Galarza Lugo v. G. Llinás & Co.

71 P.R. Dec. 111
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 29, 1950·No. Núm. 10073·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Todd, Jr.,

emitió la opinión del tribunal.

Un buey que andaba suelto por una carretera pública, sin estar custodiado por persona alguna, embistió, arrolló y causó lesiones a Eva Vázquez Torres. Alegando que la demandada G. Llinás & Co., sociedad mercantil de Yauco, “era dueña y tenía la posesión inmediata de, y explotaba y utilizaba para su propio beneficio y lucro” dicho buey, Domingo Galarza Lugo y Eva Vázquez Torres, casados entre sí, demandaron [112] a dicha sociedad en reclamación de los daños sufridos por esta última, los que estimaron en $10,000. Alegaron ade-más que el accidente se debió a la negligencia de la deman-dada al permitir la presencia del buey en una carretera pública, suelto, sin persona alguna que lo cuidara para evi-tar que causara daños a los .transeúntes.

La demandada en su contestación aceptó un solo hecho de la demanda, el primero, en que se alega la capacidad de las partes, y negó genéricamente todos los demás hechos ale-gados.

Celebrado el juicio, la corte, después de exponer en su opinión las anteriores alegaciones, llegó entre otras a las siguientes conclusiones de hecho:

“la. Que los demandantes Domingo Galarza Lugo y Eva Váz-quez Torres, son mayores de edad, casados entre sí y vecinos de Yauco, y la demandada G. Llinás & Co., es una sociedad mer-cantil constituida conforme al Código de Comercio. (Cf. con-testación.)
“2a. Que el accidente sufrido por la demandante Eva Váz-quez Torres, que motivó la demanda en este caso, ocurrió tal como se alega en la demanda.
“3a. Qüe el buey que embistió y golpeó a la demandante, según se ha dejado establecido en la segunda conclusión 'prece-dente, era propiedad de y estaba en la inmediata posesión de la demandada, el día de los hechos. Por la mañana de ese día había formado parte de una boyada que pasó en sentido con-trario por el referido sitio, conducida entonces por peones de la demandada, y por la tarde, después del accidente, fue cogido y conducido por peones de la demandada, quienes se lo llevaron en un camión, también propiedad de ésta.
“4a. Que Jorge Rodríguez, chófer de una guagua, llegó al lugar del accidente, ayudó a Luis Torres a levantar del suelo a la demandante que estaba inconsciente y la condujo en su ve-hículo a la casa de Llinás donde le ordenaron la llevara a casa del Dr. Antonmattei. Este servicio de transportar a la deman-dante le fué pagado por Llinás.
“5a. Que cuando llevó el testigo Rodríguez a la demandante a la casa de Llinás, don Jorge Llinás le dió a ella diez dólares para sus gastos; le dijo que pagaría las medicinas que ella nece-sitara y le dió una orden para la Farmacia Rosario; y no le [113] cobraron a ella ni las medicinas en el tratamiento a que la sometió el Dr. Antonmattei, por unos ocho días.
“12a. La demandada negó hechos que le constaban de pro-pio conocimiento, como era la propiedad del buey y su posesión, el accidente ocurrido así como sus naturales consecuencias de dolor físico y sufrimiento mental y no presentó evidencia alguna para contradecir los daños materiales alegados. Debe conde-narse en honorarios de abogado en la cantidad de $125.” (Bas-tardillas nuestras.)

Como primera conclusión de derecho la corte hizo cons-tar lo siguiente:

“la. La demandada como dueña y poseedora que era del buey que ocasionó los daños establecidos a la demandante, y del-cual se servía, es responsable de los perjuicios ocasionados a, la actora. (Art. 1805 Cód. Civ., ed. 1930).” (Bastardillas» tras.)

Como consecuencia dictó sentencia condenando a la de-mandada a pagar a la demandante $445.86 por concepto de daños y perjuicios y $125 de honorarios de abogado, más las costas. No conforme la demandada apeló y en este recurso sostiene que la corte inferior cometió manifiesto error al con-siderar probado que el buey estaba en posesión de y perte-necía a la demandada G. Llinás & Co. a la fecha del acci-dente, cuando la prueba de los demandantes sólo tendió a probar alguna relación de dicho buey con Jorge Llinás; que la sentencia es contraria a los hechos y a la ley y que no pro-cedía la imposición de costas y honorarios de abogado a la demandada.

Hemos considerado detenidamente la prueba presen-tada por los demandantes — la demandada se limitó a pre-sentar por estipulación con los demandantes el informe médico rendido por el Dr. Armando Antonmattei del examen que le hizo a la demandante — y somos de opinión que la corte inferior erró al apreciar dicha prueba y que procede revocar la sentencia. Veamos, en síntesis, lo que declararon los tes-tigos de los demandantes, especialmente en cuanto a quién era el dueño o tenía la posesión del buey.

[114] Luis Torres Vega declaró que el 19 de junio de 1948, yendo por la carretera pública de Rancheras de Yauco, como a la una de la tarde, iba también Eva Vázquez Torres detrás de él, cuando vio venir “un buey de don Jorge, que yo lo conocí porque había subido el ganado por la mañana” (pág. 4, T. E.) ; que el buey venía “a todo escape” y le dijo a la señora que se echaran a un lado, que el buey le dió a él y lo tumbó y sé le fué encima a ella y la pisó; que en ese momento venía Jorge Rodríguez con un vehículo, una gua-gua, y llevaron a la demandante al pueblo “en casa de don Jorge” (ídem). Describió las lesiones que recibió la deman-dante y luego declaró que el buey siguió por la carretera y al llegar cerca de su casa se hizo un cercadito en la carretera y por fin se metió en un corral de reses y entonces “de en casa de don Jorge Llinás lo mandaron a buscar con un peón y un truck” (pág. 7 ídem) ; que por la mañana la boyada que pasó la llevaban “de en casa de don Jorge para Ranche-ras.” (Bastardillas nuestras.)

Jorge Rodríguez declaró que ese día él venía en su gua-gua de Rancheras y un buey le pasó corriendo y él siguió detrás y al llegar al sitio donde había ocurrido el caso, reco-gió a la demandante que estaba estropeada y como “sabía que el buey era de en casa de Llinás”, la condujo “en casa de Llinás” (pág. 18 id.) ; que allí habló “con él mismo . . . el de la oficina, estaba en la oficina, se lo dije, y al decírselo me dijo: ‘Llévala en casa del Dr. Antonmattei’ ” (id.) ; que cuando él dió “la razón en casa de Llinás, mandaron a bus-car un truck” y cuando fué el truck, le hicieron primero una junta para coger el buey, lo achicaron sobre el truck y se lo llevaron “los que fueron de en casa de Llinás” (pág. 15 id.) ; que el viaje “a la ■casa de Llinás” para llevar a la señora se lo pagó “la casa de Llinás” (pág. 16 id.). (Bastardillas nuestras.)

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Galarza Lugo v. G. Llinás & Co., 71 P.R. Dec. 111 (prsupreme 1950).

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