Garcia Rivera, Faustino v. Tyler Hines, Harrison

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 22, 2025
DocketKLCE202401385
StatusPublished

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Garcia Rivera, Faustino v. Tyler Hines, Harrison, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

FAUSTINO GARCÍA CERTIORARI RIVERA procedente del Tribunal de Peticionario Primera Instancia KLCE202401385 Sala Superior de v. Carolina

HARRISON TYLER Civil Núm.: HINES CA2023CV03655

Recurrido Sobre: Desahucio por falta de pago

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Bonilla Ortiz, la Jueza Mateu Meléndez y la Jueza Prats Palerm.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de enero de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Faustino García

Rivera (señor García o peticionario) y solicita que

revisemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina, notificada el 19

de diciembre de 2024. Mediante la referida Orden, el

foro primario ordenó que se restituyeran los servicios

de energía eléctrica y agua potable del inmueble objeto

de la demanda en un periodo de veinticuatro (24) horas

so pena de desacato.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 14 de noviembre de 2023, el señor García presentó

una Demanda sobre desahucio y cobro de dinero en contra

del Sr. Harrison Tyler Hines (señor Hines o recurrido).1

En esta, alegó que el peticionario suscribió un contrato

1 Demanda, págs. 1-3 del apéndice del recurso.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202401385 2

de arrendamiento con el señor Hines sobre un apartamento

localizado en: 7 Calle Amapola, Cond. Playa Esmeralda,

PH2, Carolina, PR 00979. Indicó que, el contrato tenía

vigencia hasta el 1 de noviembre de 2024 y con un canon

mensual de arrendamiento de $8,000.00. Además, que el

recurrido se hacía responsable de pagar las utilidades,

incluyendo electricidad, internet y acueductos y

alcantarillados.

No obstante, esbozó que el señor Hines no pagó el

canon de arrendamiento correspondiente al mes de

noviembre de 2023, así como tampoco utilidades de

electricidad, internet y acueductos y alcantarillados.

Por tanto, solicitó que se ordenara el lanzamiento del

recurrido y que éste satisficiera las sumas de

$10,746.90, más el pago de costas, intereses, gastos y

honorarios de abogados.

En respuesta, el 7 de diciembre de 2023, el señor

Hines presentó su Contestación a Demanda y Reconvención.2

Mediante esta, alegó que el peticionario incumplió con

lo pactado en el contrato de arrendamiento al no realizar

las reparaciones necesarias a los equipos del

apartamento. Asimismo, sostuvo que, no realizó el pago

correspondiente al mes de noviembre de 2023, ni de las

utilidades porque le solicitó al señor García una

deducción a la renta mensual por éste incumplir con su

obligación de mantener los equipos del apartamento.

Incluso, que, durante el mes de noviembre, el

apartamento estuvo la mayor parte del tiempo sin energía

eléctrica, lo que impidió el disfrute del mismo según lo

acordado.

2 Contestación a Demanda y Reconvención, págs. 7-24 del apéndice del recurso. KLCE202401385 3

Igualmente, señaló que el señor García tampoco le

envió comunicación escrita sobre cualquier

incumplimiento y que nunca hizo esfuerzo alguno de buena

fe para resolver la controversia de epígrafe. Por tanto,

solicitó al foro primario que dictara sentencia

declaratoria determinando que el peticionario incumplió

con el contrato de arrendamiento. A su vez, que se le

impusiera una suma no menor de $20,000.00 en concepto de

daños por verse impedido de disfrutar la propiedad según

lo pactado. Además, solicitó la imposición de intereses

legal pre-sentencia, costas y honorarios de abogados.

