Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CERTIORARI FAUSTINO GARCÍA procedente del ABISLAIMAN Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de KLCE202401255 Bayamón v. Civil núm.: DAGMAR MARÍA RIVERA GB2018CV00033 DÁVILA Sobre: Peticionaria División de Bienes Gananciales Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard
Álvarez Esnard, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.
Comparece ante nos la señora Dagmar María Rivera Dávila
(“señora Rivera” o “Peticionaria”) mediante Solicitud de Certiorari
recibida el 18 de noviembre 2024. Nos solicita que revoquemos una
Resolución dictada y notificada el 24 de octubre de 2024, por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro
primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro
primario denegó la solicitud de orden que presentó la Peticionaria,
la cual requería, entre otros asuntos, la congelación de fondos a
terceras personas que no formaban parte del pleito.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
denegamos el auto de certiorari.
I.
Conforme surge del expediente, la génesis de este caso surge
cuando el 2 de mayo de 2018, el señor Faustino García Abislaimán
(“señor García” o “Recurrido”) presentó Demanda sobre división de
sociedad legal de gananciales y daños contra la señora Rivera.1 En
1 Véase, SUMAC Entrada 1.
Número Identificador
SEN(RES)2024____________ KLCE202401255 2
lo pertinente a la controversia ante nos, tras varios asuntos
procesales que son innecesarios detallar, el 19 de octubre de 2023,
la señora Rivera presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden en
Protección del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.2 En
esta, alegó que, durante varios años, el señor García había desviado
dinero ganancial de un caudal de sobre tres millones de dólares
($3,000,000.00). En concreto, sostuvo que la institución financiera
Citibank produjo información que evidenciaba el desvío de tres
millones de dólares ($3,000,000.00) a la pareja consensual del señor
García, la señora Ana Cabrera (“señora Cabrera”). Ante esto, solicitó
que una orden para que Citibank produjera información del
paradero del dinero ganancial desviado por el Recurrido a su pareja
consensual, la señora Cabrera y a una cuenta de ACC Trust. A su
vez, solicitó una orden para la congelación de los fondos hasta tanto
se dilucidara el presente caso. Asimismo, solicitó el señalamiento de
una vista de desacato en la cual debería comparecer tanto la señora
Cabrera como el señor García.
En respuesta, el 8 de noviembre de 2023, el señor García
presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.3
En esencia, aclaró que el foro primario ya había adjudicado que no
iba emitir órdenes para descubrir cuentas de terceras personas
ajenas al caso. Explicó que ello se dio en el contexto de unas
mociones que iban dirigidas a descubrir prueba relacionados a la
administración de varios bienes gananciales que estaban bajo la
2 Véase, apéndice del recurso, págs. 65-66. 3 Íd., págs. 74-80. KLCE202401255 3
administración del hijo de las partes, el señor Faustino García
Rivera. Agregó que el 8 de septiembre de 2023, el foro primario
resolvió que no se emitirían órdenes bancarias al señor García
Rivera, ya que este era un tercero ajeno a la comunidad de bienes y
por lo tanto, no era comunero. En ese sentido, argumentó que el foro
primario no podía actuar contrario a como ya había resuelto y
esgrimió que el foro a quo no tenía jurisdicción sobre la señora
Cabrera ni sobre el fideicomiso ACC Trust. Igualmente, el señor
García arguyó que el foro a quo había resuelto la improcedencia del
desacato.
