García Aguirre, Hilton J. v. Garcia Aguirre, Augusto Cesar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 23, 2024
DocketKLAN202400272
StatusPublished

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García Aguirre, Hilton J. v. Garcia Aguirre, Augusto Cesar, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

HILTON GARCÍA AGUIRRE Apelación procedente del Demandante-Apelado Tribunal de Primera Instancia, Sala v. Superior de Aguadilla KLAN202400272 Caso Núm.: AUGUSTO CÉSAR GARCÍA AG2023CV01234 AGUIRRE Y OTROS (602)

Demandados-Apelados Sobre: División o Liquidación EVA AGUIRRE SOSA de la Comunidad de Bienes Hereditarios Demandada-Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de mayo de 2024.

Comparece la señora Eva Aguirre Sosa (señora Aguirre Sosa o

apelante), mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación

de la Sentencia Parcial emitida el 1 de marzo de 2024, notificada el 4

de marzo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla. Mediante el referido dictamen, el foro primario

desestimó la Reconvención y Demanda de Terceros Enmendada

presentada por la señora Aguirre Sosa.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

revocamos la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 6 de agosto de 2023, el señor Hilton J. García Aguirre

(apelado) presentó una Demanda1 sobre división o liquidación de la

comunidad de bienes hereditarios contra el señor Augusto C. García

Aguirre y la señora Aguirre Sosa. Alegó que desde el 1978 pertenece

1 Apéndice del recurso, págs. 1-11.

Número Identificador SEN2024__________ KLAN202400272 2

a la sucesión intestada e indivisa del causante Benedicto García

Pérez (causante), la cual está compuesta por la señora Aguirre Sosa,

el señor Augusto C. García Aguirre y el apelado. Añadió que existen

tres (3) bienes inmuebles que alega forman parte del caudal

hereditario y sobre los cuales existe controversia.

En cuanto al primer bien inmueble, descrito como un solar sito

en la calle Stahl de Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial

equivalente a ciento ochenta y nueve punto cuarenta y dos metros

cuadrados (189.42 m.c.), el apelado adujo que, entre el 2009 y el

2010, con el consentimiento de los demandados, realizó

construcciones, remodelaciones y mejoras sustanciales a la

propiedad, por lo que solicitó al TPI la retención, uso y disfrute de lo

edificado hasta que se le indemnice el valor de las obras realizadas.

Con relación al segundo bien inmueble, el cual ubica en el

solar identificado con el número treinta y ocho (#38) de la segunda

sección de la Urbanización La Alambra, en el Barrio Camaseyes de

Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida de cuatrocientos setenta y

ocho punto cuarenta y tres metros cuadrados (478.43 m.c.), el

apelado arguyó que fue vendido el 15 de julio de 2020 por la suma

de $95,000.000. Sin embargo, indicó que no ha recibido la cantidad

de $23,750.00, que corresponde a su participación en la referida

venta, los cuales reclamó.

En cuanto al tercer bien inmueble, solar número treinta (30)

de la Calle A de la Urbanización Marbella con una cabida superficial

de trescientos treinta y uno punto veinticinco metros cuadrados

(331.25 m.c.), el apelado afirmó que fue adquirido con dinero de la

sucesión de Benedicto García Pérez, la cual aún no se ha liquidado.

Alegó, además, que la apelante le vendió esa propiedad al

codemandado señor Augusto C. García Aguirre por la cantidad de

$150,000.00. El apelado adujo que la escritura de compraventa de la KLAN202400272 3

propiedad antes mencionada es nula por tener una causa falsa, por

lo que solicitó que se devolviera la propiedad al caudal hereditario.

En respuesta, el 2 de noviembre de 2023, la señora Aguirre

Sosa y el señor Augusto C. García Aguirre presentaron Contestación

a la Demanda, Reconvención y Demanda de Terceros2. En la

contestación a demanda, negaron la mayoría de las alegaciones y

presentaron varias defensas afirmativas.

