Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co.

33 P.R. Dec. 153
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 9, 1924·No. No. 2474·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Wolf,

emitió la opinión del tribunal.

Este caso viene ante nuestra consideración por virtud del mandato de la Corte de Circuito de Apelaciones en la cual la sentencia de la Corte Suprema de Puerto Rico, en tanto revocó la sentencia de la corte de distrito, fué revo-cada y el caso devuelto a esta Corte Suprema para ulterio-res procedimientos no incompatibles con la opinión de la Corte de Circuito de Apelaciones. Al ser devuelto el caso [154]*154oímos primero informalmente a los abogados en Cámara sobre el efecto del mandato y entonces, el día 18 de diciem-bre señalamos el caso para otra vista en 14 de enero de 1924. En esta vista pública el abogado de Candía dejó de comparecer y archivó en cambio nn escrito qne era una pro-testa contra el acto de considerar esta corte el caso por sus méritos, basada en la teoría, según parece, de que riada quedaba por resolver a esta corte. Candía, a quien llama-remos “apelado”, aparentemente temía que podía renunciar a algo compareciendo a esta vista pública y por consiguiente no tuvimos el beneficio de un argumento de él. En el anterior escrito el apelado bacía referencia a la tentativa de la apelante, la Porto Pico Fertilizer Co., para que la Corte de Circuito de Apelaciones revisase su sentencia, pero esta mo-ción para una nueva vista y la actuación de la Corte de Cir-cuito de Apelaciones no están debidamente ante nosotros, y aunque lo estuvieran nos sentiríamos obligados a interpre-tar la actuación de la_ Corte de Circuito de Apelaciones como una confirmación de su anterior sentencia y resolu-ción, devolviendo el caso a esta corte para ulteriores proce-dimientos no incompatibles con la expresada opinión. Gandía v. Porto Rico Fertiliser Co., 291 Fed. 18.

Iíabía dos apelaciones ante la Corte de Circuito de Ape-laciones — una establecida por cada parte en este litigio. La corte dijo, “La cuestión que se trata de promover por Can-día en esta apelación «es una * de derecho, mientras que la que pretende levantar la Fertilizer Co. en su apelación es de hecho.”

La cuestión de hecho promovida por la Porto Rico Fertilizer Co. quedó finalmente resuelta por la sentencia y opi-nión de la Corte de Circuito de Apelaciones. Es completa-mente res adjuclicata. En lá apelación de la parte apelada, sin embargo, la corte resolvió expresamente que allí se consi-deraba una cuestión de derecho y por tanto no estaba con-siderando los hechos que nosotros mismos habíamos rehu-sado considerar, o sea, en quien, después de la disolución [155]*155de Gandía y Stubbe, estaba investido el títnlo a las sesenta acciones de capital de la Fertilizer Company que el ape-lado todavía reclama como snyas.

En el enrso de la opinión de lá Corte de Circuito de Ape-laciones se indicó que este tribunal, en tanto revocó la sen-tencia de la corte de distrito, así lo hizo por el fundamento de que la prueba revelaba que J. D. Stubbe o sus cesiona-rios eran partes necesarias e indispensables en la acción, y dicha opinión contiene un análisis adicional de la actuación de esta Corte, y al final del párrafo la Corte de Revisión dice “De modo que la cuestión legal presentada en el caso No. 1594 es si J. D. Stubbe o Stubbe Bros, eran partes ne-cesarias e indispensables en el pleito en tanto concierne la sentencia contra el demandado respecto a las acciones.” Más adelante la corte de revisión manifestó que esta corte se había negado a considerar la cuestión de si un traspaso bueno y válido se había hecho, por el fundamento de que las partes necesarias en la decisión no estuvieron ante esta corte. Hacia el final de la opinión de la Corte de Circuito de Apelaciones, la corte dice, “Somos por tanto de opinión de que la Corte Suprema incurrió en error al revocar la sen-tencia de la corte de distrito basada en el hecho de que J. D. Stubbe, o Stubbe Bros., eran partes necesarias e indispensables en esta acción, y que su sentencia en este particular debe ser revocada y devuelto el caso á esa corte para ulteriores procedimientos no incompatibles con esta opinión.