Subsiguientemente, el 17 d enero de 2024, la señora Rivera
presentó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden en Protección
del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante García-
Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.4 En
esta, reiteró que, si el foro primario no tomaba control, el Recurrido
continuaría desacatando las órdenes y desvaneciendo el dinero
ganancial. Por su parte, el 18 de enero de 2024, el señor García
presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.5
En esta, insistió en su postura de que ya el foro primario había
adjudicado que no estaría emitiendo órdenes para descubrir
cuentas de terceras personas ajenas al caso.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2024, la Peticionaria
presentó Moción Urgente Reiterando se Dicte Orden.6 Una vez más,
la señora Rivera solicitó la intervención del foro primario para que
4 Íd., págs. 82-83. 5 Íd., págs. 88-99. 6 Íd., págs. 122-123. KLCE202401255 4
dictara una orden a los fines de que Citibank produjera información
sobre el paradero del dinero presuntamente desviado y, además, se
ordenara la protección del caudal. Por su lado, el 17 de octubre de
2024, el Recurrido presentó Oposición a “Moción Urgente Reiterando
se Dicte Orden” y en solicitud de sanciones al amparo de la Regla 9
de las de Procedimiento Civil.7 En esta, subrayó su postura referente
a que ya el foro primario había resuelto que no estaría emitiendo
órdenes para descubrir cuentas de terceras personas ajenas a este
caso. De la misma manera, solicitó la imposición de sanciones por
una suma no menor de cinco mil dólares ($5,000.00) a la
representación legal de la señora Rivera, por estas haber presentado
reiteradamente la misma solicitud con las mismas alegaciones. Así
las cosas, el 24 de octubre de 2024, el foro a quo emitió Resolución
Interlocutoria.8 Por virtud de esta, declaró No Ha Lugar la solicitud
de orden bajo el fundamento de que ni la señora Cabrera ni ACC
Trust eran parte del caso y, por ende, el tribunal no tenía
jurisdicción para conceder los remedios solicitados por la señora
Rivera.
Inconforme, el 18 de noviembre de 2024, la señora Rivera
compareció ante esta Curia mediante Solicitud de Certiorari y
formuló el siguiente señalamiento de error:
Erró manifiestamente el TPI al denegar la solicitud de Orden a Citibank para obtener información sobre el dinero ganancial (sobre tres millones de dólares) desviado por el Sr. García Abislaimán a su pareja consensual Ana Cabrera y a la cuenta de esta bajo el nombre de ACC Trust y al denegar medidas cautelares bajo el fundamento de que no son parte en el pleito.
Acompañó su petición de escrito, con una Solicitud Urgente de
Paralización de los Procedimientos ante el TPI en Auxilio de
Jurisdicción. A esos fines, solicitó, en auxilio de jurisdicción, que se
paralizaran los procedimientos ante el foro primario hasta tanto esta
7 Íd., págs. 128-134. 8 Íd., pág. 145. KLCE202401255 5
Curia resuelva el recurso de certiorari. El 20 de septiembre de 2024,
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL
CERTIORARI FAUSTINO GARCÍA procedente del ABISLAIMAN Tribunal de Primera Instancia, Sala Recurrido Superior de KLCE202401255 Bayamón v. Civil núm.: DAGMAR MARÍA RIVERA GB2018CV00033 DÁVILA Sobre: Peticionaria División de Bienes Gananciales Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Torres, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard
Álvarez Esnard, jueza ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2024.
Comparece ante nos la señora Dagmar María Rivera Dávila
(“señora Rivera” o “Peticionaria”) mediante Solicitud de Certiorari
recibida el 18 de noviembre 2024. Nos solicita que revoquemos una
Resolución dictada y notificada el 24 de octubre de 2024, por el
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (“foro
primario” o “foro a quo”). Mediante el aludido dictamen, el foro
primario denegó la solicitud de orden que presentó la Peticionaria,
la cual requería, entre otros asuntos, la congelación de fondos a
terceras personas que no formaban parte del pleito.
Por los fundamentos que expondremos a continuación,
denegamos el auto de certiorari.
I.
Conforme surge del expediente, la génesis de este caso surge
cuando el 2 de mayo de 2018, el señor Faustino García Abislaimán
(“señor García” o “Recurrido”) presentó Demanda sobre división de
sociedad legal de gananciales y daños contra la señora Rivera.1 En
1 Véase, SUMAC Entrada 1.
Número Identificador
SEN(RES)2024____________ KLCE202401255 2
lo pertinente a la controversia ante nos, tras varios asuntos
procesales que son innecesarios detallar, el 19 de octubre de 2023,
la señora Rivera presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden en
Protección del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.2 En
esta, alegó que, durante varios años, el señor García había desviado
dinero ganancial de un caudal de sobre tres millones de dólares
($3,000,000.00). En concreto, sostuvo que la institución financiera
Citibank produjo información que evidenciaba el desvío de tres
millones de dólares ($3,000,000.00) a la pareja consensual del señor
García, la señora Ana Cabrera (“señora Cabrera”). Ante esto, solicitó
que una orden para que Citibank produjera información del
paradero del dinero ganancial desviado por el Recurrido a su pareja
consensual, la señora Cabrera y a una cuenta de ACC Trust. A su
vez, solicitó una orden para la congelación de los fondos hasta tanto
se dilucidara el presente caso. Asimismo, solicitó el señalamiento de
una vista de desacato en la cual debería comparecer tanto la señora
Cabrera como el señor García.
