García v. Marini

25 P.R. Dec. 88
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 30, 1917
DocketNo. 1535
StatusPublished

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Bluebook
García v. Marini, 25 P.R. Dec. 88 (prsupreme 1917).

Opinion

Los hechos están expresados en la opinión.

El Juez Presidente Sr. Hernández,

emitió la opinión' del tribunal.

Con fecha 26 de noviembre de 1915. promovió Donato Gar-cía Pumares, de estado casado, ante la Córte de Distrito de [89]*89Mayagüez, información de dominio para que se declare a su favor y se inscriba en el registro el que alega tener sobre cua-tro casas y los cuatro solares en que están radicadas, casas y solares que designa con las letras A. B. C y D, y describe en los términos siguientes:

“A: Rústica. Gasa de madera, de dos pisos, cubierta con hierro galvanizado, estando dedicada la planta alta a vivienda y la baja, que tiene piso de cemento, a tienda; mide treinta y cinco pies de frente por veinte y cuatro de fondo y veinte y dos pies y medio de alto. Tiene un martillo de veinte pies de largo por doce de ancho, radica en el poblado de Boquerón, barrio de Boquerón, municipio de Cabo Rojo y está implantada en un solar de cincuenta y dos pies de frente por cincuenta y cinco de fondo, o sea doscientos cuarenta y nueva metros sesenta centímetros cuadrados de superficie, y sus eolindancias son: por el frente, norte, con la calle ‘Muñoz Rivera,’ por su derecha, oeste, con casa de Julio Marini, por su izquierda, este, con casa del peticionario, la que se describe a continuación; y por su espalda, sud, con terrenos de la hacienda Boquerón de María Cristina Marini, separados por un caño llamado ‘La Boquilla.’
“B: Rústica. Casa cerca de maderas americanas, terrera, cu-bierta con hierro galvanizado, dedicada a vivienda; mide veinte y siete pies de frente, veinte y cuatro de fondo y diez de luz; radica en el poblado de Boquerón, en el barrio de ese nombre, municipio-de Cabo Rojo y está enclavada en un solar de treinta y cinco pies de frente por cincuenta y cinco de fondo, con una extensión superficial de ciento setenta y tres metros cuadrados, siendo sus colindan-cias, por su frente, norte, con la calle ‘Muñoz Rivera,’ por donde tiene la entrada; por su izquierda, este, con otra casa del peticio-nario, la que se describe a continuación; por su- derecha, oeste, con la casa del peticionario anteriormente descrita; y por su espalda, sud, con terrenos de la hacienda Boquerón, propiedad de María Cristina Marini, separados por un caño llamado ‘La Boquilla.’ Con-tiene una cisterna para agua potable.
“ C: Rústica. Casa terrera, cercada de maderas americanas, te-chada con hierro galvanizado y dedicada a vivienda; radica en el poblado de Boquerón, barrio de ese mismo nombre, municipio de Cabo Rojo; mide treinta pies de frente, veinte y seis de fondo y diez de luz y está enclavada en un solar de treinta y cinco pies de frente por cincuenta y cinco de fondo, o sea una extensión superficial de ciento setenta y tres metros cuadrado. Sus eolindancias son: [90]*90por su frente, norte, con la calle de ‘Muñoz Rivera,’ por donde tiene la entrada; por su derecha, oeste, con la casa descrita anteriormente, propiedad del peticionario; por su izquierda, este, con casa de Domingo Suárez; y por su espalda, sud, con terrenos de la hacienda Boquerón de María Cristina Marini, separados por un caño llamado ‘La Boquilla.’
“ D: Rústica. Fracción de terreno radicada en el poblado de Boquerón, barrio de este nombre, municipio de Cabo Rojo, de una cabida de diez y seis céntimos, treinta y siete milésimas de cuerda, o sean seis áreas, cuarenta y una centiáreas; colinda por el norte, con el camino que conduce de Lajas a Boquerón y enlaza con la calle de ‘Muñoz Rivera,’ por el este, con solar y casa de Ricardo Naza-rio; por el sud, con terrenos de la hacienda Boquerón de María Cristina Marini; y por el oeste, con solar y casa de Tomasa Carlo y Ra-mírez. Contiene una casa de madera, terrera, cubierta con zinc, de veinte y un pies de frente, diez y ocho de fondo y diez de luz. Con-tiene diez y siete palmas de coco.”

.Alega García Pumares que fabricó la casa letra A a sus propias expensas en el año 1912 y compró el solar en el mismo año a Antonio Mercado, quien lo había adquirido en 1908 por compra a Juan Ortiz, habiéndolo éste comprado en 1898 a Juan Ramón Quiñones y éste en el mismo año a Arturo Marini, el cual lo había adquirido también por título de compra a Juan Rodríguez en 1883; que hubo las casas y solares letras B y C por compila en 1912 a Juan Ramón Quiñones, quien había fabricado las casas en 1898 y comprado el terreno a Don Francisco Wys en 1888; y que en cuanto a la casa y solar marcados con la letra D hubo el solar en 1912 por com-pra hecha a Manuel Ghigliotty, quien en 1909 lo había com-prado a José Oarbonell, habiéndolo éste adquirido en 1900 por compra a Isidro Santoni, quien a su vez lo había adqui-rido en 1890 por compra a Jorge Fagundo. La casa radicada en dicho solar fué fabricada por el promovente según éste alega en el año 1910 a orillas de la playa del poblado de Bo-querón y de allí la trasladó a dicho solar en 1915.

Agrega además García Pumares que tanto él como los an-teriores dueños poseyeron respectivamente los inmuebles ex-[91]*91presados quieta, pública y pacíficamente, a título de dueños, y sin interrupción alguna.

Hechas las citaciones prevenidas por el artículo 395 de la Ley Hipotecaria, se opuso María Cristina Marini, viuda de la Baume a la información promovida por García Puma-res, alegando que los solares de que se trata le pertenecen por ser parte de la hacienda Boquerón de su propiedad y que las casas enclavadas en dichos solares han sido edificadas sin su consentimiento y en contra de sus derechos dominicales.

Propuesta evidencia por ambas partes, la corte dictó sen-tencia en 17 de abril de 1916 declarando que no se ha justifi-cado el dominio de las fincas objeto de la información y con-denando al promovente al pago de las costas, gastos y des-embolsos, contra cujrn sentencia interpuso la representación de Donato García Pumares, recurso de apelación para ante esta Corte Suprema.

Los motivos en que se funda el recurso pueden sintetizarse en uno, a saber: error cometido por la Corte de Distrito de Mayagüez en la apreciación de las pruebas.

La ¿videncia aportada a los autos por García Primares tiende a probar las alegaciones fundamentales de la infor-mación, pues ésta se sostiene por las declaraciones de Donato García Primares, Antonio Escabí, Antonio Montalvo, Manuel Ghigliotty, Jorge Pagundo y Tomás Pabón, y por dos docu-mentos privados otorgados en 2 de octubre de 1912 y 22 de julio de 1915, el primero de ellos expresivo de la venta de las dos casas con sus solares letras By C, hecha por Juan Ramón Quiñones y su esposa Juana Rivera a Donato García Puma-res, y el segundo de la venta hecha por Manuel Ghigliotty y su esposa Prudencia Arroyo a García Primares del solar letra D.

De no haberse formulado oposición por María Cristina Marini, las pretensiones de Donato García Primares hubie-ran tenido indudablemente resultado favorable.

[92]*92Pero es que la evidencia aportada por la opositora, lejos de destruir los méritos probatorios de la del promovente, viene a corroborarlos. Veámoslo.

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