Gallardo v. Coll

34 P.R. Dec. 962
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 24, 1925·No. No. 3319·Published

Opinion

'A la moción de la parte apelada solicitando la desestimación del recurso por no haberse presentado en tiempo la transcripción ni archi-vado el alegato, apareciendo que la transcripción se radicó si bien después de vencido el término, antes de la notifica-ción de la moción — regla 58 del Reglamento de este tribunal - — -y creyendo la corte que dadas las circunstancias concu-rrentes debe ejercitar su discreción para permitir al ape-lante que presente su alegato; no ha lugar a la desestima-ción solicitada y se concede a la dicha parte apelante el tér-mino improrrogable de cinco días para presentar su alegato.

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Gallardo v. Coll, 34 P.R. Dec. 962 (prsupreme 1925).

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