En respuesta, el 8 de noviembre de 2023, el señor García
presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.3
En esencia, aclaró que el foro primario ya había adjudicado que no
iba emitir órdenes para descubrir cuentas de terceras personas
ajenas al caso. Explicó que ello se dio en el contexto de unas
mociones que iban dirigidas a descubrir prueba relacionados a la
administración de varios bienes gananciales que estaban bajo la
2 Véase, apéndice del recurso, págs. 65-66. 3 Íd., págs. 74-80. KLCE202401255 3
administración del hijo de las partes, el señor Faustino García
Rivera. Agregó que el 8 de septiembre de 2023, el foro primario
resolvió que no se emitirían órdenes bancarias al señor García
Rivera, ya que este era un tercero ajeno a la comunidad de bienes y
por lo tanto, no era comunero. En ese sentido, argumentó que el foro
primario no podía actuar contrario a como ya había resuelto y
esgrimió que el foro a quo no tenía jurisdicción sobre la señora
Cabrera ni sobre el fideicomiso ACC Trust. Igualmente, el señor
García arguyó que el foro a quo había resuelto la improcedencia del
desacato.
Subsiguientemente, el 17 d enero de 2024, la señora Rivera
presentó Moción Urgente Reiterando Solicitud de Orden en Protección
del Caudal Post Ganancial Desviado por Demandante García-
Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato.4 En
esta, reiteró que, si el foro primario no tomaba control, el Recurrido
continuaría desacatando las órdenes y desvaneciendo el dinero
ganancial. Por su parte, el 18 de enero de 2024, el señor García
presentó Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Orden en
García-Abislaimán a su Pareja Consensual Ana Cabrera; Solicitud de
Expedición de Orden a Citibank y Solicitud de Vista de Desacato”.5
En esta, insistió en su postura de que ya el foro primario había
adjudicado que no estaría emitiendo órdenes para descubrir
cuentas de terceras personas ajenas al caso.
Posteriormente, el 16 de octubre de 2024, la Peticionaria
presentó Moción Urgente Reiterando se Dicte Orden.6 Una vez más,
la señora Rivera solicitó la intervención del foro primario para que
4 Íd., págs. 82-83. 5 Íd., págs. 88-99. 6 Íd., págs. 122-123. KLCE202401255 4
dictara una orden a los fines de que Citibank produjera información
sobre el paradero del dinero presuntamente desviado y, además, se
ordenara la protección del caudal. Por su lado, el 17 de octubre de
2024, el Recurrido presentó Oposición a “Moción Urgente Reiterando
se Dicte Orden” y en solicitud de sanciones al amparo de la Regla 9
de las de Procedimiento Civil.7 En esta, subrayó su postura referente
a que ya el foro primario había resuelto que no estaría emitiendo
órdenes para descubrir cuentas de terceras personas ajenas a este
caso. De la misma manera, solicitó la imposición de sanciones por
una suma no menor de cinco mil dólares ($5,000.00) a la
representación legal de la señora Rivera, por estas haber presentado
reiteradamente la misma solicitud con las mismas alegaciones. Así
las cosas, el 24 de octubre de 2024, el foro a quo emitió Resolución
Interlocutoria.8 Por virtud de esta, declaró No Ha Lugar la solicitud
de orden bajo el fundamento de que ni la señora Cabrera ni ACC
Trust eran parte del caso y, por ende, el tribunal no tenía
jurisdicción para conceder los remedios solicitados por la señora
Rivera.
