García Reyes v. Sociedad Mario Mercado e Hijos

91 P.R. Dec. 544, 1964 PR Sup. LEXIS 389
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 11, 1964
DocketNúmero: R-62-296
StatusPublished

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García Reyes v. Sociedad Mario Mercado e Hijos, 91 P.R. Dec. 544, 1964 PR Sup. LEXIS 389 (prsupreme 1964).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

En las postrimerías de la pasada centuria y para facilitar la construcción de ferrocarril de circunvalación de la Isla, Dimas de Ramery cedió gratuitamente a la empresa ferrovia-ria una parcela de terreno segregada de una finca de mayor cabida denominada “Ojo del Agua” que poseía en el Barrio Canas del término municipal de Ponce. El lecho de la vía se tendió en la parcela cedida. La parcela no fue inscrita en el [546]*546Registro de la Propiedad. En 1906 los herederos de Ramery vendieron el remanente de la finca principal a los señores José Trujillo y Mario Mercado. En el año 1950 la compañía explotadora del ferrocarril inició la tramitación de un ex-pediente de dominio sobre la parcela cedida por Ramery. Se dictó resolución en el año 1953. Al cesar de funcionar el ferrocarril, los terrenos de la compañía explotadora del mismo fueron adquiridos por una corporación denominada Puerto Rico Railroad Land & Development Company, Inc. La parcela cedida por el señor Ramery fue inscrita en el Registro de la Propiedad en virtud de la resolución recaída en el expediente de dominio con la siguiente descripción:

“Rústica: Parcela de terreno radicada en el Barrio Cuchara del Término Municipal de Ponce, con cabida de QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN metros cuadrados de supercie (15,481) comprendidos del kilómetro 266.868 al kiló-metro 268.836 de la línea general del ferrocarril de San Juan a Ponce, colindando por el Norte con la Carretera Insular número Treinta y Seis; por el Sur con la zona marítima y terrenos de la Autoridad de Tierras; y por el Este y Oeste con el parcelario de la vía de la Compañía de los Ferrocarriles de Puerto Rico.” (Énfasis suplido.)

La Puerto Rico Railroad Land & Development Company, Inc. vendió la parcela a Manuel García Reyes por la suma de $1,548.10. En un convenio anterior al otorgamiento formal de la escritura de compraventa, las partes convinieron “en efec-tuar inmediatamente una mensura de dicha FINCA para determinar su cabida real, estipulándose que el precio de venta aquí anteriormente consignado será aumentado o disminuido para conformarlo al precio de $0.10 por metro cuadrado de terreno vendido. Cualquier cantidad adicional que se requiera para completar el precio reajustado de la venta, como resultado de dicha mensura, será pagado inmediata-mente por el COMPRADOR a la VENDEDORA, la cual conviene a su vez en devolver al COMPRADOR cualquier cantidad que hubiere recibido en exceso de dicho precio [547]*547reajustado. El COMPRADOR ha depositado con la VEN-DEDORA la suma de $75.00 para cubrir su parte propor-cional de los gastos de la mensura aquí convenida.” La men-sura no se efectuó.

El propósito de García Reyes al adquirir la parcela mencionada fue lotificar la misma para vender solares a varias personas que habían fabricado en los terrenos al Sur de la vía durante los últimos años, antes de cesar de operar el ferrocarril. Estando en estas gestiones, García Reyes recibió una comunicación de uno de los abogados de la Sociedad Mario Mercado e Hijos informándole “que la parcela que se encuentra al Sur de la vía del ferrocarril donde se encuentra la casa de doña Lolita Berio y Doña Valentina Monforte forma parte de la Hacienda Ojo del Agua, finca que fuera adquirida por la familia Mercado en el año 1906”. La socie-dad mencionada se dirigió a varias de las personas que tenían casas en la parcela y les advirtió que García Reyes no era dueño del terreno.

Presentes estas circunstancias, García Reyes inició un pleito en relamación de daños, y perjuicios contra Mario Mercado e Hijos. Alegó que la actuación de la entidad deman-dada le había obstaculizado el negocio que tenía con la parce-la recientemente adquirida y que su reputación había sido afectada. En la demanda alegó “que la sociedad Mario Mercado e Hijos y/o Mario Mercado Riera, sin justificación legal para ello, hicieron saber por medio de sus agentes autoriza-dos a las personas que estaban contratando con el señor Manuel García Reyes, y al público en general, que la parcela antes descrita no pertenecía al señor García Reyes”.

En la contestación a la demanda la sociedad “acepta que la P.R. Railroad Land & Development Company, Inc. vendió al demandante la parcela descrita en el párrafo primero de la demanda, pero niega que la misma colinde en la parte Sur con terrenos de la zona marítima y expresamente se alega que la faja de terreno a que se hace referencia en la escritura de [548]*548compra, está limitada a la servidumbre de paso que tenía la antigua compañía del ferrocarril de Puerto Rico sobre los terrenos de la Hacienda ‘Ojo del Agua’ propiedad anterior-mente de la familia Ramery y desde el año 1906 de la Socie-dad Mario Mercado e Hijos, y no le da título alguno al de-mandante sobre el remanente del terreno entre dicha servi-dumbre y el mar”. En otras palabras, se levantó como defensa la falta de título del demandante sobre la parte de la parcela que se encuentra entre la llamada “servidumbre de paso” y la zona marítima.

El tribunal desestimó la acción de daños fundándose, entre otras cosas, en que “la demandada Mario Mercado e Hijos es dueña y tiene posesión como lo tuvieron siempre sus antecesores en título de los terrenos al Sur de la faja adquirida por el demandante. Habiendo comprado el demandante por unidad de medida solamente tiene título sobre 15,481 metros cuadrados de terreno que están comprendidos entre el km. 266.838 al 268.836 de la línea general del ferrocarril de San Juan a Ponce”. En otras palabras, de hecho el tribunal adjudicó el título de unos terrenos a la firma Mario Mercado e Hijos. La parte demandante en el recurso de revisión no ha discutido la desestimación de la acción de daños

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