Es evidente, por tanto, que la única cuestión que la Corte' de Circuito de Apelaciones trató de resolver y que dió lu-gar a la revocación de la sentencia de este tribunal era lá misma por la cual revocamos la sentencia de la corte de distrito, o sea, la falta de partes necesarias vél non.

En el señalamiento de errores presentado en esta corte por la apelante, Porto Rico Fertilizer Company, dicha ape-lante alegó como segundo error el siguiente: “La corte erró al declarar que el demandante y apelado, Pedro Gandía, es dueño de las sesenta acciones de la Porto Rico Fertilizer [156]*156Company a que la demanda se contrae.” La apelante tenía derecho, si todas las partes estaban ante la corte de distrito y la Corte Suprema, como ahora es la ley del caso, a que se resolviera definitivamente este señalamiento de error. Esta corte no hizo tal disposición, y según lo entendemos, no se resolvió en ninguna forma este señalamiento por la Corte de Circuito de Apelaciones.

Es verdad que la Corte de Apelaciones en su opinión se expresa en estos términos: “Si las partes necesarias para su decisión estuvieron ante ella, la Corte Suprema debió ha-ber resuelto la .cuestión; y parecería, en vista de las prue-bas y de los hechos declarados probados por la Corte de Dis-trito y confirmados por ella que no podía llegarse a ninguna otra conclusión razonable que no fuera que Gandía no tras-pasó las acciones a Stubbe y que fueron traspasadas por la Fertilizer Company en sus libros a Stubbe Bros, bien negli-gente o fraudulentamente.” La Corte de Circuito de Ape-laciones por supuesto, no resolvió que los hechos como fue-ron declarados probados por la corte de distrito obligan a la Corte Suprema de Puerto Bico o a la Corte de Circuito de Apelaciones, pero la corte sólo estaba manifestando que parecería que los hechos como fueron declarados probados no justificarían ninguna otra conclusión que no fuera que las acciones en cuestión no habían sido traspasadas. La Corte de Circuito de Apelaciones se limitó expresamente 'a revisar la cuestión sobre la cual revocamos la sentencia de la corte de distrito. Si la idea de la Corte de Bevisión fué resolver la cuestión del alegado traspaso y decidir esa cues-tión en favor de Gandía, por la confirmación de la sentencia de la corte de distrito se hubiera fácilmente obtenido el re-sultado. De acuerdo con el mandato, sin embargo, hemos creído que es nuestro deber revisar el referido segundo se-ñalamiento de error, el cual, según lo entendemos, no ha sido revisado por esta corte ni por la Corte de Circuito de Apelaciones. La conclusión de la corte de distrito a la cual la Corte de Circuito de Apelaciones se refiere es la siguiente:

[157]*157"Que el demandante es dueño de las sesenta acciones de la Porto Rico Fertilizer Co. a que la demanda se contrae, de las que no apa-rece de la prueba que el Sr. Gandía se baya desprendido en forma alguna, habiendo probado el demandante su derecho de propiedad con el certificado de incorporación y con el de las enmiendas de las cláusulas de incorporación de la demandada, que presentó como evi-dencia secundaria, por no haber presentado la corporación deman-dada los títulos originales de dichas acciones a pesar de haber sido requerido oportunamente para ello por esta corte a instancias del demandante.
“La escritura de disolución y liquidación de la mercantil ‘Gan-día & Stubbe’, al estipular que el Sr. Gandía se obliga a vender sus acciones a su socio Sr. Stubbe, al precio de la par, es prueba de que el Sr.

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Gandía v. Porto Rico Fertilizer Co., 33 P.R. Dec. 153 (prsupreme 1924).

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