Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 6, 2024
DocketKLCE202401255
StatusPublished

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Garcia Abislaiman, Faustino v. Rivera Davila, Dagmar Maria, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CERTIORARI FAUSTINO GARCÍA procedente del ABISLAIMAN Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de KLCE202401255 Bayamón v. Civil núm.: DAGMAR MARÍA RIVERA GB2018CV00033 DÁVILA Sobre: Peticionaria División de Bienes Gananciales Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.

Comparece ante nos la señora Dagmar María Rivera Dávila

(“señora Rivera” o “Peticionaria”) mediante Solicitud de Certiorari

recibida el 18 de noviembre 2024. Nos solicita que revoquemos una

Resolución dictada y notificada el 24 de octubre de 2024, por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro

primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro

primario denegó la solicitud de orden que presentó la Peticionaria,

la cual requería, entre otros asuntos, la congelación de fondos a

terceras personas que no formaban parte del pleito.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el auto de certiorari.

I.

Conforme surge del expediente, la génesis de este caso surge

cuando el 2 de mayo de 2018, el señor Faustino García Abislaimán

(“señor García” o “Recurrido”) presentó Demanda sobre división de

sociedad legal de gananciales y daños contra la señora Rivera.1 En

1 Véase, SUMAC Entrada 1.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202401255 2

lo pertinente a la controversia ante nos, tras varios asuntos

procesales que son innecesarios detallar, el 19 de octubre de 2023,

la señora Rivera presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden en

Protección del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante

García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de

Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.2 En

esta, alegó que, durante varios años, el señor García había desviado

dinero ganancial de un caudal de sobre tres millones de dólares

($3,000,000.00). En concreto, sostuvo que la institución financiera

Citibank produjo información que evidenciaba el desvío de tres

millones de dólares ($3,000,000.00) a la pareja consensual del señor

García, la señora Ana Cabrera (“señora Cabrera”). Ante esto, solicitó

que una orden para que Citibank produjera información del

paradero del dinero ganancial desviado por el Recurrido a su pareja

consensual, la señora Cabrera y a una cuenta de ACC Trust. A su

vez, solicitó una orden para la congelación de los fondos hasta tanto

se dilucidara el presente caso. Asimismo, solicitó el señalamiento de

una vista de desacato en la cual debería comparecer tanto la señora

Cabrera como el señor García.

En respuesta, el 8 de noviembre de 2023, el señor García

presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en

García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de

Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.3

En esencia, aclaró que el foro primario ya había adjudicado que no

iba emitir órdenes para descubrir cuentas de terceras personas

ajenas al caso. Explicó que ello se dio en el contexto de unas

mociones que iban dirigidas a descubrir prueba relacionados a la

administración de varios bienes gananciales que estaban bajo la

2 Véase, apéndice del recurso, págs. 65-66. 3 Íd., págs. 74-80. KLCE202401255 3

administración del hijo de las partes, el señor Faustino García

Rivera. Agregó que el 8 de septiembre de 2023, el foro primario

resolvió que no se emitirían órdenes bancarias al señor García

Rivera, ya que este era un tercero ajeno a la comunidad de bienes y

por lo tanto, no era comunero. En ese sentido, argumentó que el foro

primario no podía actuar contrario a como ya había resuelto y

esgrimió que el foro a quo no tenía jurisdicción sobre la señora

Cabrera ni sobre el fideicomiso ACC Trust. Igualmente, el señor

García arguyó que el foro a quo había resuelto la improcedencia del

desacato.

Subsiguientemente, el 17 d enero de 2024, la señora Rivera

presentó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden en Protección

del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante García-

Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de

Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.4 En

esta, reiteró que, si el foro primario no tomaba control, el Recurrido

continuaría desacatando las órdenes y desvaneciendo el dinero

ganancial. Por su parte, el 18 de enero de 2024, el señor García

presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en

García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de

Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.5

En esta, insistió en su postura de que ya el foro primario había

adjudicado que no estaría emitiendo órdenes para descubrir

cuentas de terceras personas ajenas al caso.

Posteriormente, el 16 de octubre de 2024, la Peticionaria

presentó Moción Urgente Reiterando se Dicte Orden.6 Una vez más,

la señora Rivera solicitó la intervención del foro primario para que

4 Íd., págs. 82-83. 5 Íd., págs. 88-99. 6 Íd., págs. 122-123. KLCE202401255 4

dictara una orden a los fines de que Citibank produjera información

sobre el paradero del dinero presuntamente desviado y, además, se

ordenara la protección del caudal. Por su lado, el 17 de octubre de

2024, el Recurrido presentó Oposición a “Moción Urgente Reiterando

se Dicte Orden” y en solicitud de sanciones al amparo de la Regla 9

de las de Procedimiento Civil.7 En esta, subrayó su postura referente

a que ya el foro primario había resuelto que no estaría emitiendo

órdenes para descubrir cuentas de terceras personas ajenas a este

caso. De la misma manera, solicitó la imposición de sanciones por

una suma no menor de cinco mil dólares ($5,000.00) a la

representación legal de la señora Rivera, por estas haber presentado

reiteradamente la misma solicitud con las mismas alegaciones. Así

las cosas, el 24 de octubre de 2024, el foro a quo emitió Resolución

Interlocutoria.8 Por virtud de esta, declaró No Ha Lugar la solicitud

de orden bajo el fundamento de que ni la señora Cabrera ni ACC

Trust eran parte del caso y, por ende, el tribunal no tenía

jurisdicción para conceder los remedios solicitados por la señora

Rivera.

Inconforme, el 18 de noviembre de 2024, la señora Rivera

compareció ante esta Curia mediante Solicitud de Certiorari y

formuló el siguiente señalamiento de error:

Erró manifiestamente el TPI al denegar la solicitud de Orden a Citibank para obtener información sobre el dinero ganancial (sobre tres millones de dólares) desviado por el Sr. García Abislaimán a su pareja consensual Ana Cabrera y a la cuenta de esta bajo el nombre de ACC Trust y al denegar medidas cautelares bajo el fundamento de que no son parte en el pleito.

Acompañó su petición de escrito, con una Solicitud Urgente de

Paralización de los Procedimientos ante el TPI en Auxilio de

Jurisdicción. A esos fines, solicitó, en auxilio de jurisdicción, que se

paralizaran los procedimientos ante el foro primario hasta tanto esta

7 Íd., págs. 128-134. 8 Íd., pág. 145. KLCE202401255 5

Curia resuelva el recurso de certiorari. El 20 de septiembre de 2024,

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