atendídole y asistídole con el mayor cuidado.
“Sexto: Que estos trabajos profesionales valen por lo bajo la suma de quinientos dollars, suma ésta que no ha satisfecho los demandados a pesar de los requerimientos que para su pago se les ha hecho.
“Séptimo: El demandante alega que antes de acudir a la vía judicial para evitar todo litigio, redujo el montante de sus honorarios a la suma de $205, por cuya cantidad estuvo dispuesto a dar recibo de saldo a los demandados, pero se han negado al pago tanto de una suma como de otra.
“Por lo que a la corte suplica: se sirva pronunciar sentencia a favor del demandante, y en contra de los demandados, por la expre-[588] sacia suma de $500 y las costas. Humacao, P. R., 10 de enero de 1910. (Firmado) Aponte & Aponte, Abogados del demandante.”

Según nuestro procedimiento, la demanda deberá contener una exposición en lenguaje usual y conciso de los hechos que originan, la acción. Artículo 103 del Código de Enjuicia-miento Civil. En un caso muy antiguo de California, el Juez Sr. Field declaró “que solamente deben exponerse hechos. Es-to significa, hechos en contraposición con la ley, argumentos, hipótesis y prueba de los hechos.” (Green v. Palmer, 15 Cal., 412.) En el caso de Bank of the Metropolis v. Guttschlick, 14 Pet., 27, se declaró “Que es una regla en las alegaciones, que se expresen los bechos de acuerdo con el efecto legal de las mismas.”. (Véase también el caso de Marshal v. Baltimore and Ohio R. R. Co., 16 How., 328.)

En la ley común las causas de acción se determinan en los códigos de los Estados y en la mayor parte de estas jurisdic-ciones solo se exige que la demanda exprese hechos que, según la ley común, serían necesarios. (Budd v. Multnoman St. Ry. Co., 7 Pac., 102; McAllister v. Kuhn, 96 U. S., 87; Nebeker v. Harvey, 21 Utah, 373, 60 Pac., 1031, y casos; Pomeroy Code Remedies, art. 347; Stevens v. Mayor, etc., of New York, 84 N. Y., 305.)

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García v. Preston, 17 P.R. Dec. 586 (prsupreme 1911).

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