García Méndez v. Carlo

59 P.R. Dec. 982
Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 21, 1941·No. Núm. 8388·Published

Opinion

Por cuanto, el apelante con fecha 13 de mayo último radicó su escrito de apelación de la sentencia que lo condenó a pagar $3 de multa por desacato;

Por Cuanto, desde la fecha antes citada el apelante no ha veri-ficado gestión alguna para perfeccionar el recurso;

Por Cuanto, la cuestión envuelta en el mismo fué resuelta por este Tribunal adversamente al apelante en el recurso 1251 sobre Cer-tiorari, interpuesto por el apelante contra el Hon. Enrique S. Mestre, Juez de Distrito de Aguadilla;

Por Cuanto, el demandante solicitó la desestimación del recurso por abandono y por motivo de frivolidad;

Por cuanto, tanto la moción de desestimación como la orden de este tribunal señalándola para el día 15 del actual fueron oportuna-mente notificadas al apelante, no habiendo éste comparecido a sos-tener su recurso;

Por tanto, vistos los autos de,este caso y el artículo 59 del re-glamento de este tribunal, se desestima el recurso por abandono y por frivolidad.

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García Méndez v. Carlo, 59 P.R. Dec. 982 (prsupreme 1941).

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