Gandía Córdova v. Stubbe

34 P.R. Dec. 858
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 20, 1926·No. No. 3324·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison,

emitió la opinión del tribunal.

El demandante estableció demanda solicitando la resci-sión o nulidad de una escritura de disolución y liquidación de sociedad, fundado en la teoría de fraude, falsa represen-tación y errores cometidos.

Subsiguientemente fueron establecidas otras dos acciones, una contra la Porto Rico Fertilizer Co., en cobro de dividen-dos que se alegó se debían al demandante en este caso de acuerdo con los términos de tal contrato, y otra fundada a su vez en una confirmación implícita de tal contrato contra el aquí demandado y contra el liquidador de tal sociedad, designado y nombrado por las partes en dicho contrato, para [859] la destitución de-tal liquidador y en reclamación de cierta cantidad de dinero debida por virtud de las estipulaciones de dicbo contrato, aunque caracterizada como daños y per-juicios provenientes del incumplimiento del susodicho con-trato, o por los actos fraudulentos y falsas representaciones que se alegan en el caso abora ante nuestra consideración.

En ambas de estas acciones subsiguientes parece que se dictaron las sentencias con anterioridad a la fecha del jui-cio en este caso, siendo el resultado de una de ellas adverso al demandado Stubbe, y en ambas favorable al demandante Gandía.

Pueden encontrarse más detalles sobre la verdadera na-turaleza de la segunda de estas dos doctrinas subsiguientes en la opinión emitida por esta Corte en el caso de Gandía v. Trías et al., 29 D.P.R. 676.

Apela el demandante ahora de una sentencia que declara sin lugar la demanda dictada en la primera de estas tres acciones'y alega que se han cometido los siguientes errores:

“Primero: La corte cometió error resolviendo que el demandante y apelante, al proseguir otras acciones contra el demandado y contra la Porto Rico Fertilizer Company basta obtener sentencia final, no le es permitido el remedio ejercitado en esta acción, de acuerdo con la doctrina conocida con el nombre de ‘The Election of Remedies.’
“Segundo: La corte cometió error al dictar sentencia a favor del demandado y en contra del demandante.”

Sostiene él apelante que la elección se hizo y quedó- con-vertida- en irrevocable al ser presentada la demanda en este pleito, y cita del tomo 9 de R.C.L., 960, sección 7; 15 Cyc. 259 a 260; Klipstein & Co. v. Grant, 141 Fed. 72, y Robb v. Vos, 155 U. S. 13.

Continúa el apelante su argumentación en esta forma:

“La corte en su opinión en el caso de Moller v. Tusca aludido en el tomo 20 de Corpus Juris, página 35, sostuvo, que cuando el demandado permite que la acción 'subsiguiente sea continuada hasta obtener sentencia, ello producirá el efecto de impedir la continua-ción del primero de dichos pleitos.
[860] “Sin embargo, el tribunal sentenciador en este caso, olvida que esa teoría no está sostenida por el peso de las autoridades,, ni aun por el peso mismo de un claro razonamiento, pues de ser aceptada, ten-dríamos que concluir que la elección del remedio-la hace el deman-dado y no el propio demandante.
“Para comprenderlo, supongamos que el demandante puede es-coger entre dos acciones, a saber: entre la acción de nulidad de un contrato, y la acción de daños y perjuicios. Supongamos asimismo que dicbo demandante establece una de estas acciones, vamos a de-: cir la ratificación del contrato de daños y perjuicios, y algún tiempo después entabla la otra acción mencionada. Si la doctrina expuesta en el caso de Moller v. Tusca y citada por la corte sentenciadora se aplicara al caso referido, tendríamos que concluir que el demandado y no el demandante es el que podría ejercitar el derecho de elegir el remedio; bastándole para ello con permanecer callado, esto es, sin oponer la defensa de elección de remedio a ninguno de los dos casos, permitir que uno de ellos continuase hasta dictarse sentencia y luego alegar que esta circunstancia impide la continuación del otro pleito.
“Nosotros entendemos que una sana doctrina en materia de pro-cedimiento enseña y exige que la defensa de elección de remedio debe establecerse al contestar la demanda subsiguiente a la primera establecida en dos acciones de carácter incompatible. Esto es, que el demandado en el presente caso, al comparecer a contestar la de,T manda en el pleito sobre- daños y perjuicios-a que alude la corte, y a que se refiere el demandado, debió haber alegado como una defensa afirmativa la existencia de una acción sobre nulidad de contrato, o sea la existencia del presente pleito entablada ya, y por tanto pen-diente, a fin de que tal defensa se hubiera discutido y resuelto deni tro del caso subsiguientemente establecido. Pero al no hacerlo así, esperar a que se dicte sentencia en dicho caso, y luego cuando se va a celebrar por segunda vez el juicio en el caso de autos, presentar una contestación enmendada, alegando que el demandante había es-cogido el remedio ejercitado en la acción sobre resarcimiento de da-ños y perjuicios, y por tanto no podía continuar en el ejercicio de la presente acción, equivale a una desviación profunda de los sa-nos principios que regulan los procedimientos ante los tribunales de justicia, ‘y a mantener una posición insostenible en buena lógica y en buena ley. Además, no aparece alegado en la contestación, ni resulta de los autos en este caso, que el demandante, Pedro Gandía,' baya ejecutado la sentencia dictada en el sobredicho caso sobre re-sarcimiento de daños y perjuicios.
[861] “En el citado tomo IX de Billing Case Law, en la página 960, párrafo 6, encontramos expuesto este mismo punto de vista, en los términos que siguen:
“ ‘Bajóla regla de que el primer acto manifestado de elección o pleito constituye una elección del remedio, y que esto es una defensa para la institución de un segundo, pleito o remedio inconsistente, no puede ser alegado como un impedimento del primero el que un- se-gundo pleito haya sido establecido y seguido hasta sentencia, cuando tal sentencia no ha sido ejecutada o hecho cumplir/
“Esta doctrina echa por tierra la teoría sostenida en el caso ci-tado por la corte de distrito, y pone de relieve el error de dicha lion. Corte al considerar como buena en su sentencia la defensa del demandado.
“La prioridad en tiempo del presente pleito, sobre el pleito re-clamando daños y perjuicios (pleito civil número 830), consta de-mostrada en el párrafo X de la demanda del referido pleito número 830, o sea del pleito sobre daños y perjuicios, el cual forma parte del récord en este pleito como evidencia introducida por el demandante y apelante.
“Pero aun suponiendo que el presente caso, en vez de ser como es, el primero de los presentados por el demandante contra el de-mandado, hubiera sido el último en orden de fecha de presentación, la defensa del demandado siempre sería de aplicación muy dudosa, pues, según la jurisprudencia, una acción ex coniractu derivada de un contrato fraudulento, no es incompatible con una acción de da-ños causados por el fraude; estableciéndose así una excepción im-. portante a la doctrina sobre elección de remedios.

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Gandía Córdova v. Stubbe, 34 P.R. Dec. 858 (prsupreme 1926).

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