Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 18, 2025
DocketKLCE202500083
StatusPublished

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Garcia Rivera, Faustino v. Garcia Abislaiman, Faustino, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

FAUSTINO GARCÍA CERTIORARI RIVERA procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia Sala Superior de v. KLCE202500083 Carolina

FAUSTINO GARCIA Civil Núm.: ABISLAIMÁN CA2022CV01196

Peticionario Sobre: Daños y Perjuicios; Enriquecimiento Injusto

Panel integrado por su presidente, el Juez Bonilla Ortíz, el Juez Pagán Ocasio y el Juez Cruz Hiraldo.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 18 de marzo de 2025.

Comparece ante este foro el Sr. Faustino García

Abislaimán (señor García Abislaimán o “el peticionario”)

y nos solicita que revisemos una Orden emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Carolina, notificada el 24 de enero de 2025. Mediante

el referido dictamen, el foro primario permitió que la

deposición de la Sra. Dagmar María Rivera Dávila (señora

Rivera o “la recurrida”) fuera mediante

videoconferencia.

Por los fundamentos que se exponen a continuación,

DENEGAMOS expedir el auto de certiorari.

I.

El 20 de abril de 2022, el Sr. Faustino García

Rivera (señor García Rivera) presentó una Demanda sobre

daños y perjuicios y enriquecimiento injusto en contra

1Ver Orden Administrativa OATA-2023-198, emitida el 16 de noviembre de 2023.

Número Identificador RES2025 ______________ KLCE202500083 2

del señor García Abislaimán.2 En esencia, sostuvo que

el 30 de octubre de 2013, adquirió un inmueble en el

Condominio Palm Beach Tower. Indicó que desde

aproximadamente el año 2014 hasta el 2022, el

peticionario ostentó la posesión y disfrute del

inmueble, sin embargo, que no realizó los pagos de las

utilidades, contribuciones, mantenimiento, derramas y

seguros de la propiedad, además de los cánones de

arrendamiento. Por consiguiente, solicitó fuera

declarada con lugar la demanda y, en consecuencia:

A. Condenara al Sr. García Abislaimán a satisfacer una suma de $50,825.49 por concepto de las deudas acumuladas.

B. Compela al Sr. García Abislaimán al pago de una suma de $109,024.30 por concepto de las reparaciones y/o los menoscabos o daños producidos al inmueble.

C. Condene al Sr. García Abislaimán a satisfacer una suma de $840,150.21 por concepto de los cánones de arrendamiento dejados de percibir.

D. Condene al Sr. García Abislaimán al pago de las costas, gastos y honorarios que requieran para el demandante la tramitación de esta acción.

E. Emita cualquier otro pronunciamiento que considere procedente. El 28 de octubre de 2022, el peticionario presentó

su Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra

Tercero, mediante la cual negó que adeudara suma de

dinero alguna.3 Sostuvo que, la compra del inmueble se

trató de una transacción simulada, puesto que, el señor

García Rivera no aportó dinero, ni era el verdadero

dueño, sino que, dicha propiedad fue la residencia

principal del peticionario, como así lo había reconocido

su hijo.

2 Demanda, anejo I, págs. 1-6 del apéndice del recurso. 3 Contestación a Demanda, Reconvención y Demanda contra Tercero, anejo II, págs. 7-32 del apéndice del recurso. KLCE202500083 3

De otra parte, presentó una reconvención y demanda

contra tercero, en la cual incluyó a la recurrida.

Señaló que, la compraventa de la propiedad al tratarse

de un negocio simulado procedía su nulidad, y se

revirtiera la titularidad del apartamento a los dueños

de facto, el peticionario y la recurrida. Por

consiguiente, solicitó una compensación por los daños

sufridos, así como daños punitivos. En caso de que el

foro primario no procediera a anular la escritura de

compraventa, solicitó:

[e]l reconvenido tendría que pagar al Sr. García el valor en el mercado de la propiedad y, además, tendría créditos a su favor por concepto del dinero que aportó para la compra y su correspondiente aumento de valor en el mercado, el valor en el mercado de las remodelaciones, el valor de los enseres, equipos y muebles, los pagos de CRIM, mantenimiento y seguros pagados por el Sr. García durante todos los años en que ocupó la propiedad.

El 6 de junio de 2023, el señor García Rivera

presentó su Contestación a Reconvención.4

Por su parte, el 28 de septiembre de 2023, la

recurrida presentó su Contestación a Demanda Contra

Tercero y Reconvención Contra Tercero Demandante

Faustino García Abislaimán.5 Como parte de sus defensas

afirmativas, solicitó que el foro primario tomara

conocimiento judicial del caso GB2018CV00033 en el

Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en donde

está ventilándose la liquidación del caudal post

ganancial y donde hubo una Orden de Arresto por desacato

civil en contra del peticionario.6 A su vez, indicó que

4 Contestación a Reconvención, anejo III, págs. 33-38 del apéndice del recurso. 5 Contestación a Demanda Contra Tercero y Reconvención Contra Tercero Demandante Faustino García Abislaimán, anejo IV, págs. 39- 45 del apéndice del recurso. 6 Inciso #75 de las Defensas Afirmativas. Íd., pág. 42 del apéndice

del recurso. KLCE202500083 4

la demanda contra tercero fue presentada para hostigar

y oprimirla. Asimismo, sostuvo que no existía una

relación causal entre la acción u omisión de la recurrida

y los alegados daños sufridos por el peticionario.

Por ello, presentó una Reconvención, mediante la

cual sostuvo que el peticionario tiene como único

propósito hostigarla y oprimirla. A su vez, que el señor

García Abislaimán no estaba haciendo uso legítimo del

derecho que le provee el ordenamiento a demandar, sino

que su propósito era causarle daños. Por consiguiente,

solicitó daños emocionales y económicos, los cuales

estimaban en no menos de $10,000.00, más costas y

honorarios de abogado.

Luego de varias incidencias procesales, el 23 de

enero de 2025, la señora Rivera presentó una Urgente

Moción Solicitando Orden para que la Deposición de la

Sra. Dagmar Rivera se haga de manera remota sin la

presencia en los mismos predios del Demandado Faustino

García Abislaimán.7 Mediante la cual, solicitó que su

deposición pautada para el 21 de marzo de 2025, fuera

mediante videoconferencia/zoom, de manera que el señor

García Abislaimán pudiera estar presente durante la toma

de deposición, pero no en el mismo predio donde estaría

la recurrida. Añadió que, es una medida cautelar que

busca proteger la seguridad de todos los involucrados.

El 24 de enero de 2025, el peticionario presentó su

oposición a la moción de la señora Rivera.8 En esencia,

indicó que no existe un historial de maltrato ni

7 Urgente Moción Solicitando Orden para que la Deposición de la Sra. Dagmar Rivera se haga de manera remota sin la presencia en los mismos predios del Demandado Faustino García Abislaimán, anejo VII, págs. 53-54 del apéndice del recurso. 8 Oposición a “Urgente Moción Solicitando Orden para que la Deposición de la Sra. Dagmar Rivera se haga de manera remota…”, anejo IX, págs. 59-65 del apéndice del recurso. KLCE202500083 5

intimidación de parte del peticionario en contra de la

recurrida. Sostuvo que, la única razón por la cual la

señora Rivera siente temor e incomodidad hacia su

persona se debe a que él le ha reclamado y tiene pruebas

sobre como ella y el señor García Rivera coludieron para

despojarlo de todo. A su vez, que se envió obligado a

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