García v. Pérez

44 P.R. Dec. 1004
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 16, 1932·No. No. 5610·Published

Opinion

Vista la moción que antecede fundada en el hecho de no haberse radicado el legajo de la sentencia dentro del tiempo prescrito por la ley, y apareciendo que el apelante ha radicado ya dicho legajo de la sentencia y ha explicado satisfactoriamente los motivos por los cuales no lo hizo a su debido tiempo, no ha lugar a la desestimación soli-citada.

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García v. Pérez, 44 P.R. Dec. 1004 (prsupreme 1932).

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