García Ducós v. Ducós Pagán

39 P.R. Dec. 992
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 7, 1929·No. No. 4881·Published

Opinion

Vista la moción que antecede sobre desestimación de la presente apelación, y apareciendo que la corte de distrito en cinco de noviembre de 1928 denegó una moción para que se ordenase al taquí-grafo verificar la transcripción de la evidencia por haberse presentado dicha moción fuera de tiempo, sin que hasta la fecha se haya radicado en la secretaría de este tribunal, trans-cripción de autos, exposición del caso o transcripción de evi-dencia alguna, se declara con lugar la referida moción, y en su consecuencia se desestima el recurso de apelación que es-tableció la demandada en este caso contra sentencia de la Corte de Distrito de San Juan de fecha 3 de octubre de 1928.

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García Ducós v. Ducós Pagán, 39 P.R. Dec. 992 (prsupreme 1929).

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