Después de varios tramites procesales, el Tribunal

de Primera Instancia emitió una Resolución que fue

notificada el 13 de febrero de 2024.3 Mediante el

referido dictamen, el foro primario dispuso lo

siguiente:

EL TRIBUNAL DECLARA HA LUGAR LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN QUE PRESENTÓ EL DEMANDADO EL 1 DE FEBRERO DE 2024, EN CONSECUENCIA, SE ORDENA AL DEMANDANTE QUE NO MÁS TARDE DEL 16 DE FEBRERO DE 2024 INFORME AL DEMANDADO LA CUANTÍA DE LAS CUOTAS DE MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTES AL APARTAMENTO OBJETO DE LA DEMANDA Y QUE MENSUALMENTE LE INFORME LOS GASTOS INCURRIDOS POR LOS SERVICIOS BÁSICOS (ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA POTABLE, SERVICIO DE TELEVISIÓN POR CABLE, ETC.) PARA QUE ÉSTE LOS PAGUE A TIEMPO. EN LA ALTERNATIVA, SE ORDENA AL DEMANDANTE QUE PAGUE DICHOS CARGOS MENSUALES DE SU PROPIO PECUNIO. ESTA ORDEN SE EMITE COMO UN REMEDIO PROVISIONAL PARA EVITAR QUE POR RAZONES DEL LITIGIO DE ESTE PLEITO SE DESCONECTEN DICHOS SERVICIOS DEL INMUEBLE EN CONTROVERSIA.

No obstante, el 17 de diciembre de 2024, el señor

Hines presentó una Solicitud de Orden de Emergencia por

corte de servicios de electricidad.4 En esta, alegó que

un representante de LUMA removió el contador

3 Resolución y Notificación, págs. 43-44 del apéndice del recurso. 4 Solicitud de Orden de Emergencia por corte de servicios de electricidad, págs. 45-52 del apéndice del recurso. KLCE202401385 4

correspondiente al inmueble del pleito cortándole así

los servicios de electricidad. Además, indicó que al

comunicarse con el señor García, en efecto, éste había

ordenado la desconexión, en violación al remedio

provisional otorgado por el Tribunal de Primera

Instancia mediante la Resolución del 12 de febrero de

2024.

Por su parte, el peticionario presentó su Moción en

Oposición a Solicitud de Remedios.5 En su respuesta,

alegó que el contrato de arrendamiento venció desde el

1 de noviembre de 2024 y que el recurrido ocupaba el

inmueble en violación de la ley. A su vez, argumentó

que el foro primario carecía de autoridad alguna para

decretar por sí la extensión o continuación de un

contrato que tenía fecha cierta de vencimiento.

Así las cosas, el 19 de diciembre de 2024, el

Tribunal de Primera Instancia notificó una Orden.6

Mediante la cual, ordenó que se restituyera los

servicios de energía eléctrica y agua potable en el

término de 24 horas so pena de desacato. Además, que en

dicho término se debería presentar evidencia de

cumplimiento de esa Orden.

Inconforme, el 20 de diciembre de 2024, el señor

García presentó una Moción en Solicitud de

Reconsideración.7 Sin embargo, esta solicitud fue

declarada “No Ha Lugar” por el Tribunal de Primera

Instancia, haciendo la salvedad que la misma no

interrumpió el término concedido para acatar la Orden

5 Moción en Oposición a Solicitud de Remedios, págs. 53-55 del apéndice del recurso. 6 Orden, pág. 60 del apéndice del recurso. 7 Moción en Solicitud de Reconsideración, págs. 61-64 del apéndice

del recurso. KLCE202401385 5

emitida el 19 de diciembre de 2024.8 Transcurrido el

término sin haberse restablecido el servicio eléctrico,

el foro primario señaló vista de desacato para el 27 de

diciembre de 2024.9

Aún insatisfecho, el 20 de diciembre de 2024, el

peticionario presentó el certiorari de epígrafe,

mediante el cual sostuvo los siguientes señalamientos de

error:

1. ERRÓ EL FORO DE INSTANCIA Y ACTUÓ EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMA IMPERANTE EN NUESTRA JURISDICCIÓN EN MATERIA DE CONTRATOS AL REQUERIR AL SR. GARCÍA RIVERA LA RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELECTRICA DE UN INMUEBLE EN EL CONTEXTO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE VENCIÓ.

2.

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