Además, la señora Aguirre Sosa y el señor Augusto C. García

Aguirre presentaron reconvención contra el señor Hilton J. García

Aguirre y demanda de terceros contra Casa de Playa, Inc. y García &

García Law Firm, PSC. En esencia, adujeron que desde el 2008 el

apelado ha estado en posesión del solar sito en la calle Stahl de

Aguadilla, Puerto Rico, con una cabida superficial equivalente a

ciento ochenta y nueve punto cuarenta y dos metros cuadrados

(189.42 m.c.). Añadieron que, el apelado y/o Casa de Playa, Inc. han

explotado comercialmente la referida propiedad, aun cuando esta

pertenece a las partes en común proindiviso. Alegaron que dicho

negocio de alquiler de la propiedad ha producido un ingreso neto

total de $1,832,667.00 los cuales han sido cobrados y recibidos por

el apelado y/o Casa de Playa, Inc.

Por otro lado, esbozaron que la señora Aguirre Sosa es dueña

de la propiedad localizada en la Carretera 107, KM 3.2, Bo.

Camaseyes, Aguadilla, Puerto Rico. Sin embargo, alegan que desde

el 1993 el apelado y/o Casa de Playa, Inc. y/o García & García Law

Firm PSC, han estado en posesión y disfrute de dicha propiedad, sin

pagar canon ni merced alguna. Por tanto, adujeron que, en concepto

del uso y disfrute de la propiedad por los últimos cuarenta y ocho

(48) meses, el apelado y/o Casa de Playa, Inc. y/o García & García

Law Firm PSC, deben a la señora Aguirre Sosa la suma de

2 Apéndice del recurso, págs. 12-22. KLAN202400272 4

$180,000.00 con sus intereses al tipo de 7.5% anual contados desde

la fecha de vencimiento de cada cuota, cuya suma continúa

aumentando a razón de $3,500.00 mensuales.

Por último, la señora Aguirre Sosa y el señor Augusto C. García

Aguirre solicitaron la desestimación de la Demanda. Además,

peticionaron que se le impusiera al señor Hilton J. García Aguirre y

a Casa de Playa, Inc., solidariamente, el pago de las costas y

honorarios de abogados.

Luego de múltiples trámites procesales, el 25 de enero de 2024,

el señor Hilton J. García García presentó una Demanda Enmendada3

a los fines de incluir un Estado de Cuenta del Centro de Recaudación

de Ingresos Municipales (CRIM). En esta misma fecha, el apelado

presentó una Moción en Solicitud de Desestimación al Amparo Regla

10.2 de Procedimiento Civil4. En esencia, solicitó la desestimación de

la Demanda de Terceros instada por la señora Aguirre Sosa y el señor

Augusto C. García Aguirre bajo el planteamiento de falta de

jurisdicción y ausencia de una causa de acción que justifique la

concesión de un remedio. Dicha moción, fue acompañada con la

Escritura Número Dieciséis (16) sobre Compraventa fechada 12 de

julio de 2013 ante el notario José Ángel Vega Valentín y la Escritura

Número Veintinueve (29) de Subsanación fechada 1 de septiembre

de 2023 por el mismo notario5.

Posteriormente, el 3 de febrero de 2024, la señora Aguirre Sosa

y el señor Augusto C. García Aguirre presentaron Contestación a la

Demanda Enmendada, Reconvención y Demanda de Terceros, en la

que reiteraron los planteamientos expuestos. Mientras que, el 9 de

febrero de 2024, la señora Aguirre Sosa sometió su Oposición a

Solicitud de Desestimación6, en la que arguyó que no procede la

3 Apéndice del recurso, págs. 27-36. 4 Apéndice del recurso, págs. 53-65. 5 Apéndice del Alegato de la Parte Recurrida, págs. 15-22. 6 Apéndice del recurso, págs. 66-69. KLAN202400272 5

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