Inconforme, el 18 de noviembre de 2024, la señora Rivera
compareció ante esta Curia mediante Solicitud de Certiorari y
formuló el siguiente señalamiento de error:
Erró manifiestamente el TPI al denegar la solicitud de Orden a Citibank para obtener información sobre el dinero ganancial (sobre tres millones de dólares) desviado por el Sr. García Abislaimán a su pareja consensual Ana Cabrera y a la cuenta de esta bajo el nombre de ACC Trust y al denegar medidas cautelares bajo el fundamento de que no son parte en el pleito.
Acompañó su petición de escrito, con una Solicitud Urgente de
Paralización de los Procedimientos ante el TPI en Auxilio de
Jurisdicción. A esos fines, solicitó, en auxilio de jurisdicción, que se
paralizaran los procedimientos ante el foro primario hasta tanto esta
7 Íd., págs. 128-134. 8 Íd., pág. 145. KLCE202401255 5
Curia resuelva el recurso de certiorari. El 20 de septiembre de 2024,
emitimos Resolución, en la que le concedimos tres (3) días al
Recurrido para que se expresara en torno a la solicitud de auxilio de
jurisdicción. El 20 de noviembre de 2024, el señor García presentó
Memorando en Oposición a la Expedición del Auto de Certiorari
mediante la cual insistió en su postura de que ni la señora Cabrera
ni ACC Trust eran parte en el pleito, lo cual hace improcedente la
solicitud de orden de la Peticionaria. Además, en cumplimento con
nuestra orden, el 22 de noviembre de 2024, el Recurrido presentó
Oposición a Moción en Auxilio de Jurisdicción. Ese mismo día,
emitimos Resolución declarando No Ha Lugar la moción en auxilio
de jurisdicción instada por la señora Rivera.
Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,
procedemos a exponer la normativa jurídica aplicable al caso ante
nuestra consideración.
II.
A. Certiorari
“[U]na resolución u orden interlocutoria, distinto a una
sentencia, es revisable mediante certiorari ante el Tribunal de
Apelaciones”. JMG Investment v. ELA et al., 203 DPR 708, 718
(2019). “El recurso de certiorari es un mecanismo procesal de
carácter discrecional que le permite a un tribunal de mayor
jerarquía revisar las determinaciones del tribunal recurrido”.
Rivera et al. v. Arcos Dorados et al., 212 DPR 194, 207 (2023). Los
límites a la facultad revisora del foro apelativo tienen como propósito
evitar la dilación que causaría la revisión judicial de controversias
que pueden esperar a ser planteadas a través del recurso de
apelación. Scotiabank v. ZAF Corp. et al., 202 DPR 478, 486-487
(2019).
No obstante, la discreción del tribunal apelativo en este
aspecto no opera en un vacío ni sin parámetros. Torres González v. KLCE202401255 6
Zaragoza Meléndez, 211 DPR 821, 849 (2023); Mun. de Caguas v.
JRO Construction, 201 DPR 703, 712 (2019). La Regla 40 del
Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 40,
señala los criterios que se deben tomar en consideración al evaluar
si procede expedir un auto de certiorari. Estos criterios son:
(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho.
(B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.
(C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.
(D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.
(E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.
(F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.
(G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.
El Tribunal Supremo ha expresado que la discreción es “una
forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para
llegar a una conclusión justiciera”. Mun. de Caguas v. JRO
Construction, supra, pág. 712.
III.
Expuesto el marco jurídico y ponderados los argumentos
presentados por las partes, resolvemos que no se han producido las
circunstancias que exijan nuestra intervención en esta etapa de los
procedimientos. Al amparo de los criterios que guían nuestra
discreción, no intervendremos en la determinación recurrida. En el
presente caso, la Peticionaria no ha demostrado que el foro de
instancia se excedió en el ejercicio de su discreción, ni que erró en
la interpretación del derecho. Tampoco constató que el abstenernos
de interferir en la determinación recurrida constituiría un fracaso
irremediable de la justicia en esta etapa de los procesos. Por lo cual, KLCE202401255 7
somos del criterio que en el presente caso procede que se deniegue
el recurso de certiorari de epígrafe.
IV.
Por los fundamentos expuestos, denegamos la expedición del
auto de certiorari.
Lo acordó y manda el Tribunal y lo certifica la Secretaria del
Tribunal de Apelaciones.
Lcda. Lilia M. Oquendo Solís Secretaria del Tribunal de Apelaciones