García Palmieri v. Soler Zapata

137 P.R. Dec. 994
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 1995·No. Número: RE-93-408·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Gilberto Gierbolini, hijo, Juez Superior), al concluir que eran válidas la asam-blea y votación realizadas el 22 de septiembre de 1992 por unos médicos que ostentaban unos nombramientos admi-nistrativos temporeros en la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (en adelante Cen-tro Cardiovascular), a los efectos de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Facultad Médica. Revocamos el dictamen del tribunal de instancia que determinó que dicha votación era válida.

HH

Mediante la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986,

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García Palmieri v. Soler Zapata, 137 P.R. Dec. 994 (prsupreme 1995).

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