Gallardo Hernandez v. Banco Bilbao Vizcaya

6 T.C.A. 196, 2000 DTA 123
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketNúm. KLAN-99-01411
StatusPublished

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Bluebook
Gallardo Hernandez v. Banco Bilbao Vizcaya, 6 T.C.A. 196, 2000 DTA 123 (prapp 2000).

Opinion

Brau Ramírez, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

El apelante Jaime Gallardo Hernández solicita la revisión de una sentencia emitida el 15 de noviembre de 1999 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la demanda sobre nulidad de sentencia y daños y perjuicios presentada ante dicho foro por el apelante contra la parte apelada Banco Bilbao Vizcaya, el bufete Meléndez Pérez, Morán & Santiago y los Ledos. Carlos E. Polo y William Santiago.

En la demanda en cuestión, el apelante solicita que se deje sin efecto una sentencia previamente dictada por el foro de instancia, el 11 de julio de 1997, en otro pleito sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentado por el Banco contra el apelante, en el cual los otros apelados habían fungido como abogados del Banco. El apelante alega que la sentencia en este otro caso fue nula, careciendo el Tribunal de Primera Instancia de jurisdicción para dictar la misma, por cuanto, al momento de emitirse dicho dictamen, el apelante había presentado una petición ante el Tribunal Federal de Quiebras.

Mediante el dictamen apelado, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la petición de relevo de sentencia del apelante, al concluir que los procedimientos ante el foro de quiebras aún no han concluido, por lo que la demanda del apelante es prematura.

Aunque coincidimos esencialmente con el razonamiento de la distinguida Sala de Primera Instancia, resolvemos que el curso más apropiado es el de paralizar los procedimientos hasta tanto el Tribunal de Quiebras adjudique los asuntos pendientes ante dicho Tribunal. Revocamos, por lo tanto, la disposición tomada por el Tribunal de Primera Instancia y, en su lugar, ordenamos a dicho foro paralizar el trámite de la demanda.

II

Según surge del expediente, el Banco Bilbao Vizcaya es una entidad bancada que se dedica, entre otras cosas, a la concesión de préstamos asegurados por distintas garantías.

Para la época relevante a la presente controversia, el apelante tomó varios préstamos al Banco. En particular, mediante un acuerdo de préstamo suscrito por las partes, el 19 de septiembre de 1994, el Banco Bilbao Vizcaya extendió al apelante dos préstamos, uno rotativo y otro no rotativo, por las cantidades de $110,000.00 y $240,000.00, respectivamente. El apelante suscribió un pagaré por la primera cantidad.

El apelante también tenía una línea de crédito con el Banco para garantizar sobregiros en su cuenta corriente. Además, tenía una tarjeta de crédito VISA. Finalmente, el apelante también tomó un préstamo de $100,000.00 al Banco, mediante acuerdo suscrito el 29 de diciembre de 1994. Este último préstamo estaba [198]*198representado por un pagaré garantizado por una hipoteca sobre el siguiente inmueble:

“URBANA: Lot located in the Pueblo Ward of the Municipality of Dorado, forming part of the Dorado del Mar Development, with the number, area and boundaries related as follows: Lot number fifteen (15) of block “C”, area of six hundred nineteen point two hundred sixty two (619.262) square meters, bounded at the NORTH, in a distance of thirty point two hundred and forty (30.240) meters with lot number fourteen (14) of block “C” of the Development; SOUTH, in a distance of twenty nine point five hundred twenty four (29.524) meters with lot number sixteen (16) of block “C”; EAST, in a distance of sixteen point one hundred seven (16.107) meters and twelve point seven hundred sixty six (12.766) meters with Dorado del Mar Golf-Course of the Development; and WEST, in a distance of four point eight hundred eighteen (4.818) meters and twelve point one hundred fifty five (12.155) meters with Street Number Six (6).”

Para garantizar sus otras deudas con el Banco, el apelante entregó a dicha entidad los siguientes pagarés hipotecarios:

“(1) Pagaré hipotecario por $15,250 de principal, pagadero al R&G Federal Savings Bank o al tenedor por endoso, o a su orden y ala demanda, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 8 de noviembre de 1991, bajo el afidávit número 2551 del Notario Andrés Montañez Coss y garantizado por hipoteca constituida mediante la escritura número 201 de la misma fecha y ante el mismo notario.
(2) Pagaré hipotecario por $113,625 de principal, pagadero a R&G Federal Savings Bank, o al tenedor por endoso, o a su orden y ala demanda, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 8 de noviembre de 1991, bajo el afidávit número 2543 del Notario Andrés Montañez Coss, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 192, otorgada en la misma fecha y ante el mismo notario.
(3) Pagaré hipotecario por $29,775 de principal, pagadero a R&G Federal Savings Bank o al tenedor por endoso, o a su orden y ala demanda, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 8 de noviembre de 1991, bajo el afidávit número 2544 del Notario Andrés Montañez Coss, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 194, otorgada en la misma fecha y ante el mismo notario.
(4) Pagaré hipotecario por $41,716 de principal, pagadero a R&G Federal Savings Bank, o al tenedor por endoso, o a su orden y ala demanda, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 8 de noviembre de 1991, bajo el afidávit número 2550 del Notario Andrés Montañez Coss, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 200, otorgada en la misma fecha y ante el mismo notario.
(5) Pagaré hipotecario por $21,175 de principal, pagadero a la orden de Banco Bilbao Vizcaya y a su presentación, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 19 de septiembre de 1994, bajo el afidávit número 542 de la Notario Georgiana S. Colón, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 33, otorgada en la misma fecha y ante la misma notario.
(6) Pagaré hipotecario por $9,105 de principal, pagadero a la orden de Banco Bilbao Vizcaya y a su presentación suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 19 de septiembre de 1994, bajo el afidávit número 539 de la Notario Georgiana S. Colón, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 30, otorgada en la misma fecha y ante la misma notario.
(7) Pagaré hipotecario por $11, 164 de principal, pagadero a la orden de Banco Bilbao Vizcaya y a su presentación, suscrito por Jaime Gallardo Hernández el 19 de septiembre de 1994, bajo el afidávit número 540 de la Notario Georgiana S. Colón, garantizado con hipoteca constituida mediante la escritura número 31, otorgada en la misma fecha y ante la misma notario. ”

Los pagarés antes mencionados estaban garantizados por hipotecas sobre los siguientes inmuebles:

[199]*199 “a. Para garantizar el pagaré hipotecario descrito en el párrafo (1), el apelante constituyó hipoteca sobre la siguiente propiedad:
RUSTICA: Parcela de terreno en el Barrio Río Guaynabo, Puerto Rico, deforma irregular, formando un triángulo con un área superficial de quinientos siete punto cuarenta y cuatro metros cuadrados (507.44 m.c.

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