García Palmieri v. Soler Zapata

137 P.R. Dec. 994
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 13, 1995·No. Número: RE-93-408·Published

Opinion

El Juez Asociado Señor Alonso Alonso

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si erró el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (Hon. Gilberto Gierbolini, hijo, Juez Superior), al concluir que eran válidas la asam-blea y votación realizadas el 22 de septiembre de 1992 por unos médicos que ostentaban unos nombramientos admi-nistrativos temporeros en la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe (en adelante Cen-tro Cardiovascular), a los efectos de elegir a los miembros del Comité Ejecutivo de la Facultad Médica. Revocamos el dictamen del tribunal de instancia que determinó que dicha votación era válida.

HH

Mediante la Ley Núm. 51 de 30 de junio de 1986,(1) fue creada la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe. El 2 de octubre de 1991, la Junta de Directores del Centro Cardiovascular aprobó los Estatutos Generales para la Organización de la Facultad Médica del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y el Caribe, el cual fue objeto de revisión el 16 de octubre de 1991. Así las cosas, el 30 de enero de 1992 fue aprobado por la Junta de Directores el Manual de Proceso para la Evaluación y Otorgamiento de Nombramientos y Privilegios a la Facul-tad Médica de la Corporación del Centro Cardiovascular de Puerto Rico y del Caribe, en el cual, entre otras, se esta-blece una serie de categorías en su Facultad Médica y se determinan los privilegios que han de concederse.

El 31 de julio de 1992 se otorgó un acuerdo de filiación entre el Centro Cardiovascular y el Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico a los efectos de [997] que los servicios de medicina y de cirugía cardiovascular, que la Facultad del Recinto había estado ofreciendo en las Unidades de Cirugía e Intensivo Cardiovascular de la Ad-ministración de Servicios Médicos, serían realizados en las nuevas facilidades del Centro Cardiovascular. Se reconoció en dicho acuerdo que los nombramientos otorgados y la concesión de privilegios se concederían según la reglamen-tación y la política institucional establecida por la Junta de Directores del Centro Cardiovascular. Según se hizo cons-tar en dicho acuerdo, el Centro Cardiovascular comenzaría a prestar los servicios médico-hospitalarios el 3 de agosto de 1992.

Mediante una Carta de 31 de agosto de 1992, la Decana del Recinto de Ciencias Médicas, Dra. Nilda Candelario, sometió al Director Médico del Centro Cardiovascular, Dr. Félix Cortés, una lista de los facultativos disponibles de la Facultad de la Escuela de Medicina, para solicitar que se le concediesen unos privilegios temporeros. Por medio de Cartas de 31 de agosto y de 4 de septiembre de 1992, el Director Médico del Centro Cardiovascular concedió unos nombramientos administrativos temporeros de noventa (90) días a los médicos disponibles de la Facultad de la Escuela de Medicina.

Así las cosas, mediante Carta de 17 de septiembre de 1992, el Director Médico del Centro Cardiovascular notificó a los médicos de una reunión que habría de celebrarse el 22 de septiembre de 1992 a los fines de discutir la organi-zación de la Facultad Médica.

Llegada dicha fecha, se celebró una asamblea en la cual los médicos del Centro Cardiovascular eligieron a los miembros de su Comité Ejecutivo. Fueron elegidos el Dr. Mario R. García Palmieri como Presidente, el Dr. Carlos E. Girod como secretario-tesorero y los Dres. Rubén Díaz, José E. López y Rafael Cox como vocales. A ese momento, todos los médicos ostentaban sólo nombramientos adminis-trativos temporeros.

[998] Dicho proceso de elección no fue reconocido por la Junta de Directores del Centro Cardiovascular por razón de que los médicos, que habían participado en ésta, no eran miem-bros de la Facultad Médica de la institución hospitalaria, ya que ostentaban únicamente unos nombramientos admi-nistrativos temporeros, por lo cual no se les había conce-dido privilegios. Como consecuencia, la Junta determinó que no eran miembros de la facultad activa y, por lo tanto, no tenían derecho al voto en los asuntos de la Facultad Médica. A esos efectos, la Junta de Directores emitió la Certificación Núm. 11 de 29 de septiembre de 1992, la cual se ratificó mediante la Certificación Núm. 14 de 23 de no-viembre de 1992.

En atención a lo anterior, se convocó para una nueva reunión que habría de celebrarse el 7 de diciembre de 1992, a los efectos de que los médicos que ya ostentaban privile-gios a esta fecha, participaran en la elección del Comité Ejecutivo de la Facultad. Llegada esa fecha, varios médicos solicitaron ante el Tribunal Superior la expedición de una orden de injunction provisional contra los miembros de la Junta de Directores del Centro Cardiovascular, así como contra dicha corporación, a los efectos de que se abstuvie-ran de celebrar la asamblea pautada para esa fecha. El Tribunal Superior no expidió el entredicho provisional, por lo que se celebró la asamblea con la participación de los médicos que ostentaban privilegios y, por lo tanto, miem-bros de la Facultad Activa. Efectuada la votación, fueron elegidos el Dr. José Martínez Toro como Presidente, el Dr. Etienne Otaño como secretario-tesorero y los Dres. José E. López, Carlos Girod y Rubén Díaz como vocales.

Luego de ello, la petición de injunction fue enmendada a los fines de incluir a los médicos elegidos en la Asamblea de 7 de diciembre de 1992, con excepción de los Dres. José E. López y Carlos Girod, quienes figuran como demandantes en la petición. Así las cosas, las partes estipularon los he-chos y sometieron sendos memorandos de derecho en apoyo [999] a sus respectivas posiciones. Considerados los memoran-dos de las partes, así como los hechos estipulados y la prueba documental sometida, el tribunal de instancia emi-tió una sentencia, en la cual resolvió que la elección habida el 22 de septiembre de 1992 era válida, al concluir que los médicos que poseían los nombramientos temporeros po-dían votar a los fines de seleccionar un Comité Ejecutivo de la Facultad Médica del Centro Cardiovascular, por ser dichos médicos miembros de la Facultad. Asimismo concluyó que no había reglamento de la Facultad Médica para la fecha de la Asamblea; esto es, el 22 de septiembre de 1992, puesto que se había anulado la aprobación del reglamento de la Facultad que hicieron el Director Médico y los tres (3) directores interinos del departamento del Centro Cardiovascular. Por último, nombró una comisión para que, entre otras cosas, resolviera cualquier duda en cuanto a la composición de la Facultad Activa.

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García Palmieri v. Soler Zapata, 137 P.R. Dec. 994 (prsupreme 1995).

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